Case nº C-127/18 of Tribunal de Justicia, May 08, 2019

Resolution DateMay 08, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-127/18

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 90 y 273 - Impago total o parcial, por parte del deudor, de la cantidad adeudada al sujeto pasivo por una operación sujeta al IVA - Base imponible - Reducción - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad

En el asunto C-127/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa), mediante resolución de 18 de enero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

A-PACK CZ s. r. o.

y

Odvolací finanční ředitelství,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, Jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de enero de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de A-PACK CZ s. r. o., por los Sres. R. Cholenský y F. Hejl, advokáti;

- en nombre de la Odvolací finanční ředitelství, por el Sr. T. Rozehnal, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. A. Kramarczyk - Szaładzińska, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. M. Salyková y J. Jokubauskaitė y por el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, así como del artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre A-PACK CZ s. r. o. y la Odvolací finanční ředitelství (Dirección tributaria competente en materia de recursos, República Checa) en relación con la negación de esta a concederle una regularización del importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por créditos impagados y considerados incobrables por la insolvencia del deudor.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 73 de la Directiva 2006/112:

En el caso de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en los artículos 74 a 77, la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquirente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.

4 Con arreglo al artículo 90 de esa Directiva:

1. En los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen.

2. En los casos de impago total o parcial, los Estados miembros podrán no aplicar lo dispuesto en el apartado 1.

5 El artículo 273 de dicha Directiva establece:

Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

No podrá utilizarse la facultad prevista en el párrafo primero para imponer obligaciones suplementarias de facturación respecto de las fijadas en el capítulo 3.

Derecho checo

6 El derecho a rectificar el importe del impuesto en caso de créditos contra deudores inmersos...

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