Conclusiones nº C-347/18 of Tribunal de Justicia, May 07, 2019

Resolution DateMay 07, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-347/18

Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Artículo 53 - Certificado que acredita que la resolución del órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva - Procedimiento - Facultades del órgano jurisdiccional de origen - Protección de los consumidores - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

  1. Introducción

    1. Conforme al sistema que establece el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), (2) las resoluciones dictadas por los tribunales de un Estado miembro deben ser reconocidas en los demás Estados miembros sin ningún procedimiento específico. Si tienen fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen, la tendrán también en los demás Estados miembros sin necesidad de exequatur.

    2. No obstante, para poder ejecutar en un Estado miembro una resolución dictada en otro Estado miembro, el solicitante debe facilitar a las autoridades de ejecución competentes una copia de la resolución y un certificado (expedido conforme al artículo 53 del Reglamento n.º 1215/2012) que acredite que la resolución tiene fuerza ejecutiva y que contenga un extracto de la resolución (en lo sucesivo, «certificado del artículo 53»).

    3. ¿Cuál es exactamente la naturaleza del procedimiento y qué facultades asisten al órgano jurisdiccional de origen al respecto? Estas son, en esencia, las cuestiones planteadas por el Tribunale di Milano (Tribunal Ordinario de Milán, Italia) en la presente petición de decisión prejudicial. En particular, dicho tribunal desea saber si el órgano jurisdiccional de origen a quien compete la expedición de un certificado del artículo 53 puede comprobar de oficio si la resolución cuya ejecución se solicita ha sido dictada en infracción de las reglas de competencia en materia de contratos celebrados con consumidores, de manera que, si procede, pueda informar al consumidor de las eventuales infracciones y le permita considerar la posibilidad de oponerse a la ejecución en el Estado miembro requerido.

  2. Derecho de la Unión

    1. El considerando 26 del Reglamento n.º 1215/2012 tiene el siguiente tenor:

      La confianza recíproca en la administración de justicia dentro de la Unión justifica el principio de que las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro sean reconocidas en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial alguno. Además, la voluntad de reducir la duración y los costes de los litigios transfronterizos justifica la supresión de la declaración de fuerza ejecutiva previa a la ejecución en el Estado miembro requerido. Como consecuencia de ello, cualquier resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe ser tratada como si se hubiera dictado en el Estado miembro requerido.

    2. El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 establece lo siguiente:

      En materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pueda considerarse ajeno a su actividad profesional, la competencia quedará determinada por la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y en el artículo 7, punto 5:

      [...]

      c) en todos los demás casos, cuando la otra parte contratante ejerza actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirija tales actividades a dicho Estado miembro o a varios Estados miembros, incluido este último, y el contrato esté comprendido en el marco de dichas actividades.

    3. De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.º 1215/2012, «la acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante solo podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor».

    4. El artículo 42, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 dispone:

      A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución dictada en otro Estado miembro, el solicitante facilitará a las autoridades de ejecución competentes:

      a) una copia de la resolución, que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, y

      b) el certificado expedido conforme al artículo 53, que acredite que la resolución tiene fuerza ejecutiva y que contenga un extracto de la resolución, así como, en su caso, información pertinente sobre las costas impuestas en el procedimiento y el cálculo de los intereses.

    5. El artículo 45, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 establece lo siguiente:

      A petición de cualquier parte interesada, se denegará el reconocimiento de la resolución:

      [...]

      e) en caso de conflicto de la resolución con lo dispuesto en:

      i) el capítulo II, secciones 3, 4 o 5, en el supuesto de que el demandado sea el tomador del seguro, el asegurado, un beneficiario del contrato de seguro, la persona perjudicada, el consumidor o el trabajador, [...]

    6. De conformidad con el artículo 46 del Reglamento n.º 1215/2012, «la ejecución de una resolución se denegará, a petición de la persona contra la que se haya instado la ejecución, por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 45».

    7. Con arreglo al artículo 53 del Reglamento n.º 1215/2012, «a petición de cualquier parte interesada, el órgano jurisdiccional de origen expedirá un certificado utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo I».

  3. Hechos, procedimiento y cuestión prejudicial planteada

    1. Mediante recurso interpuesto el 3 de noviembre 2015, el abogado Alessandro Salvoni, establecido en Milán, solicitó al Tribunale di Milano (Tribunal Ordinario de Milán) la emisión de una orden conminatoria de pago contra Anna Maria Fiermonte (residente en Hamburgo) por un importe que esta le adeuda en concepto de remuneración de la actividad profesional desarrollada por el demandante en un procedimiento testamentario.

    2. El 26 de octubre de 2015, el Tribunale di Milano (Tribunal Ordinario de Milán) expidió una orden conminatoria de pago por un importe de 53 297,68 euros más intereses y gastos (en lo sucesivo, «orden conminatoria de pago controvertida»).

    3. La Sra. Fiermonte no presentó oposición a la orden conminatoria de pago controvertida, por lo que esta devino firme, y el Sr. Salvoni solicitó al Tribunale di Milano (Tribunal Ordinario de Milán) la expedición del certificado del artículo 53 con respecto a dicha orden.

    4. Sin embargo, de resultas de una búsqueda por Internet efectuada de oficio y tras examinar las observaciones del Sr. Salvoni, el tribunal remitente llegó a las siguientes conclusiones: i) la relación entre la Sra. Fiermonte y el Sr. Salvoni era una relación entre un consumidor y un profesional, y ii) el Sr. Salvoni dirigía sus actividades al Estado miembro del domicilio del consumidor, en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 1215/2012. En consecuencia, el tribunal consideró que, con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.º 1215/2012, el Sr. Salvoni debería haber presentado su demanda contra su cliente ante los tribunales del Estado miembro en que esta tiene su domicilio (Alemania).

    5. El Tribunale di Milano (Tribunal Ordinario de Milán), actuando ahora en el procedimiento relativo al certificado del artículo 53, llegó entonces a la conclusión de que anteriormente había omitido comprobar su competencia con arreglo al Reglamento n.º 1215/2012, tal como exige su artículo 28, apartado 1, cuando dictó la orden conminatoria de pago controvertida.

    6. En tales circunstancias, el tribunal remitente considera que sería contrario al Derecho de la Unión expedir automáticamente el certificado del artículo 53, ya que con ello privaría de la tutela judicial efectiva a la persona contra la que se ha de ejecutar la orden conminatoria de pago controvertida. El tribunal remitente reconoce que, de conformidad con los artículos 42 y 53 del Reglamento n.º 1215/2012, no puede denegar la expedición del certificado, ya que la orden conminatoria de pago controvertida ha devenido firme. Sin embargo, dicho tribunal se pregunta si, interpretado a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), el artículo 53 del Reglamento n.º 1215/2012 puede no obstante conferirle la facultad de adoptar otras medidas a fin de proteger a los consumidores.

    7. A este respecto, el tribunal remitente se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia conforme a la cual el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, por lo que en ciertas circunstancias puede ser necesaria una intervención positiva de oficio por parte de los tribunales nacionales para compensar este desequilibrio. (3) Por lo tanto, en una situación como la del procedimiento principal, en opinión del tribunal remitente es preciso hallar un equilibrio entre la necesidad de garantizar una ejecución rápida y eficaz de las resoluciones dentro de la Unión Europea y la necesidad de proteger a los consumidores eficazmente.

    8. Según el tribunal remitente, se conseguiría un justo equilibrio interpretando el artículo 53 del Reglamento n.º 1215/2012 en el sentido de que faculta al órgano jurisdiccional de origen para ejercer de oficio facultades para verificar si se han infringido las normas de competencia establecidas en el capítulo II, sección 4, del mismo Reglamento (es decir, sus artículos 17 a 19) y, si resulta apropiado, a informar al consumidor en caso de infracción. De este modo, la consumidora sería consciente de la posibilidad de actuar por las vías previstas en los artículos 45, apartado 1, letra e), y 46 del Reglamento n.º 1215/2012 para oponerse al reconocimiento y ejecución de la resolución ante el tribunal del Estado miembro donde tiene su residencia.

    9. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el Tribunale di Milano (Tribunal Ordinario de Milán) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de...

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