Case nº C-558/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, April 04, 2019

Resolution DateApril 04, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-558/17 P

Recurso de casación - Función pública - Personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) - Acoso sexual - Investigación llevada a cabo en el marco del programa “Dignity at work” - Desestimación de una denuncia de acoso - Recurso de anulación de la decisión del presidente del BEI por la que se desestima la denuncia - Reparación del perjuicio

En el asunto C-558/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2017,

OZ, con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), representada por el Sr. B. Maréchal, avocat,

parte recurrente en casación,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Banco Europeo de Inversiones (BEI), representado por las Sras. K. Carr y G. Faedo, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. A. Dal Ferro, avvocato,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský (Ponente), L. Bay Larsen, M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de septiembre de 2018;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de noviembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, OZ solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de julio de 2017, OZ/BEI (T-607/16, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:495), por la que este desestimó su recurso que tenía por objeto, por una parte, la anulación del informe del comité de investigación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 14 de septiembre de 2015 y de la decisión del presidente del BEI de 16 de octubre de 2015 de no dar curso a su denuncia de acoso sexual (en lo sucesivo, «decisión controvertida») y, por otra, la reparación del perjuicio que alegaba haber sufrido a raíz del informe y la decisión.

Marco jurídico

Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea

2 El Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea fue aprobado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO 1968, L 56, p. 1; EE 01/01, p. 129).

3 El artículo 24, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO 2013, L 287, p. 15), dispone:

La Unión asistirá a los funcionarios, en especial mediante la persecución contra los autores de amenazas, ultrajes, injurias, difamaciones o atentados contra la persona y los bienes, de que el funcionario, o los miembros de su familia, sean objeto por su condición de tales o como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Reglamento del personal del BEI

4 El artículo 41 del Reglamento del personal del BEI, adoptado el 20 de abril de 1960 por el Consejo de Administración del BEI, en su versión revisada por decisión del Consejo de Administración del BEI de 4 de junio de 2013, que entró en vigor el 1 de julio de 2013, establece:

Las controversias individuales de todo tipo entre el Banco y los miembros de su personal serán dirimidas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los recursos de que disponen los miembros del personal contra cualquier medida del Banco que pueda resultarles lesiva deberán interponerse en el plazo de tres meses.

Al margen de la acción ante el Tribunal de Justicia [...] y antes de su interposición, las controversias distintas de las derivadas de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 38 serán objeto de un procedimiento amistoso ante el comité de conciliación del Banco.

La solicitud de conciliación deberá presentarse en un plazo de tres meses [a contar] desde que ocurran los hechos o desde la notificación de las medidas objeto de controversia. [...]

Política del BEI en materia de respeto de la dignidad de la persona en el trabajo

5 La norma interna «Política en materia de respeto de la dignidad de la persona en el trabajo» (en lo sucesivo, «política en materia de dignidad en el trabajo»), adoptada por el BEI el 18 de noviembre de 2003, dispone:

Procedimiento de investigación

[...]

El procedimiento de investigación contendrá las disposiciones siguientes:

[...]

- se creará un comité de investigación compuesto por tres personas independientes; [...]

- el comité de investigación celebrará audiencias para oír separadamente a ambas partes y, en su caso, a sus testigos, en caso de que los propongan, así como a cualquier otra persona que desee interrogar;

- ambas partes tendrán derecho a ser oídas por el comité de investigación;

- ambas partes tendrán derecho a estar representadas o acompañadas;

- las audiencias y deliberaciones del comité de investigación tendrán como resultado final una recomendación dirigida al presidente;

- el presidente se pronunciará sobre las medidas que deberán adoptarse.

Funciones y composición del comité de investigación

La misión del comité consistirá en proporcionar una estructura que garantice una investigación objetiva e independiente relativa a uno o varios incidentes y que tenga como resultado final una recomendación dirigida al presidente para que se pronuncie sobre las medidas que deberán adoptarse.

[...]

Procedimiento

[...]

2. El director de Recursos Humanos (en lo sucesivo, “DRH”), de acuerdo con los representantes del personal, propondrá al presidente la composición del comité y fijará una fecha de inicio de la investigación a más tardar 30 días naturales después de la recepción de la denuncia.

3. El DRH acusará inmediatamente recibo del escrito del agente en cuestión, confirmándole, de este modo, el inicio de un procedimiento de investigación. [...]

4. Una vez recibido el escrito de la parte denunciante, el DRH:

[...]

d) indicará que la investigación comenzará en los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presentó la denuncia oficialmente ante el DRH y que se informará a las partes de la fecha y lugar de su audiencia individual, de su derecho a designar un representante o acudir acompañadas y de la composición del comité.

[...]

Audiencia

La audiencia tendrá por finalidad determinar con precisión lo sucedido y recabar los elementos de hecho que permitan redactar una recomendación motivada. Las partes no tendrán derecho a interrogarse mutuamente, ya que serán oídas separadamente. Solo se verán obligadas a repetir detalles que les resulten desagradables o embarazosos en la medida en que sea absolutamente necesario. Se recordará a todos quienes participen en la investigación y las audiencias, incluidos los asistentes y los testigos, que están sujetos al deber de confidencialidad.

[...] El comité podrá adoptar la forma de proceder que considere oportuna. Como regla general, la audiencia consistirá en una serie de entrevistas separadas realizadas en este orden:

- en primer lugar, la parte denunciante;

- los testigos que haya podido citar la parte denunciante;

- el presunto acosador;

- los testigos que haya podido citar el presunto acosador;

- si el comité lo considera necesario, podrá convocarse a ambas partes a nuevas audiencias separadas.

Si resulta necesario, el comité podrá también interrogar de nuevo a las partes y en su caso convocar a otros miembros del personal o solicitar información o copias de documentos cuando considere, de manera colegiada, que está justificado y resulta útil. En el caso de que existan dudas, el presidente se pronunciará en última instancia sobre las cuestiones relativas al acceso a expedientes, a datos o a otros métodos de investigación, tras haber consultado, en su caso, al delegado para la protección de datos personales. El comité informará a la parte denunciante de las investigaciones adicionales.

Resultado de la investigación

Una vez que todas las partes hayan sido oídas y que se hayan realizado todas las demás investigaciones apropiadas, el comité debería estar en condiciones de deliberar y proponer una recomendación motivada.

El comité carecerá de facultades decisorias. El comité podrá proponer:

- que se sobresea el asunto, al haberse podido aclarar la situación y haberse encontrado una solución aceptable para ambas partes de cara al futuro;

- que se considere que el asunto no constituye un caso de intimidación o acoso, sino que se trata de un conflicto laboral que debe ser objeto de un estudio más detallado o de un seguimiento;

- que se desestime la denuncia;

- que se adopten las medidas necesarias en el caso de que el comité acredite que la denuncia es infundada y malintencionada;

- que se incoe un procedimiento disciplinario.

El comité redactará su recomendación dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la investigación y la remitirá al presidente para que resuelva.

Resolución del presidente

Se informará por escrito a ambas partes, a más tardar dentro de los cinco días laborables siguientes a la notificación de la recomendación al...

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