Case nº C-582/17 y C-583/17 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, April 02, 2019

Resolution DateApril 02, 2019
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-582/17 y C-583/17

Procedimiento prejudicial - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Reglamento (UE) n.º 604/2013 - Artículo 18, apartado 1, letras b) a d) - Artículo 23, apartado 1 - Artículo 24, apartado 1 - Procedimiento de readmisión - Criterios de responsabilidad - Nueva solicitud presentada en otro Estado miembro - Artículo 20, apartado 5 - Proceso de determinación en curso de tramitación - Retirada de la solicitud - Artículo 27 - Medios de impugnación judicial

En los asuntos acumulados C-582/17 y C-583/17,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State [Consejo de Estado (Sección de lo Contencioso-Administrativo), Países Bajos], mediante resoluciones de 27 de septiembre de 2017, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de octubre de 2017, en los procedimientos entre

Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

y

H. (C-582/17),

R. (C-583/17),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal, los Sres. M. Vilaras y E. Regan, la Sra. C. Toader y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, M. Ilešič, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan, D. Šváby, C. G. Fernlund y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de septiembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de H., por la Sra. I.M. Zuidhoek, advocaat;

- en nombre de R., por el Sr. P. Ufkes, advocaat;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman y M.H.S. Gijzen, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y R. Kanitz, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon y por las Sras. Z. Lavery y R. Fadoju, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Blundell, Barrister;

- en nombre del Gobierno suizo, por el Sr. E. Bichet, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Wils y por la Sra. M. Condou-Durande, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de noviembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31; en lo sucesivo, «Reglamento Dublín III»).

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de sendos litigios entre el Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Secretario de Estado para la Seguridad y Justicia, Países Bajos; en lo sucesivo, «Secretario de Estado»), por una parte, y H. y R., de nacionalidad siria, por otra, en relación con la negativa de aquel a tomar en consideración sus solicitudes de protección internacional.

Marco jurídico

Reglamento (CE) n.º 1560/2003

3 Los anexos I y III del Reglamento (CE) n.º 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2003, L 222, p. 3), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014 (DO 2014, L 39, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1560/2003), contienen, respectivamente, un «Formulario tipo a efectos de la determinación del Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional» y un «Formulario tipo de solicitudes de readmisión».

Reglamento Dublín III

4 Los considerandos 4, 5, 13, 14 y 19 del Reglamento Dublín III tienen la siguiente redacción:

(4) Las conclusiones de Tampere precisaron [...] que el [sistema europeo común de asilo] debería incluir, a corto plazo, un procedimiento de determinación claro y viable del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo.

(5) Dicho procedimiento debe estar basado en criterios objetivos y equitativos tanto para los Estados miembros como para las personas afectadas. Debe hacer posible, en particular, una determinación rápida del Estado miembro responsable con el fin de garantizar un acceso efectivo a los procedimientos de concesión de protección internacional y no comprometer el objetivo de celeridad en la tramitación de las solicitudes de protección internacional.

[...]

(13) De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial de los Estados miembros en la aplicación del presente Reglamento. A la hora de evaluar el interés superior del niño, los Estados miembros deben, en particular, tener debidamente en cuenta el bienestar y el desarrollo social del menor, los aspectos de seguridad y el punto de vista del menor en función de su edad y madurez, incluidos su procedencia y su entorno. Además, se establecerán garantías de procedimiento específicas para los menores no acompañados habida cuenta de su especial vulnerabilidad.

(14) De conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el respeto de la vida familiar debe constituir una consideración primordial de los Estados miembros en la aplicación del presente Reglamento.

[...]

(19) Para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas de que se trate, deben establecerse garantías jurídicas y el derecho a la tutela judicial efectiva con respecto a las decisiones sobre traslados al Estado miembro responsable, de conformidad en particular con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A fin de garantizar el respeto del Derecho internacional, una tutela judicial efectiva ha de comprender tanto el examen de la solicitud según el presente Reglamento como de la situación de hecho y de derecho en el Estado miembro al que se traslade al solicitante.

5 A tenor del artículo 2 del citado Reglamento:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

d) “examen de una solicitud de protección internacional”: todo examen de una solicitud de protección internacional o toda resolución o sentencia sobre una solicitud de protección internacional dictada por las autoridades competentes conforme a la Directiva 2013/32/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60)] y a la Directiva 2011/95/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9)], con excepción de los procedimientos de determinación del Estado responsable en virtud de las disposiciones del presente Reglamento;

[...]

.

6 El artículo 3, apartados 1 y 2, del mismo Reglamento dispone lo siguiente:

1. Los Estados miembros examinarán toda solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o un apátrida, ya sea en el territorio de cualquiera de ellos, incluida la frontera, o en las zonas de tránsito. La solicitud será examinada por un solo Estado miembro, que será aquel que los criterios mencionados en el capítulo III designen como responsable.

2. Cuando, con arreglo a los criterios enumerados en el presente Reglamento, no pueda determinarse el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional, será responsable del examen el primer Estado miembro ante el que se haya presentado la solicitud de protección internacional.

[...]

7 Incluido en el capítulo III del Reglamento Dublín III, relativo a los «criterios de determinación del Estado miembro responsable», el artículo 9 de dicho Reglamento, cuyo epígrafe es «Miembros de la familia beneficiarios de la protección internacional», tiene la siguiente redacción:

Si se hubiera autorizado a algún miembro de la familia del solicitante a residir como beneficiario de protección internacional en un Estado miembro, independientemente del hecho de que la familia se hubiera constituido previamente en el país de origen, ese Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional, siempre que los interesados hubieran manifestado por escrito que así lo desean.

8 El artículo 18 del mismo Reglamento precisa:

1. El Estado miembro responsable en virtud del presente Reglamento deberá:

a) hacerse cargo, en las condiciones establecidas en los artículos 21, 22 y 29, del solicitante que haya presentado una solicitud en otro Estado miembro;

b) readmitir, en las condiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 29, al solicitante cuya solicitud esté siendo examinada y que haya formulado una solicitud en otro Estado miembro o se encuentre en el territorio de otro Estado miembro sin un documento de residencia;

c) readmitir, en las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT