Case nº T-49/17 of Tribunal General de la Unión Europea, May 07, 2019

Resolution DateMay 07, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-49/17

En el asunto T-49/17,

Reino de España, representado inicialmente por la Sra. V. Ester Casas, abogada del Estado, y posteriormente por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. A. Lewis y la Sra. M. Morales Puerta, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 312, p. 26),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y la Sra. I. Labucka (Ponente) y el Sr. I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sra. X. Lopez Bancalari, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de junio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 312, p. 26; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), mediante tres correcciones financieras, la Comisión Europea excluyó de la financiación de la Unión Europea gastos relativos a la comunidad autónoma de Andalucía, la comunidad autónoma de Cataluña y la comunidad autónoma de Castilla y León, respectivamente.

Corrección financiera aplicada a la comunidad autónoma de Andalucía

2 En el curso del primer semestre de 2013, la Comisión llevó a cabo una investigación en el marco de la adopción de la decisión de liquidación de cuentas de 2012 del organismo pagador de la comunidad autónoma de Andalucía y, mediante escrito de 8 de mayo de 2013, notificó al Reino de España sus observaciones.

3 Mediante escrito de 17 de julio de 2013, las autoridades españolas respondieron a las observaciones de la Comisión.

4 Por escrito de 17 de agosto de 2015, la Comisión convocó a las autoridades españolas a una reunión bilateral en Bruselas (Bélgica), que se celebró el 6 de octubre de 2015.

5 Antes de celebrarse la reunión bilateral, las autoridades españolas remitieron a la Comisión, mediante escrito de 7 de septiembre de 2015, un informe complementario del organismo de certificación de la comunidad autónoma de Andalucía, el cual se completó posteriormente con varias notas transmitidas por correo electrónico, antes de la reunión bilateral, el 16 de septiembre de 2015 y, después de la reunión bilateral, el 20 de octubre de 2015.

6 El 12 de enero de 2016, la Comisión transmitió a las autoridades españolas el acta de la reunión bilateral de 6 de octubre de 2015, a la que estas contestaron, remitiendo documentación complementaria, el 30 de marzo de 2016.

7 Mediante escrito de 4 de mayo de 2016, la Comisión comunicó al Reino de España el resultado de la investigación que concluye con la aplicación de una corrección financiera de 1 356 144,90 euros por deficiencias en las ayudas a la reestructuración del sector del azúcar del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de una corrección financiera de 2 037 401,34 euros por deficiencias en los programas de desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

8 Sin haber solicitado en el plazo de treinta días la actuación del órgano de conciliación, las autoridades españolas, en respuesta a un correo electrónico de la Comisión de 12 de mayo de 2016, transmitieron dos informes del organismo de certificación fechados el 31 de marzo y el 9 de mayo de 2016.

9 Mediante escrito de 28 de junio de 2016, la Comisión confirmó la corrección financiera de 1 356 144,90 euros por deficiencias en las ayudas a la reestructuración del sector del azúcar del FEAGA, la cual se justificaba por deficiencias en la concesión de dichas ayudas (en lo sucesivo, «primera corrección financiera»).

10 La primera corrección financiera se inscribe en el contexto de la reestructuración del sector del azúcar en la Unión, tal como se regula por el Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2006, L 58, p. 42; corrección de errores en DO 2006, L 232, p. 44).

11 A fin de incentivar la reducción de cuotas, e incluso el abandono de la producción de azúcar de cuota, el legislador de la Unión instauró una ayuda a la reestructuración del sector del azúcar.

12 Una parte de esta ayuda, correspondiente a al menos un 10 %, se reservó, conforme al artículo 3, apartado 6, del Reglamento n.º 320/2006, a los productores de remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, obligados a abandonar una parte de su producción, y a los contratistas de maquinaria que hubieran trabajado para dichos productores.

13 En este contexto, la empresa azucarera Azucarera Ebro (en lo sucesivo, «empresa azucarera»), además de sus solicitudes de ayuda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, presentó dos planes de reestructuración relativos a algunas de sus fábricas.

14 En respuesta, la Comisión para la Valoración y Control de los Planes de Reestructuración de la comunidad autónoma de Andalucía consideró, en particular, que una parte de las ayudas sería concedida a los productores que hubieran entregado remolacha a algunas fábricas de la empresa azucarera durante dos períodos de producción de azúcar de cuota, a saber, en 2004/2005 y en 2005/2006.

15 Entre los beneficiarios de esta ayuda figuraban APA Contrato Colectivo de ACRES, S.C. (en lo sucesivo, «ACRES»), y Unión Rural, S.L.U.

Corrección financiera aplicada a la comunidad autónoma de Cataluña

16 Del 31 de mayo al 4 de junio de 2010, la Comisión realizó una investigación a raíz de la cual, por una parte, notificó a las autoridades españolas, mediante escrito de 16 de septiembre de 2010, sus observaciones y, por otra, solicitó a esas autoridades información complementaria.

17 En el referido escrito, por una parte, la Comisión concluye que no son subvencionables determinados gastos tras constatar que las inversiones en maquinaria, realizadas por una organización de productores, Fruits secs catalans, SAT (en lo sucesivo, «organización de productores Fruits secs catalans»), en el marco de su programa operativo, habían beneficiado a una empresa de prestación de servicios sin aportar no obstante la prueba del uso exclusivo de la maquinaria en beneficio de la organización de productores en cuestión.

18 Por otra parte, la Comisión estimó que la acción del programa operativo de otra organización de productores, Unió Agrària Cooperativa, SCCL (en lo sucesivo, «organización de productores Unió Agrària Cooperativa»), no había sido aprobada de conformidad con las disposiciones reglamentarias, por cuanto no se había procedido a un examen técnico o financiero detallado ni comprobado que las acciones ejecutadas correspondían al programa operativo aprobado.

19 Mediante escrito de 25 de noviembre de 2010, las autoridades españolas respondieron a las observaciones de la Comisión.

20 Mediante escrito de 23 de enero de 2012, la Comisión convocó a las autoridades españolas a una reunión bilateral en Bruselas el 28 de febrero de 2012.

21 Por escrito de 12 de septiembre de 2013, la Comisión comunicó el acta de la reunión bilateral de 28 de febrero de 2012.

22 Las autoridades españolas remitieron a la Comisión, mediante escrito de 20 de noviembre de 2013, la documentación complementaria solicitada por dicha institución.

23 Mediante escrito de 6 de marzo de 2015, la Comisión comunicó oficialmente el resultado de la investigación y notificó al Reino de España una corrección financiera por un montante total de 8 376 380,34 euros por deficiencias en las ayudas a los programas operativos de frutas y hortalizas.

24 Mediante escrito de 20 de julio de 2015, las autoridades españolas solicitaron audiencia al órgano de conciliación, la cual tuvo lugar el 19 de enero de 2016 en Bruselas.

25 Mediante escrito de 4 de febrero de 2016, el órgano de conciliación emitió su informe final.

26 La Comisión comunicó a las autoridades españolas el 22 de julio de 2016 su posición final y notificó una corrección financiera por un montante total de 8 702 642,57 euros (en lo sucesivo, «segunda corrección financiera»).

Corrección financiera aplicada a la comunidad autónoma de Castilla y León

27 Mediante escrito de 8 de julio de 2013, la Comisión comunicó a las autoridades españolas sus observaciones sobre la investigación llevada a cabo del 8 al 12 de abril de 2013 y solicitó a dichas autoridades que le aportaran información complementaria acerca del sistema de control establecido para garantizar el respeto de determinados requisitos por los beneficiarios de las ayudas.

28 Las autoridades españolas, en un escrito de 10 de octubre de 2013, remitieron a la Comisión sus observaciones, así como la información complementaria solicitada.

29 Mediante escrito de 13 de febrero de 2014, la Comisión convocó al Reino de España a una reunión bilateral, que tuvo lugar en Bruselas el 21 de mayo de 2014.

30 Tras celebrarse esta reunión bilateral, la Comisión comunicó a las autoridades españolas el acta de la misma y volvió a solicitar información adicional.

31 Mediante escrito de 6 de octubre de 2014, las autoridades españolas remitieron sus observaciones sobre el acta de la reunión bilateral del 21 de mayo de 2014, así como la información solicitada.

32 El 12 de junio de 2015, la Comisión comunicó por escrito a las autoridades españolas su postura según la cual existían deficiencias...

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