Case nº T-282/16 of Tribunal General de la Unión Europea, March 19, 2019

Resolution DateMarch 19, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-282/16

Ayudas de Estado - Sector postal - Compensación del coste neto derivado de las obligaciones de servicio universal - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Derecho a la propiedad - Libertad de empresa

En los asuntos acumulados T-282/16 y T-283/16,

Inpost Paczkomaty sp. z o.o., con domicilio social en Cracovia (Polonia), representada inicialmente por el Sr. T. Proć, y posteriormente por el Sr. M. Doktór, abogados,

parte demandante en el asunto T-282/16,

Inpost S.A., con domicilio social en Cracovia, representada por el Sr. W. Knopkiewicz, abogado,

parte demandante en el asunto T-283/16,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. K. Herrmann, K. Blanck y D. Recchia, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto sendos recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 8236 final de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, mediante la que dicha institución decidió no formular objeciones a la medida notificada por las autoridades polacas relativa a la ayuda concedida a Poczta Polska, consistente en la compensación del coste neto derivado del cumplimiento, por dicha sociedad, de sus obligaciones de servicio postal universal durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y los Sres. V. Kreuschitz e I.S. Forrester, la Sra. N. Półtorak y el Sr. E. Perillo (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. K. Guzdek, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de abril de 2018,

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio y principales disposiciones aplicables

    1 Poczta Polska (en lo sucesivo, «PP») es una sociedad anónima polaca cuyo único accionista es el Tesoro público de la República de Polonia. En la época en la que se produjeron los hechos objeto del presente asunto su actividad cubría, esencialmente, los servicios postales universales y los servicios de mensajería, para los cuales era entones el principal operador en Polonia.

    2 Con arreglo a las disposiciones pertinentes del Tratado CE aplicables en el presente litigio y relativas al desarrollo del mercado interior, los servicios en cuestión formaban, y forman también a día de hoy, parte de las competencias legislativas compartidas entre la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, y los Estados miembros.

    3 Así, en lo que respecta al Derecho de la Unión, las normas aplicables fueron establecidas por la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO 2008, L 52, p. 3; en lo sucesivo, «Directiva postal»).

    4 En particular, en lo que respecta a las implicaciones que, desde el punto de vista económico, pueden derivarse de la liberalización de este sector de servicios en el mercado interior de la Unión, el artículo 7, apartado 3, de la Directiva postal dispone, aun a día de hoy, que, cuando las obligaciones de servicio universal den lugar a «una carga financiera injusta» que el proveedor designado del servicio deba soportar en solitario, el Estado miembro de que se trate podrá crear «un mecanismo para repartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal entre los [distintos] proveedores».

    5 Conforme al artículo 7, apartado 4, de la Directiva postal, si se establece tal mecanismo, el Estado miembro interesado podrá entonces «constituir un fondo de compensación que podrá ser financiado mediante un canon aplicado a los proveedores [de los] servicio[s en cuestión]». En virtud del artículo 7, apartado 5, de la Directiva postal, al establecer dicho fondo de compensación y fijar el nivel de las aportaciones financieras a que se refieren los apartados 3 y 4 de dicho artículo, «los Estados miembros velarán por la observancia de los principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad».

    6 Según lo dispuesto en la parte B, párrafo segundo, del anexo I de la Directiva postal, el coste neto de la obligación de servicio universal es cualquier coste relacionado con la prestación del servicio universal. Dicho coste es igual a «la diferencia entre el coste neto que para un proveedor de [dicho] servicio [...] tiene el operar con obligaciones de servicio universal [establecidas mediante la ley postal nacional] y el correspondiente al mismo proveedor de servicios postales cuando opera sin las obligaciones del servicio universal».

    7 En Polonia, la Directiva postal fue transpuesta mediante la ustawa Prawo pocztowe (Ley postal), de 23 de noviembre de 2012 (Dz. U. de 2012, posición 1529) (en lo sucesivo, «Ley postal polaca»). Con arreglo al artículo 2 de dicha Ley, en ese país los servicios comprendidos en el ámbito del servicio universal son aquellos que incluyen los envíos de cartas y paquetes postales y los envíos para invidentes no realizados por el operador designado en el marco de sus obligaciones de servicio universal. En el contexto del servicio postal universal, las cartas y paquetes deberán transportarse y distribuirse todos los días laborables y no menos de cinco días a la semana. El peso de los envíos postales no podrá superar 2 000 gramos, mientras que el de los paquetes no podrá exceder de 10 000 gramos (artículos 45 y 46 de la Ley postal polaca).

    8 Sobre la base de la Ley postal polaca (artículo 178, apartado 1) se encomendó la ejecución de la reforma del servicio postal polaco, en un primer momento y para una duración de 3 años a partir del 1 de enero de 2013, a PP, quien asumió las obligaciones de proveedor del servicio postal universal en todo el territorio polaco.

    9 Una vez así establecido el marco jurídico de esta reforma, las autoridades polacas, sirviéndose, en particular, de las posibilidades ofrecidas por la Directiva postal (véanse los anteriores apartados 3 a 6) y las disposiciones pertinentes de la Ley postal polaca, notificaron a la Comisión Europea, el 10 de junio de 2014, un régimen de ayuda consistente, por un lado, en un mecanismo de reparto del coste neto de las obligaciones de servicio universal, y por otro lado, en la creación de un fondo de compensación que complementaba a dicho mecanismo.

    10 El fondo de compensación se financiaba, en parte, gracias a las contribuciones que los operadores postales afectados debían abonar a dicho fondo, y, en parte, mediante el presupuesto del Estado. En particular, la obligación de contribución establecida en el artículo 108, apartado 2, de la Ley postal polaca tenía como destinatarios a los operadores postales que prestasen servicios universales equivalentes, cuyos ingresos anuales obtenidos por dicho servicios fueran superiores a 1 millón de zlotys polcaos (PLN). En todo caso, el importe que debía abonar cada operador afectado no podía sobrepasar, anualmente, el límite del 2 % del importe de los ingresos procedentes de sus prestaciones de servicio universal («porcentaje que determina el importe máximo de la contribución»).

    11 Este mecanismo, previsto inicialmente para el período comprendido entre 2013 y 2026, se limitó finalmente, mediante un escrito remitido por las autoridades competentes polacas a la Comisión el 5 de enero de 2015, al período comprendido entre 2013 y 2015 (en lo sucesivo, «régimen nacional de compensación» o «medida controvertida»).

    12 El 26 de noviembre de 2015 la Comisión decidió, en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9), no formular objeciones al régimen nacional de compensación, al considerar que se trataba de una ayuda de Estado compatible con el mercado interior (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). Según la Comisión, con arreglo a los criterios expuestos en las secciones 2.1 a 2.8 de su Comunicación relativa al Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) (DO 2012, C 8, p. 15, en lo sucesivo, «Marco SIEG»), la medida controvertida no afecta a los intercambios comerciales en forma tal que sea contraria al interés de la Unión. Afirma además, que los principios de funcionamiento del fondo de compensación no dan lugar a graves distorsiones de la competencia y no requieren pues exigencias adicionales para garantizar que el desarrollo de los intercambios no se vea afectado de tal modo que sea incompatible con el interés de la Unión.

    13 Las demandantes son, por un lado, Inpost Paczkomaty sp. z o.o. y, por otro lado, Inpost S.A. Estas sociedades forman parte del grupo polaco Integer.pl S.A., que, en virtud del artículo 2 de la Ley postal polaca, contribuye a la financiación del fondo de compensación creado mediante dicha Ley y que permite a PP beneficiarse de las compensaciones correspondientes (véase el anterior apartado 9).

  2. Procedimiento y pretensiones de las partes

    14 Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal el 30 de mayo de 2016, las demandantes interpusieron, respectivamente, los recursos registrados con los números T-282/16 y T-283/16.

    15 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 15 de septiembre de 2016, la República de Polonia solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la...

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