Case nº T-269/18 of Tribunal General de la Unión Europea, May 08, 2019

Resolution DateMay 08, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-269/18

Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ZARA - Marcas denominativa y figurativa nacionales anteriores LE DELIZIE ZARA y ZARA - Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Obligación de motivación

En el asunto T-269/18,

Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex), con domicilio social en Arteixo (A Coruña), representada por los Sres. G. Macías Bonilla y G. Marín Raigal y la Sra. E. Armero Lavie, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Ffauf Italia SpA, con domicilio social en Riese Pio X (Italia), representada por el Sr. P. Creta, las Sras. A. Lanzarini y B. Costa, el Sr. A. Sponzilli y la Sra. M. Lazzarotto, abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de febrero de 2018 (asuntos acumulados R 359/2015-5 y R 409/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ffauf Italia e Inditex,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y R. da Silva Passos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General el 2 de mayo de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 1 de agosto de 2018;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de agosto de 2018;

visto el auto del Tribunal General de 15 de enero de 2019, por el que se autoriza a la parte coadyuvante a utilizar la lengua italiana en la fase oral del procedimiento;

celebrada la vista el 14 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 5 de marzo de 2010, la recurrente, Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex), presentó una solicitud de registro de marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo ZARA.

3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos, entre otras, en las clases 29 a 32, 35 y 43 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de dichas clases, a la descripción siguiente:

- Clase 29: «Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; productos lácteos; aceites y grasas comestibles».

- Clase 30: «Arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; aperitivos a base de arroz».

- Clase 31: «Verduras frescas».

- Clase 32: «Zumos frescos».

- Clase 35: «Servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por teléfono, a través de radio y televisión, y a través de otros medios electrónicos de verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, aceites comestibles, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, vinagre, salsas (condimentos)».

- Clase 43: «Servicios de restauración (alimentación); restaurantes autoservicio, cafeterías».

4 La solicitud de marca de la Unión se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 113/2010, de 22 de junio de 2010.

5 El 22 de septiembre de 2010, la coadyuvante, Ffauf Italia SpA, presentó oposición, en virtud del artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), al registro de la marca solicitada, entre otros, para los productos y los servicios mencionados en el apartado 3 anterior.

6 La oposición se basaba en las siguientes marcas anteriores:

- la marca denominativa italiana LE DELIZIE ZARA, registrada el 2 de abril de 2004 con el número 926811 para productos comprendidos en las clases 29 a 33;

- la marca figurativa italiana ZARA, que se reproduce a continuación, registrada el 7 de mayo de 2004 con el número 928997 para «pasta fresca, seca, conservada, congelada y preparada, todas de origen italiano», comprendidas en la clase 30:

Image not found

7 Los motivos invocados en apoyo de la oposición eran los contemplados en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]. En relación con la marca figurativa italiana ZARA, la oposición estaba basada también en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001].

8 El 17 de junio de 2013, la recurrente solicitó que se acreditara el uso efectivo de las marcas anteriores en el que se basaba la oposición, en particular, en relación con las marcas mencionadas en el apartado 6 anterior. A raíz de tal solicitud, la División de Oposición instó a la coadyuvante a que, de conformidad con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001), aportase dicha prueba.

9 La coadyuvante respondió al requerimiento de la EUIPO en el plazo fijado.

10 El 19 de diciembre de 2014, la División de Oposición estimó parcialmente la oposición.

11 Los días 9 y 16 de febrero de 2015, la recurrente y la coadyuvante interpusieron sendos recursos ante la EUIPO, de conformidad con los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001), contra la resolución de la División de Oposición. Estos recursos se registraron, respectivamente, con los números R 359/2015-5 y R 409/2015-5.

12 Mediante resolución de 2 de febrero de 2018 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), en primer lugar, la Quinta Sala de Recurso señaló que la prueba del uso efectivo de la marca figurativa italiana ZARA y de la marca denominativa italiana LE DELIZIE ZARA debía abarcar el período comprendido entre el 22 de junio de 2005 y el 21 de junio de 2010. Asimismo, consideró que se había aportado la prueba del uso efectivo de la marca figurativa italiana ZARA en relación con todos los productos cubiertos por esta marca pertenecientes a la clase 30, a saber, «pasta fresca, seca, conservada, congelada y preparada, todas de origen italiano». La Sala de Recurso estimó, además, que se había acreditado el uso efectivo de la marca denominativa italiana LE DELIZIE ZARA respecto a los siguientes productos: «puré de tomate, zumo de tomate para cocinar [y] aceite de oliva» comprendidos en la clase 29, y «arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, vinagre [y] salsas (excepto salsas para ensaladas)» comprendidos en la clase 30.

13 En segundo lugar, la Sala de Recurso apreció que existía un riego de confusión para el público relevante en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001.

14 A este respecto, en primer lugar, la Sala de Recurso estimó que el público relevante era el público italiano en general, cuyo nivel de atención es medio. La Sala de Recurso señaló, además, que la coadyuvante no había acreditado que la marca figurativa italiana anterior ZARA gozara de renombre en Italia y que su carácter distintivo fuera superior a la media respecto a los productos cubiertos por dicha marca.

15 A continuación, la Sala de Recurso comparó los productos y los servicios de que se trata. Sobre este particular, consideró sustancialmente que los productos y los servicios designados por la marca solicitada, que se mencionan en el apartado 3 anterior, eran, según el caso, idénticos o similares en distinto grado a los productos cubiertos por las marcas anteriores a que se ha hecho referencia en el apartado 12 anterior.

16 La Sala de Recurso comparó también los signos en conflicto. A este respecto, estimó que eran similares en los planos visual y fonético. Consideró, además, por un lado, que los signos eran conceptualmente similares para la parte del público relevante que confiriera un significado a los signos en conflicto y, por otro lado, que no era posible efectuar una comparación conceptual de dichos signos respecto a la parte del público relevante que no les confiriese ningún significado o que confiriese significado únicamente a uno de ellos.

17 Asimismo, la Sala de Recurso estimó que, en relación con los productos y los servicios mencionados en el apartado 3 anterior, existía para el público relevante un riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 en cuanto al origen comercial de los productos y servicios de que se trata.

18 Por último, la Sala de Recurso, indicó que la conclusión que había extraído sobre la existencia o la inexistencia de un riesgo de confusión no sería diferente respecto al resto de marcas invocadas por la coadyuvante en apoyo de su oposición.

19 En tercer lugar, la Sala de Recurso desestimó la oposición basada en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001 por considerar que la coadyuvante no había acreditado el renombre y el elevado carácter distintivo de la marca figurativa italiana anterior ZARA.

20 En consecuencia, en primer término, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT