Case nº C-295/18 of Tribunal de Justicia, April 11, 2019

Resolution DateApril 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-295/18

Procedimiento prejudicial - Servicios de pago en el mercado interior - Directiva 2007/64/CE - Artículos 2 y 58 - Ámbito de aplicación - Usuario de servicios de pago - Concepto - Ejecución de una orden de adeudo domiciliado emitida por un tercero sobre una cuenta de la que no es titular - Inexistencia de autorización del titular de la cuenta en la que se ha efectuado el cargo - Operación de pago no autorizada

En el asunto C-295/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal), mediante resolución 21 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de abril de 2018, en el procedimiento entre

Mediterranean Shipping Company (Portugal) - Agentes de Navegação, S.A.,

y

Banco Comercial Português, S.A.,

Caixa Geral de Depósitos, S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Mediterranean Shipping Company (Portugal) - Agentes de Navegação, S.A., por el Sr. P. Neves de Sousa, advogado;

- en nombre de Banco Comercial Português, S.A., por los Sres. M. Mendes Pereira y N. Carrolo dos Santos, advogados;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y T. Larsen y por las Sras. A. Pimenta y G. Fonseca, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. P. Costa de Oliveira y H. Tserepa-Lacombe, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 2 y 58 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2017, L 319, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Mediterranean Shipping Company (Portugal) - Agentes de Navegação, S.A. (en lo sucesivo, «MSC»), y Banco Comercial Português, S.A. (en lo sucesivo, «Banco BCP»), acerca de la devolución de determinadas cantidades que se cargaron en la cuenta de MCS sin su consentimiento.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Directiva 2007/64 fue derogada y sustituida, con efectos desde el 13 de enero de 2018, por la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35). No obstante, habida cuenta de la fecha de los hechos controvertidos, el litigio principal sigue rigiéndose por la Directiva 2007/64.

4 Los considerandos 3, 4, 24, 31 y 35 de la Directiva 2007/64 eran del siguiente tenor:

(3) [...] diferentes disposiciones [de la Unión Europea han sido] ya adoptadas [en el] ámbito [de los mercados de servicios de pagos de los Estados miembros] [...]. Estas medidas siguen siendo insuficientes. Además, la coexistencia de disposiciones nacionales y un marco [de la Unión] incompleto da lugar a confusiones y a la ausencia de seguridad jurídica.

(4) Es, por lo tanto, de importancia vital establecer a escala [de la Unión] un marco jurídico moderno y coherente para los servicios de pago [...] que sea neutr[o] y garantice la igualdad de condiciones para todos los sistemas de pago, con el fin de preservar la elección del consumidor, y que debe suponer para el consumidor un avance considerable en términos de coste, seguridad y eficiencia en comparación con los sistemas nacionales existentes en la actualidad.

[...]

(24) En la práctica, los contratos marco y las operaciones de pago en el marco de dichos contratos son mucho más frecuentes y tienen mayor importancia económica que las operaciones de pago individual. Si existe una cuenta de pago o un instrumento de pago específico, se requiere un contrato marco. [...]

[...]

(31) Para reducir los riesgos y las consecuencias de operaciones de pago no autorizadas o que hayan sido ejecutadas incorrectamente, el usuario del servicio de pago debe informar al proveedor de servicios de pago lo antes posible sobre sus posibles reclamaciones en relación con las supuestas operaciones de pago no autorizadas o que hayan sido ejecutadas incorrectamente, siempre y cuando el proveedor de servicios de pago haya respetado sus obligaciones de información con arreglo a la presente Directiva. [...]

[...]

(35) Deben adoptarse las disposiciones oportunas para proceder a una asignación de pérdidas en caso de operaciones de pago no autorizadas. [...]

5 El artículo 1, apartado 1, letra a), de la citada Directiva disponía lo siguiente:

La presente Directiva establece las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros distinguirán las seis categorías siguientes de proveedores de servicios de pago:

a) entidades de crédito [...]

.

6 El artículo 2 de la citada Directiva disponía:

1. La presente Directiva se aplicará a los servicios de pago dentro de la [Unión]. No obstante, con excepción de lo dispuesto en el artículo 73, los títulos III y IV se aplican solamente cuando tanto el proveedor de los servicios de pago del ordenante como el proveedor de los servicios de pago del beneficiario, o el único proveedor de servicio de pago en una operación de pago, estén situados en la [Unión].

2. Los títulos III y IV se aplicarán a los servicios de pago efectuados en euros o en la moneda de un Estado miembro fuera de la zona del euro.

3. Los Estados miembros también podrán eximir de la aplicación total o parcial de las disposiciones de la presente Directiva a las entidades mencionadas en el artículo 2 de la Directiva 2006/48/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO 2006, L 177, p. 1)], excepto aquellas a que se refieren los guiones primero y segundo de dicho artículo.

7 El artículo 3 de la misma Directiva enumeraba las operaciones y servicios que estaban excluidos de su ámbito de aplicación.

8 El artículo 4 de la Directiva 2007/64 contiene, a efectos de la misma, las siguientes definiciones:

[...]

3) “servicio de pago”: cualquiera de las actividades comerciales contempladas en el anexo;

[...]

5) “operación de pago”: una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, de situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos;

[...]

7) “ordenante”: una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que da una orden de pago;

8) “beneficiario”: una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago;

9) “proveedor de servicios de pago”: las empresas contempladas en el artículo 1, apartado 1, [...]

10) “usuario de servicios de pago”: una persona física o jurídica que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos;

[...]

14) “cuenta de pago”: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago;

[...]

28) “adeudo domiciliado”: el servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, por el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante;

[...]

9 El título...

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