Conclusiones nº C-285/18 of Tribunal de Justicia, May 07, 2019

Resolution DateMay 07, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-285/18

Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2004/18/UE - Ámbito de aplicación temporal - Directiva 2014/24/UE - «Operaciones internas» - Requisitos adicionales respecto de la «operación interna» con arreglo a la legislación nacional)

I. Introducción

1. La problemática fundamental que aborda la presente petición de decisión prejudicial es la de si un Estado miembro puede imponer requisitos adicionales a un poder adjudicador a efectos de la celebración de un «contrato interno», (2) una vez este contrato cumple los criterios de una «operación interna» establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, en su caso, por el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. (3) 2. El órgano jurisdiccional remitente también ha pedido aclaraciones sobre la aplicabilidad ratione temporis de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (4) y de la Directiva 2014/24.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

3. Los considerandos 1, 2, 4, 5 y 31 de la Directiva 2014/24 indican:

(1) La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

(2) La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [...], como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. [...] Asimismo, es preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la contratación pública.

[...]

(4) Las formas cada vez más diversas de acción pública han originado la necesidad de definir con mayor claridad el propio concepto de contratación. Sin embargo, esa clarificación no debería ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva en relación con el de la Directiva 2004/18/CE. Las normas de la Unión sobre contratación pública no tienen por objetivo regular todas las formas de desembolso de fondos públicos, sino únicamente aquellas destinadas a la adquisición de obras, suministros o servicios prestados mediante un contrato público. [...]

(5) Debe recordarse que ninguna disposición de la presente Directiva obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la prestación de servicios que deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de otra manera que no sea mediante contratos públicos en el sentido de la presente Directiva. [...]

[...]

(31) Existe una considerable inseguridad jurídica en cuanto a la medida en que los contratos celebrados entre entidades del sector público deben estar regulados por las normas de contratación pública. La correspondiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido objeto de diferentes interpretaciones por parte de los distintos Estados miembros e incluso por los distintos poderes adjudicadores. Por tanto, hace falta precisar en qué casos los contratos celebrados en el sector público no están sujetos a la aplicación de las normas de contratación pública.

Esta precisión debe guiarse por los principios establecidos en la correspondiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El hecho de que las dos partes de un acuerdo sean poderes públicos no excluye por sí mismo la aplicación de las normas de contratación. No obstante, la aplicación de las normas de contratación pública no debe interferir con la libertad de los poderes públicos para ejercer las funciones de servicio público que le han sido conferidas utilizando sus propios recursos, lo cual incluye la posibilidad de cooperación con otros poderes públicos.

Es preciso asegurar que la cooperación entre entidades públicas exentas no acabe falseando la competencia con respecto a los operadores económicos privados, hasta el punto de situar a un proveedor de servicios privado en una posición de ventaja respecto de sus competidores.

  1. El artículo 1 de la Directiva 2014/24, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone en su apartado 4:

    La presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no afectará a la decisión de las autoridades públicas de decidir si desean asumir ellas mismas determinadas funciones públicas, en qué forma y en qué medida, en virtud del artículo 14 del TFUE y del Protocolo n.º 26.

  2. El artículo 12 de la Directiva 2014/24, titulado «Contratos públicos entre entidades del sector público», establece en su apartado 1:

    Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica de Derecho público o privado quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

    a) que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

    b) que más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, y

    c) que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

    Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada. Dicho control podrá ser ejercido también por otra persona jurídica, que sea a su vez controlada del mismo modo por el poder adjudicador.

  3. El artículo 91, apartado 1, de la Directiva 2014/24 dispone:

    Queda derogada la Directiva 2004/18/CE con efecto a partir del 18 de abril de 2016.

    1. Derecho lituano

  4. Viešųjų pirkimų įstatymas (Ley de contratación pública) de 13 de agosto de 1996, n.º I-1491

  5. El artículo 3 de la Ley de contratación pública de la República de Lituania, de 13 de agosto de 1996, n.º I-1491 (en lo sucesivo, «Ley de contratación pública»), establece lo siguiente:

    1. El poder adjudicador garantizará, durante el desarrollo de los procedimientos de contratación pública y la adjudicación de contratos, que se observan los principios de igualdad de derechos, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

    [...]

  6. El artículo 10, apartado 5, de la Ley de contratación pública (en su versión vigente el 1 de enero de 2016) dispone lo siguiente:

    Los requisitos establecidos en esta Ley no se aplicarán a los procedimientos de contratación pública en los que un poder adjudicador celebre un contrato con una entidad con personalidad jurídica propia sobre la que ejerza un control análogo al que ejerce sobre su sus propios servicios o unidades organizativas y de la que sea socio único (o ejerza los derechos y asuma las obligaciones del Estado o el municipio como socio único) y en los que la entidad controlada reciba no menos del 80 % de los ingresos por ventas en el último ejercicio (o en el período iniciado el día de la constitución de la entidad si esta ha ejercido actividades durante un plazo inferior a un ejercicio) de actividades destinadas a cubrir las necesidades del poder adjudicador o a desempeñar las funciones del poder adjudicador. Solo podrá iniciarse un procedimiento de contratación como el previsto en el presente apartado una vez se obtenga la autorización de la Viešųjų pirkimų tarnyba (Oficina de Contratación Pública). [...]

  7. El artículo 10 de la Ley de contratación pública (en su versión vigente el 1 de julio de 2017) establece, entre otros particulares, lo siguiente:

    1. Los requisitos previstos en esta Ley no se aplicarán a las operaciones internas realizadas por un poder adjudicador con otro poder adjudicador en caso de que se cumplan sin excepción todas las condiciones que se exponen a continuación:

    (1) que el poder adjudicador ejerza sobre el otro poder adjudicador un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades organizativas, influyendo de manera decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas [...];

    (2) que los ingresos procedentes de contratos celebrados con el poder...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT