Auto nº T-410/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, March 15, 2019

Resolution DateMarch 15, 2019
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-410/18

Recurso de anulación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los envases metálicos - Decisión de iniciar una investigación - Acto irrecurrible - Inadmisibilidad

En el asunto T-410/18,

Silgan Closures GmbH, con domicilio social en Múnich (Alemania),

Silgan Holdings, Inc., con domicilio social en Stamford, Connecticut (Estados Unidos),

representadas por el Sr. H. Wollmann, la Sra. D. Seeliger y los Sres. R. Grafunder y V. Weiss, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. T. Christoforou, la Sra. B. Ernst, los Sres. G. Meessen y C. Vollrath y la Sra. L. Wildpanner, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2018) 2466 final de la Comisión, de 19 de abril de 2018, en virtud de la cual la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE en el asunto AT.40522 - Pandora,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. A. Dittrich, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el presente

Auto

Antecedentes del litigio

1 Las demandantes, Silgan Closures, GmbH, y Silgan Holdings, Inc., son empresas del sector de los envases metálicos en forma de recipientes y dispositivos de cierre. En 2015, el Bundeskartellamt (Oficina Federal de Cárteles, Alemania) inició una investigación con respecto a varias empresas del sector, entre ellas determinadas sociedades del grupo al que pertenecen las demandantes. En el contexto de esa investigación, las empresas afectadas pertenecientes al mismo grupo que las demandantes presentaron una solicitud de clemencia y colaboraron con la Oficina Federal de Cárteles suministrando información.

2 El 8 de septiembre de 2016 se celebró una reunión entre la Oficina Federal de Cárteles y los representantes de estas empresas destinada a preparar una transacción.

3 Mediante decisión de 19 de abril de 2018, la Comisión Europea resolvió, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2004, L 123, p. 18), incoar un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE respecto de varias sociedades del sector de los envases metálicos, entre ellas las demandantes (asunto AT.40522 - Pandora) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Procedimiento y pretensiones de las partes

4 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 4 de julio de 2018, las demandantes interpusieron el presente recurso.

5 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de septiembre de 2018, la Comisión invocó la inadmisibilidad del recurso.

6 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 18 y el 26 de septiembre de 2018, respectivamente, la República Federal de Alemania y el Consejo de la Unión Europea solicitaron intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

7 Las demandantes solicitan al Tribunal que:

- Desestime la excepción de inadmisibilidad.

- Anule la decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

8 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Declare la inadmisibilidad del recurso.

- Condene en costas a las demandantes.

Fundamentos de Derecho

9 En la excepción de inadmisibilidad, la Comisión alega que la Decisión impugnada no afecta a los intereses de las demandantes modificando sustancialmente su situación jurídica, de modo que debe declararse la inadmisibilidad del recurso.

10 Las demandantes, por su parte, consideran que las circunstancias concretas del presente asunto confieren a la Decisión impugnada la naturaleza de acto impugnable. En este contexto, aducen que los artículos 104 TFUE y 105 TFUE únicamente confieren a la Comisión la facultad de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE con observancia del principio de subsidiariedad y de proporcionalidad. Además, sostienen que la adopción de la Decisión impugnada supuso privar a la Oficina Federal de Cárteles de sus atribuciones y, por tanto, eliminar la posibilidad de que las demandantes se acogiesen al programa de clemencia de esta. Añaden que esa Decisión conllevó la interrupción de...

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