Case nº C-288/18 of Tribunal de Justicia, April 11, 2019

Resolution DateApril 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-288/18

Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación de las mercancías - Nomenclatura combinada - Subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 40 - Monitores de pantalla plana de cristal líquido que pueden mostrar señales procedentes de sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos - Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información

En el asunto C-288/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 20 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de abril de 2018, en el procedimiento entre

X BV

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de X BV, por la Sra. M. Chin-Oldenziel, advocaat;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman y P. Huurnink, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y P. Vanden Heede, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la presente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 40 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (DO 2012, L 304, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre X BV y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos) en relación con la clasificación arancelaria de cinco pantallas de cristal líquido de gran formato de reproducción de datos (en lo sucesivo, «pantallas controvertidas»).

Marco jurídico

NC

3 La NC, establecida por el Reglamento n.º 2658/87, se basa en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (en lo sucesivo, «OMA»), e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983. Este Convenio fue aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). La NC recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA; únicamente las cifras séptima y octava forman subdivisiones que le son propias.

4 La versión de la NC aplicable al asunto principal es la resultante del Reglamento de Ejecución n.º 927/2012.

5 La primera parte de la NC, relativa a las disposiciones preliminares, comprende un título I, dedicado a las «Reglas generales», cuya sección A, «Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada», dispone:

La clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[...]

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

6 La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», comprende una sección XVI, en la que figura el capítulo 85, bajo el título «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».

7 El capítulo 85 de la NC comprende, en particular, las siguientes partida y subpartidas:

8528

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:

- Monitores con tubo de rayos catódicos

[...]

- Los demás monitores:

8528 51 00

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471

8528 59

- - Los demás

8528 59 10

- - - Monocromos

- - - En colores

8528 59 40

- - - - Con pantalla de cristal líquido (LCD)

8528 59 80

- - - - Los demás»

Notas explicativas del SA

8 Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA conforme a lo dispuesto en el Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera.

9 Las notas explicativas del SA, en su versión adoptada en 2012, relativas a la partida 8528 del SA indican, en particular:

[...]

Los monitores, proyectores y aparatos de televisión utilizan diversas tecnologías, tales como: CRT (tubo de rayos catódicos), LCD (dispositivo de cristal líquido), DMD [dispositivo digital de microespejos (“micromirror”)], OLED (diodos orgánicos emisores de luz) y plasma, para mostrar las imágenes.

Los monitores y los proyectores pueden ser capaces de recibir una diversidad de señales de distintas fuentes. Sin embargo, si incorporan un sintonizador de televisión se consideran como aparatos receptores de televisión.

A. Monitores de los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

Este grupo comprende los monitores con o sin tubo de rayos catódicos (por ejemplo, de pantalla plana) que proporcionan una presentación gráfica de los datos procesados. Estos monitores se distinguen de otros tipos de monitores (véase el apartado B más abajo) y de los receptores de televisión. Están comprendidos aquí:

1) Los monitores para visualización de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, que son capaces de aceptar señales únicamente de la unidad central de proceso de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y no son, por tanto, capaces de reproducir una imagen en color a partir de una señal de vídeo compuesta cuya forma de onda responda a una norma de difusión (NTSC, SECAM, PAL, D-MAC, etc.). Están equipados con los típicos conectores de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (por ejemplo, la interfaz RS-232C, conectores DIN o SUB-D) y carecen de circuito de audio. Se controlan por adaptadores especiales (por ejemplo, adaptadores monocromos o gráficos) que se integran en la unidad central de proceso de la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

2) Los monitores de tubo de rayos catódicos (CRT) en los que la resolución de pantalla (display) inicia en 0,41 mm., para una resolución media, decreciendo este valor a medida que aumenta la resolución.

3) Los monitores de tubo de rayos catódicos (CRT) que, con el fin de presentar imágenes de pequeñas dimensiones pero bien definidas, utilizan sobre la pantalla puntos (píxeles) más pequeños y una convergencia mayor que la de los monitores...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT