Case nº C-254/18 of Tribunal de Justicia, April 11, 2019

Resolution DateApril 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-254/18

Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Duración máxima del tiempo de trabajo semanal - Período de referencia - Carácter variable o fijo - Excepción - Funcionarios de policía

En el asunto C-254/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 4 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2018, en el procedimiento entre

Syndicat des cadres de la sécurité intérieure

y

Premier ministre,

Ministre de l’Intérieur,

Ministre de l’Action et des Comptes publics,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, E. Levits, C. Vajda (Ponente) y P.G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de noviembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Syndicat des cadres de la sécurité intérieure, por el Sr. P. Gernez, avocat;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Coesme y por las Sras. A.L. Desjonquères y E. de Moustier, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Valero y por el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, letra b), 16, letra b), 17, apartado 3, y 19, párrafo primero, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, el Syndicat des cadres de la sécurité intérieure (Sindicato de los Cargos de Rango Superior en el ámbito de la Seguridad Interna; en lo sucesivo, «SCSI») y, por otro, el Premier ministre (Primer Ministro, Francia), el ministre de l’Intérieur (Ministro del Interior, Francia) y el ministre de l’Action et des Comptes publics (Ministro de Actuación y Contabilidad Pública, Francia), en relación con el período de referencia utilizado para calcular la duración media del trabajo semanal de los funcionarios en activo de los servicios de la Policía Nacional.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 89/391/CEE

3 El artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1), establece:

1. «La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).

2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.

En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta [de] los objetivos de la presente Directiva.

Directiva 2003/88

4 El considerando 15 de la Directiva 2003/88 está redactado en los siguientes términos:

Habida cuenta de las posibles repercusiones de la ordenación del tiempo de trabajo en las empresas, parece oportuno prever cierta flexibilidad en la aplicación de determinadas disposiciones de la presente Directiva, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de los principios de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

5 El artículo 1 de la Directiva 2003/88 dispone:

[...]

2. La presente Directiva se aplicará:

a) a los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración máxima de trabajo semanal, y

b) determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo.

3. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.

[...]

4. Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE se aplicarán plenamente a las materias a que se refiere el apartado 2, sin perjuicio de las disposiciones más exigentes y/o específicas contenidas en la presente Directiva.

6 El artículo 3 de la Directiva 2003/88, relativo al descanso diario, indica:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

7 El artículo 5 de esta Directiva, titulado «Descanso semanal», establece:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

[...]

8 El artículo 6 de la referida Directiva, titulado «Duración máxima del tiempo de trabajo semanal», tiene el siguiente tenor:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores:

[...]

b) la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.

9 El artículo 16 de la misma Directiva, titulado «Períodos de referencia», dispone:

Los Estados miembros podrán establecer:

[...]

b) para la aplicación del artículo 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal), un período de referencia que no exceda de cuatro meses.

Los períodos de vacaciones anuales pagadas, concedidas de conformidad con el artículo 7, y los períodos de bajas por enfermedad no se tendrán en cuenta o serán neutros para el cálculo del promedio;

[...]

10 El artículo 17 de la Directiva 2003/88 establece, entre otras, las siguientes excepciones:

[...]

2. Mediante procedimientos legales, reglamentarios o administrativos o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales y siempre que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores de que se trate, o siempre que, en casos excepcionales en que por razones objetivas no sea posible la concesión de tales períodos equivalentes de descanso compensatorio, se conceda una protección equivalente a los trabajadores de que se trate, podrán establecerse las excepciones previstas en los apartados 3, 4 y 5.

3. De conformidad con el apartado 2 del presente artículo, podrán establecerse excepciones a los artículos 3, 4, 5, 8 y 16:

[...]

b) para las actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el...

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