Case nº C-638/17 of Tribunal de Justicia, April 11, 2019

Resolution DateApril 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-638/17

Procedimiento prejudicial - Estructura y tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco - Directiva 2011/64/UE - Artículo 4, apartado 1, letra a) - Concepto de “cigarros puros o cigarritos” - Rollos de tabaco provistos de una capa exterior de tabaco natural recubierta parcialmente de una capa adicional de papel

En el asunto C-638/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania), mediante resolución de 2 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de noviembre de 2017, en el procedimiento incoado por

Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos,

con intervención de:

«Skonis ir kvapas» UAB,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász, M. Ilešič e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de noviembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de «Skonis ir kvapas» UAB, por los Sres. P. Markovas y R. Daugėla, advokatai;

- en nombre del Gobierno lituano, por las Sras. D. Stepanienė y R. Krasuckaitė y por el Sr. D. Kriaučiūnas, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P.G. Marrone, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. G. Koós y M.Z. Fehér, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. C. Perrin y J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO 2011, L 176, p. 24).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento incoado por la Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Inspección Tributaria del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania; en lo sucesivo, «Inspección Tributaria del Estado»), en relación con una liquidación tributaria impuesta a «Skonis ir kvapas» UAB relativa a la tributación de los productos del tabaco importados por dicha sociedad en Lituania.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2011/64

3 A tenor de los considerandos 4 y 8 de la Directiva 2011/64:

(4) Conviene definir las diversas clases de labores del tabaco, que se diferencian entre sí por sus características y por los usos a que se destinan.

[...]

(8) En aras de una imposición justa y uniforme, procede adaptar la definición de cigarrillos, cigarros puros y cigarritos y otro tabaco para fumar, para que los rollos de tabaco que por su longitud puedan considerarse dos o más cigarrillos tengan esa misma consideración a efectos del impuesto especial, que los tipos de cigarros puros que en muchos aspectos se asemejan a cigarrillos reciban el mismo trato que los cigarrillos a efectos del impuesto especial, que el tabaco para fumar que en muchos aspectos se asemeja a la picadura fina para liar cigarrillos reciba el mismo trato que la picadura fina a efectos del impuesto especial, y que se definan claramente los desechos de tabaco. [...]

4 El artículo 1 de esta Directiva dispone:

La presente Directiva fija los principios generales de la armonización de las estructuras y de los tipos del impuesto especial al que los Estados miembros someterán las labores del tabaco.

5 El artículo 2, apartado 1, de la citada Directiva establece:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por labores del tabaco:

a) los cigarrillos;

b) los cigarros puros y los cigarritos;

c) el tabaco para fumar:

i) picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos,

ii) los demás tabacos para fumar.

6 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2011/64 dispone:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por cigarrillos:

a) los rollos de tabaco que puedan fumarse en su forma original, que no sean cigarros puros ni cigarritos a efectos del artículo 4, apartado 1;

[...]

.

7 El artículo 4, apartado 1, de esta Directiva tiene la siguiente redacción:

A efectos de la presente Directiva se considerarán cigarros puros o cigarritos si son susceptibles de fumarse sin transformación y, habida cuenta de sus propiedades y de las expectativas normales de los consumidores, están destinados exclusivamente a ello:

a) los rollos de tabaco provistos de una capa exterior de tabaco natural;

b) los rollos de tabaco con una mezcla de tripa batida y provistos de una capa exterior de tabaco reconstituido del color normal de los cigarros que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, cuando su masa unitaria sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 2,3 gramos y no supere los 10 gramos y su perímetro, al menos en un tercio de su longitud, sea igual o superior a 34 milímetros.

[...]

Notas explicativas de la NC

8 Las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, en su versión modificada (DO 2013, C 210, p. 3; en lo sucesivo, «notas explicativas de la NC»), relativas a la subpartida 2402 10 00, titulada «Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco», enuncian:

...

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