Case nº C-699/17 of Tribunal de Justicia, Sala Novena, April 04, 2019

Resolution DateApril 04, 2019
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberC-699/17

Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Celebración de convenios de afiliación a una caja de previsión profesional encargada de la gestión de contribuciones de solidaridad profesional - Celebración que requiere el acuerdo de los empleados o de sus representantes - Directiva 2014/24/UE - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Principios de igualdad de trato y de no discriminación - Obligación de transparencia

En el asunto C-699/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 29 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2017, en el procedimiento iniciado por

Allianz Vorsorgekasse AG,

en el que participan:

Bundestheater-Holding GmbH,

Burgtheater GmbH,

Wiener StaatsoperGmbH,

Volksoper Wien GmbH,

ART for ART Theaterservice GmbH,

fair-finance Vorsorgekasse AG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. D. Šváby (Ponente) y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Allianz Vorsorgekasse AG, por el Sr. P. Pallitsch, Rechtsanwalt;

- en nombre de Bundestheater-Holding GmbH, Burgtheater GmbH, Wiener Staatsoper GmbH, Volksoper Wien GmbH, ART for ART Theaterservice GmbH, por el Sr. M. Oder, Rechtsanwalt;

- en nombre de fair-finance Vorsorgekasse AG, por el Sr. S. Heid, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Ondrůšek y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 (DO 2015, L 307, p. 5) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/24»), de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, de los principios de igualdad de trato y de no discriminación y de la obligación de transparencia.

2 Esa petición ha sido presentada en el contexto de un procedimiento iniciado por Allianz Vorsorgekasse AG (en lo sucesivo, «Allianz») en relación con la aplicación de las normas sobre contratación pública de la Unión Europea a la celebración entre, por un lado, Bundestheater-Holding GmbH, Burgtheater GmbH, Wiener Staatsoper GmbH, Volksoper Wien GmbH, ART for ART Theaterservice GmbH (en lo sucesivo, conjuntamente, «sociedades de que se trata») y, por otro lado, fair-finance Vorsorgekasse AG (en lo sucesivo, «fair-finance») de convenios relativos a la gestión y la inversión de cotizaciones destinadas a financiar las indemnizaciones de partida abonadas a los trabajadores de las sociedades de que se trata.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 1 de la Directiva 2014/24 enuncia:

La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

4 El artículo 2, apartado 1, punto 5, de esa Directiva dispone:

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

5. “Contratos públicos”: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

5 El artículo 4 de la citada Directiva, que lleva por título «Importes de los umbrales», prevé:

La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:

[...]

c) 209 000 [euros] en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto productos no contemplados en el anexo III;

[...]

.

6 El artículo 5 de la Directiva 2014/24, que lleva por título «Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación», dispone:

1. El cálculo del valor estimado de una contratación se basará en el importe total a pagar, IVA excluido, estimado por el poder adjudicador, incluido cualquier tipo de opción y las eventuales prórrogas de los contratos que figuren explícitamente en los pliegos de la contratación.

Cuando el poder adjudicador haya previsto otorgar premios o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado de la contratación.

[...]

13. Respecto de los contratos públicos de servicios, la base de cálculo del valor estimado del contrato será, según proceda, la siguiente:

a) servicios de seguros: la prima y otras formas de remuneración;

b) servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración;

[...]

14. Respecto de los contratos públicos de servicios en los que no se indique un precio total, la base de cálculo del valor estimado del contrato será la siguiente:

a) en el caso de los contratos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a 48 meses: el valor total correspondiente a toda su duración;

b) en el caso de los contratos de duración indeterminada o superior a 48 meses: el valor mensual multiplicado por 48.

7 El artículo 10 de esa Directiva, que lleva por título «Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios», enuncia:

La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:

[...]

g) los contratos de trabajo;

[...]

.

Derecho austriaco

8 El artículo 1 de la Bundesvergabegesetz 2006 (Ley federal de 2006 relativa a la adjudicación de contratos públicos) (BGBl. I, 17/2006), en su versión publicada en el BGBl. I, 7/2016 (en lo sucesivo, «BVergG 2006»), establece:

1. La presente Ley federal regula en particular

los procedimientos de adjudicación de contratos de prestaciones en el sector público (procedimiento de adjudicación de contratos públicos), a saber, la adjudicación de contratos públicos de ejecución de obras, de suministro de productos o de prestación de servicios así como la adjudicación de contratos de concesión de obras y de servicios por los poderes adjudicadores, los concursos organizados por los poderes adjudicadores, la adjudicación de contratos públicos de obras con terceros por concesionarios de obras que no son poderes adjudicadores y la adjudicación de contratos públicos de obras y de servicios que no han sido adjudicados por poderes adjudicadores, pero que son subvencionados por estos (2a parte),

[...]

.

9 El artículo 10 de la BVergG 2006, relativo a los procedimientos de adjudicación excluidos del ámbito de aplicación de esa Ley, dispone:

La presente Ley federal no será de aplicación:

[...]

12. a los contratos de trabajo.

[...]

10 El artículo 12 de la citada Ley, relativo a los valores de los umbrales, prevé:

(1) En la adjudicación de contratos públicos, los procedimientos de los adjudicadores se llevarán a cabo por encima del umbral cuando el valor estimado del contrato:

[...]

2. ascienda a 209 000 euros en todos los demás contratos de suministros y de servicios;

[...]

.

11 El cálculo del valor estimado del contrato en los contratos de servicios se precisa en el artículo 16 de la misma Ley del modo siguiente:

1. En los contratos relativos a los siguientes servicios, se tendrán en cuenta:

1. servicios de seguro: la prima y otras formas de remuneración;

2. servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración análogas;

[...]

2. En los contratos de servicios que no indiquen un precio global, se considerará como valor estimado del contrato:

[...]

2. Contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y ocho meses, 48 veces la remuneración mensual que ha de pagarse.

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