Comunicaciones al DO nº T-79/19 of Tribunal General de la Unión Europea, President, March 22, 2019

Resolution DateMarch 22, 2019
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-79/19

Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 - Lantmännen y Lantmännen Agroetanol/Comisión

(Asunto T-79/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Lantmännen ek för (Estocolmo, Suecia), Lantmännen Agroetanol AB (Norrköping, Suecia) (representantes: S. Perván Lindeborg, A. Johansson, abogados, y R. Bachour, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2019) 743 final, de 28 de enero de 2019, sobre la oposición a una revelación de información planteada por los demandantes de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO 2011, L 275, p. 29) (Asunto AT.40054 - Ethanol Benchmarks).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe las normas jurídicas que regulan el procedimiento de transacción.

Las demandantes alegan que las reglas sobre el procedimiento de transacción deberían impedir la revelación de los documentos de que se trata. En particular, el artículo 10 bis, en relación con los artículos 15, apartado 1 ter, y 16 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, 1 debería interpretarse en el sentido de que limita la revelación del contenido de las conversaciones con vistas a una transacción a la propia solicitud de transacción, a la que solo puede accederse bajo estrictas condiciones.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el principio de protección de las expectativas legítimas.

Las demandantes alegan que la demandada, mediante su práctica permanente de excluir los documentos presentados durante las conversaciones con vistas a una transacción del expediente al que tienen acceso las partes, y mediante garantías específicas a estos efectos durante las conversaciones con vistas a una transacción, suscitó en las demandantes expectativas fundadas respecto al tratamiento confidencial de los documentos en cuestión.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe los principios de igualdad de trato e igualdad de armas.

Las demandantes alegan que, al revelar el contenido de las conversaciones de las demandantes...

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