Auto nº T-145/19 of Tribunal General de la Unión Europea, President, May 02, 2019

Resolution DateMay 02, 2019
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-145/19

Procedimiento sobre medidas provisionales - Medio ambiente - Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) - Proyecto LIFE 11 ENV/ES/000593-H2AL RECYCLING - Recuperación de las cantidades abonadas - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia

En el asunto T-145/19 R,

Jap Energéticas y Medioambientales, S.L., con domicilio social en Valencia, representada por el Sr. G. Alabau Zabal, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Estrada de Solà y la Sra. S. Izquierdo Pérez, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión BUDG/DGA 1/C4/CB/3241812545 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, relativa a la recuperación de un importe de 82 750,96 euros abonado a la demandante, más los intereses de demora,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio, procedimiento y pretensiones de las partes

1 La demandante, Jap Energéticas y Medioambientales, S.L., es una sociedad española de responsabilidad limitada.

2 El 10 de septiembre de 2012, la demandante y la Comisión Europea firmaron un acuerdo de subvención denominado «Prototype for producing hydrogen by means of clean water, ammonia and recycled aluminium» (en lo sucesivo, «acuerdo de subvención»), para la ejecución del proyecto «LIFE 11 ENV/ES/000593-H2AL RECYCLING», financiado en el marco del programa «LIFE».

3 El acuerdo de subvención estaba estructurado en dos partes: por un lado, las disposiciones particulares y, por otro, las disposiciones comunes.

4 A tenor del artículo 2 de las disposiciones particulares, la duración prevista del proyecto abarcaba el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 28 de marzo de 2016, y su coste total estimado era de 1 137 418 euros, fijándose la contribución financiera de la Comisión en el 48,76 % del total subvencionable, con un máximo de 554 600 euros.

5 El 24 de junio de 2016, al término del período de actividad fijado en el acuerdo de subvención, la demandante presentó, con arreglo al artículo 12.7 de las disposiciones comunes, el informe final del proyecto, según el cual el importe total de los costes soportados en el marco de dicho proyecto ascendía a 1 211 571,27 euros.

6 Mediante escrito de 28 de septiembre de 2016, la Comisión informó a la demandante de que el informe final presentado no era suficiente para autorizar el pago final de la financiación. Por otra parte, con arreglo a dicho escrito, determinados costes no eran subvencionables en virtud del acuerdo de subvención, a menos que la demandante proporcionara explicaciones adicionales. El referido escrito se acompañaba de un anexo en el que se explicaban los defectos encontrados en cada una de las partidas cuya subvencionabilidad cuestionaba la Comisión.

7 Mediante escrito de 17 de noviembre de 2016, la demandante proporcionó a la Comisión información adicional en relación con los costes indicados en el informe final.

8 Mediante escrito de 30 de enero de 2017, la Comisión informó a la demandante de que, gracias a la información adicional que había presentado en su escrito de 17 de noviembre de 2016, era posible proceder a la autorización del cálculo del pago final. Sin embargo, según la Comisión, solo una parte de los costes contraídos por la demandante, que ascienden a 697 917,10 euros, podía acogerse a la devolución. En efecto, determinados costes -que ascienden en total a 513 654,17 euros- no eran subvencionables en virtud del acuerdo de subvención. Habida cuenta del importe total de los costes declarados por la demandante (1 211 571,27 euros), del porcentaje de contribución del 48,76 % por parte de la Comisión previsto en el acuerdo de subvención y del hecho de que la demandante ya había recibido 443 680 euros como prefinanciación, la Comisión solicitó mediante dicho escrito que la demandante devolviera la cantidad de 103 357,62 euros.

9 Mediante escrito de 23 de febrero de 2017, la demandante se opuso a la solicitud de devolución de 30 de enero de 2017 y comunicó a la Comisión documentos adicionales relativos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT