Auto nº T-481/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, April 08, 2019

Resolution DateApril 08, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-481/18

REACH - Representación por un abogado que no tiene la condición de tercero - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-481/18,

Electroquímica Onubense, S.L., con domicilio social en Palos de la Frontera (Huelva), representada por el Sr. D. González Blanco, abogado,

parte demandante,

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), representada por el Sr. J.-P. Trnka y las Sras. C.-M. Bergerat y M. Heikkilä, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. García Molyneux, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la Decisión SME D(2018) 2931-DC de la ECHA, de 31 de mayo de 2018, por la que se declara que la demandante no cumple los requisitos para poder acogerse a la reducción de tasas establecida para las pequeñas empresas y se le impone el pago de una tasa administrativa,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. P. Nihoul (Ponente) y J. Svenningsen, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Hechos y procedimiento

1 El presente recurso fue interpuesto el 1 de agosto de 2018 por el Sr. Daniel González Blanco en representación de la demandante, Electroquímica Onubense, S.L.

2 En el escrito de contestación, de 29 de noviembre de 2018, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) invocó una causa de inadmisión basada en que el abogado que representa a la demandante no parecía reunir el requisito de independencia exigido por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. La ECHA se apoyaba en la circunstancia de que el abogado de la demandante se había identificado, para su contacto, a través de una dirección de correo electrónico que designaba el dominio de la demandante.

3 Mediante una diligencia de ordenación del procedimiento, fundada en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se invitó a la demandante a que alegara lo que considerase oportuno sobre la admisibilidad del recurso en relación con la causa de inadmisión invocada por la ECHA, indicando si su representante tenía intereses o desempeñaba funciones, en el momento en que se interpuso el recurso, en la demandante o en cualquier otra sociedad vinculada y precisando, en su caso, cuál era su papel en la gestión administrativa y económica de dicha sociedad. La demandante dio cumplimiento a esta petición dentro del plazo señalado.

Pretensiones de las partes

4 La demandante solicita al Tribunal que:

- Tenga por formulado, en tiempo y forma, recurso de revisión contra la Decisión SME D(2018) 2931-DC de la ECHA, de 31 de mayo de 2018, por la que se declara que la demandante no cumple los requisitos para poder acogerse a la reducción de tasas establecida para las pequeñas empresas y se le impone el pago de una tasa administrativa.

- A la vista de las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT