Case nº T-301/16 of Tribunal General de la Unión Europea, April 10, 2019

Resolution DateApril 10, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-301/16

Dumping - Importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 - Reglamento (CE) n.º 1225/2009 [sustituido por el Reglamento (UE) 2016/1036] - Margen de dumping - Determinación del precio de exportación - Asociación entre el exportador y el importador - Precio de exportación fiable - Cálculo del precio de exportación - Margen razonable de gastos de venta, generales y administrativos - Margen razonable de beneficio - Perjuicio para la industria de la Unión - Cálculo de la subcotización del precio y del margen de perjuicio - Relación de causalidad - Acceso a los datos confidenciales de la investigación antidumping - Derecho de defensa

En el asunto T-301/16,

Jindal Saw Ltd, con domicilio social en Nueva Delhi (India),

Jindal Saw Italia SpA, con domicilio social en Trieste (Italia),

representadas por el Sr. R. Antonini y la Sra. E. Monard, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. J.-F. Brakeland y G. Luengo, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Saint-Gobain PAM, con domicilio social en Pont-à-Mousson (Francia), representada por el Sr. O. Prost, la Sra. A. Coelho Dias y el Sr. C. Bouvarel, abogados,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO 2016, L 73, p. 53), en la medida en que este Reglamento concierne a las demandantes,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. V. Valančius, P. Nihoul, J. Svenningsen (Ponente) y U. Öberg, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de julio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Las demandantes, Jindal Saw Ltd, sociedad india, y Jindal Saw Italia SpA, sociedad italiana perteneciente a Jindal Saw, fabrican y venden tubos de hierro de fundición maleable destinados al mercado indio y a la exportación. Durante el período examinado en el presente asunto, tres sociedades vinculadas intervinieron en la comercialización de los productos de Jindal Saw, a saber, además de Jindal Saw Italia, Jindal Saw España, S.L., y Jindal Saw Pipeline Solutions, UK (conocida como Jindal Saw UK) (en lo sucesivo, consideradas conjuntamente, «entidades de comercialización del grupo Jindal Saw»).

2 El 10 de noviembre de 2014, Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland GmbH y Saint-Gobain PAM España, S.A., interpusieron una denuncia ante la Comisión Europea al amparo del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2009, L 343, p. 51), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014 (DO 2014, L 18, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») [sustituido por el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21)], denuncia en la que se solicitaba a la Comisión que abriera una investigación antidumping sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India.

3 La Comisión informó de la apertura de un procedimiento antidumping relativo a dichas importaciones (en lo sucesivo, «procedimiento antidumping») mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de diciembre de 2014 (DO 2014, C 461, p. 35).

4 Paralelamente, el 26 de enero de 2015, Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland y Saint-Gobain PAM España interpusieron una denuncia ante la Comisión Europea al amparo del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2009, L 188, p. 93), en su versión modificada por el Reglamento n.º 37/2014 (en lo sucesivo, «Reglamento de base antisubvenciones») [sustituido por el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 55)], denuncia en la que solicitaba a la Comisión que abriera una investigación antisubvenciones, también sobre las importaciones de que se trata.

5 La Comisión informó de la apertura de un procedimiento antisubvenciones relativo a dichas importaciones (en lo sucesivo, «procedimiento antisubvenciones») mediante anuncio publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 2015 (DO 2015, C 83, p. 4).

6 El 24 de junio de 2015, Jindal Saw presentó a la Comisión sus observaciones sobre ciertos aspectos del análisis de la existencia de dumping, del perjuicio causado a la industria de la Unión y del interés de la Unión. Tales observaciones se referían a la vez al procedimiento antidumping y al procedimiento antisubvenciones.

7 El 18 de septiembre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO 2015, L 244, p. 25; en lo sucesivo, «Reglamento provisional»). En dicho Reglamento, el producto analizado se definía como tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India.

8 El 23 de octubre de 2015, Jindal Saw presentó sus observaciones sobre la información provisional en el procedimiento antidumping y solicitó al mismo tiempo que la Comisión organizara una audición.

9 El 20 de noviembre de 2015 se celebró una reunión. El 24 de noviembre de 2015, Jindal Saw envió a la Comisión un correo electrónico en el que confirmaba ciertos datos tratados en esa reunión, en particular los relativos a la definición del producto analizado y al cálculo de la subcotización del precio, y el 27 de noviembre de 2015 presentó a la Comisión sus observaciones consecutivas a dicha reunión en relación con el procedimiento antidumping. El 9 de diciembre de 2015 presentó a la Comisión ciertas observaciones en el procedimiento antidumping y en el procedimiento antisubvenciones, referidas principalmente, en primer lugar, al carácter de subvención del derecho de exportación sobre el mineral de hierro; en segundo lugar, al perjuicio; en tercer lugar, a las respuestas a los cuestionarios formuladas por los usuarios del producto analizado; y, en cuarto lugar, a la exclusión de los tubos sin revestimiento interior ni exterior de la definición de dicho producto.

10 El 22 de diciembre de 2015, la Comisión informó a Jindal Saw de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales proyectaba establecer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de dicho producto (en lo sucesivo, «información final»), así como de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales proyectaba establecer un derecho compensatorio definitivo sobre esas mismas importaciones. Antes de presentar sus comentarios, Jindal Saw solicitó información adicional sobre cuatro puntos específicos en un correo electrónico de 12 de enero de 2016.

11 El 20 de enero de 2016, Jindal Saw presentó sus comentarios sobre la información final en el procedimiento antidumping y en el procedimiento antisubvenciones.

12 El 26 de enero de 2016, la Comisión remitió a Jindal Saw una información final adicional, relativa a las correcciones efectuadas en ciertos datos utilizados para el cálculo de las subvenciones en el procedimiento antidumping, y le dio de plazo hasta el 28 de enero de 2016 para que presentara sus observaciones.

13 El 28 de enero de 2016, Jindal Saw asistió a una reunión organizada por la Comisión en la que se trataron las conclusiones sobre la subvención constituida, a juicio de esta última, por el derecho de exportación sobre el mineral de hierro y el régimen de tarificación diferenciada del transporte ferroviario para el mineral de hierro, así como los cálculos relativos a todas las medidas de subvención, el perjuicio causado a la industria de la Unión y el dumping. Ese mismo día, la Comisión remitió un escrito a Jindal Saw en el que la informaba de ciertas correcciones efectuadas en los cálculos de los indicadores del perjuicio para la industria de la Unión en el procedimiento antidumping y en el procedimiento antisubvenciones, y le dio de plazo hasta el 1 de febrero de 2016 para que presentara sus observaciones.

14 El 1 de febrero de 2016, Jindal Saw envió a la Comisión dos correos electrónicos con sus comentarios, por una parte, sobre las correcciones efectuadas en ciertos indicadores del perjuicio para la industria de la Unión y, por otra parte, sobre la reunión de 28 de enero de 2016. Estos correos electrónicos contenían igualmente diversas solicitudes de información.

15 Al término del procedimiento antidumping y del procedimiento antisubvenciones, la Comisión adoptó, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO 2016, L 73, p. 53; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387, de 17 de marzo de 2016, por...

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