Case nº C-350/17 y C-351/17 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, March 21, 2019

Resolution DateMarch 21, 2019
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-350/17 y C-351/17

Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.º 1370/2007 - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Artículo 5 - Adjudicación de contratos de servicio público - Artículo 5, apartado 2 - Adjudicación directa - Concepto de “operador interno” - Autoridad que ejerce un control análogo - Artículo 8, apartado 2 - Régimen transitorio - Plazo de expiración de la adjudicación directa

En los asuntos acumulados C-350/17 y C-351/17,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) mediante resoluciones de 6 de abril de 2017, recibidas en el Tribunal de Justicia el 12 de junio de 2017, en los procedimientos entre

Mobit Soc. cons. arl

y

Regione Toscana,

con intervención de:

Autolinee Toscane SpA,

Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP) (C-350/17),

y

Autolinee Toscane SpA

y

Mobit Soc. cons. arl,

con intervención de:

Regione Toscana,

Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP) (C-351/17),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász (Ponente) y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Mobit Soc. cons. arl, por los Sres. P.L. Santoro, A. Bianchi, M. Siragusa, P. Merlino y M. Malena, avvocati;

- en nombre de Autolinee Toscane SpA, por los Sres. M. Lombardo, G. Mazzei y G. Morbidelli, avvocati;

- en nombre de la Regione Toscana, por las Sras. L. Bora y L. Caso y los Sres. S. Fidanzia y A. Gigliola, avvocati;

- en nombre de la Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP), por los Sres. S. Macchi di Cellere, avvocato, P. Delelis y E. Morgan de Rivery, avocats;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Sclafani, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y P. Dodeller y las Sras. E. de Moustier y C. David, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y P. Leitão, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y W. Mölls, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de octubre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las presentes peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de sendos litigios, por un lado, entre Mobit Soc. cons. arl, entidad que agrupa a varias empresas del sector del transporte, y la Regione Toscana (en lo sucesivo, «Región de Toscana», Italia) y, por otro lado, entre Autolinee Toscane SpA y Mobit, en relación con la adjudicación, mediante licitación, a Autolinee Toscane del contrato de concesión de servicios de transporte público local.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del considerando 31 del Reglamento n.º 1370/2007:

Habida cuenta de que las autoridades competentes y los operadores necesitan un período de adaptación a las disposiciones del presente Reglamento, procede establecer regímenes transitorios. Con vistas a una adjudicación progresiva de los contratos de servicio público en consonancia con lo dispuesto en el presente Reglamento, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión informes de evaluación a los seis meses a partir del final de la primera mitad del período transitorio. La Comisión puede proponer las medidas adecuadas sobre la base de dichos informes.

4 El artículo 2 de este Reglamento, titulado «Definiciones», dispone lo siguiente:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) “transporte público de viajeros”: servicios de transporte de viajeros de interés económico general ofrecidos a los usuarios sin discriminación y de forma continua;

b) “autoridad competente”: todo poder público o agrupación de poderes públicos de uno o más de un Estado miembro que esté habilitado para intervenir en el transporte público de viajeros en un área geográfica determinada, o todo órgano que reúna esas facultades;

c) “autoridad local competente”: toda autoridad competente cuyo ámbito geográfico de competencia no sea el nacional;

[...]

f) “derecho exclusivo”: derecho que reserva a un operador de servicio público determinado la posibilidad de explotar servicios públicos de transporte de viajeros en una línea, red o zona determinada, con exclusión de otros operadores;

[...]

h) “adjudicación directa”: adjudicación de un contrato de servicio público a un operador de servicio público determinado en ausencia de todo procedimiento previo de licitación;

i) “contrato de servicio público”: uno o varios actos jurídicamente vinculantes que plasmen el acuerdo entre una autoridad competente y un operador de servicio público determinado de confiar a este último la gestión y la explotación de los servicios públicos de transporte de viajeros sometidos a las obligaciones de servicio público; el contrato podrá, según el Derecho de los Estados miembros, consistir asimismo en una decisión adoptada por la autoridad competente:

- que revista la forma de acto legislativo o reglamentario independiente, o

- que contenga las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente preste por sí misma o confíe la prestación de esos servicios a un operador interno;

j) “operador interno”: una entidad jurídicamente independiente sobre la que una autoridad local competente, o en caso de una agrupación de autoridades, al menos una autoridad local competente, ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

[...]

.

5 El artículo 3 del referido Reglamento, titulado «Contratos de servicio público y reglas generales», establece en su apartado 1:

Cuando una autoridad competente decida conceder al operador de su elección un derecho exclusivo o una compensación o ambas cosas, cualquiera que sea su naturaleza, en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público, deberá hacerlo en el marco de un contrato de servicio público.

6 El artículo 4 del Reglamento n.º 1370/2007, relativo al «Contenido obligatorio de los contratos de servicio público y de las reglas generales», prevé en sus apartados 3 y 4:

3. La duración de los contratos de servicio público será limitada y no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar [...]

4. En caso necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original si el operador de servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.

Si estuviese justificado por los costes que se derivan de una situación geográfica particular, la duración de los contratos de servicio público especificados en el apartado 3 en las regiones ultraperiféricas podrá prorrogarse en un porcentaje máximo del 50 %.

Si estuviese justificado por la amortización de capital en relación con una inversión excepcional en infraestructuras, material rodante o vehículos y el contrato de servicio público se hubiese adjudicado merced a un procedimiento de licitación equitativo, un contrato de servicio público podrá tener una mayor duración. Para garantizar la transparencia en ese caso, la autoridad competente remitirá a la Comisión[,] en el plazo de un año tras la celebración del contrato, el contrato de servicio público de que se trate y los elementos que justifiquen su mayor duración.

7 El artículo 5 de este Reglamento, titulado «Adjudicación de contratos de servicio público», es del siguiente tenor:

1. Los contratos de servicio público se adjudicarán de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento. [...]

2. Salvo que lo prohíba el Derecho nacional, cualquier autoridad local competente (independientemente de que sea una autoridad individual o una agrupación de autoridades que presten servicios públicos integrados de transporte de viajeros) podrá optar por prestar ella misma servicios públicos de transporte de viajeros o por adjudicar directamente contratos de servicio público a una entidad jurídicamente independiente sobre la que la autoridad local competente (o, en el caso de una agrupación de autoridades, al menos una autoridad local competente) ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Cuando una autoridad local competente adopte tal decisión se aplicará lo siguiente:

a) para determinar la existencia de ese control por la autoridad local competente, habrán de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT