Case nº C-138/18 of Tribunal de Justicia, May 16, 2019

Resolution DateMay 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-138/18

Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Conectores para audífonos - Partes y accesorios - Nomenclatura combinada - Subpartidas 8544 42 90, 9021 40 00 y 9021 90 10

En el asunto C-138/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Oeste, Dinamarca), mediante resolución de 9 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

Skatteministeriet

y

Estron A/S,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. C. Toader, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente) y L. Bay Larsen, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Estron A/S, por la Sra. L. Kjær, advokat;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Nymann-Lindegren, en calidad de agente, asistido por el Sr. K. Hagel-Sørensen, advokat;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. A. Caeiros y por la Sra. S. Maaløe, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008 (DO 2008, L 291, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Skatteministeriet (Ministerio de Hacienda, Dinamarca) y Estron A/S sobre la clasificación arancelaria de conectores para audífonos.

Marco jurídico

El SA

3 El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue instituido por el Convenio por el que se creó dicho organismo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la OMA e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Convenio del SA»), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las Partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos correspondientes, y a seguir el orden de numeración de este sistema. Las Partes contratantes se comprometen también a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA y de todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas, y a no modificar su alcance.

5 La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.

6 La nota explicativa del SA relativa a la partida 8544 establece:

Esta partida comprende, siempre que estén aislados para electricidad, los hilos, cables y otros conductores (por ejemplo, trenzas, bandas o barras) de cualquier tipo, que se utilizan como conductores eléctricos en el equipo de máquinas, en instalaciones o en el montaje de canalizaciones interiores o exteriores (subterráneas, submarinas, aéreas, etc.). Se trata de toda una gama de artículos que van desde el simple alambre aislado, a veces muy fino, hasta los cables complejos de gran diámetro.

Los conductores no metálicos están igualmente incluidos en esta partida.

[...]

7 La nota explicativa del SA relativa al capítulo 90 aporta las siguientes precisiones:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen [...] con fines médicos.

8 La nota explicativa del SA relativa a la partida 9021 enuncia:

IV.- Audífonos

Estos aparatos consisten, a menudo, en aparatos eléctricos que llevan unidos entre sí por un cable uno o varios micrófonos (con dispositivo de amplificación o sin el), un receptor y una batería de pilas. El receptor puede ser intrauricular, estar colocado detrás de la oreja y o estar diseñado para aplicarlo con la mano sobre esta.

Solo se clasifican en el presente grupo los aparatos para remediar los defectos reales del oído, con exclusión, consecuentemente, de los aparatos tales como auriculares, amplificadores y similares que se utilizan en las salas de conferencias o por las telefonistas para aumentar la audibilidad de las conversaciones.

Derecho de la Unión

9 La NC se basa en el SA.

10 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 2658/87»), establece:

Cada subpartida NC irá acompañada de un código numérico compuesto de ocho cifras:

a) las seis primeras cifras serán los códigos numéricos atribuidos a las partidas y subpartidas de la nomenclatura del [SA];

b) las cifras séptima y octava identificarán las subpartidas NC. Cuando una partida o subpartida del [SA] no haya sido subdividida por necesidades comunitarias, las cifras séptima y octava serán “00”.

11 En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos de aduana, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

12 Las versiones de la NC aplicables a los hechos controvertidos en el litigio principal, que tuvieron lugar entre el 8 de julio de 2009 y el 29 de marzo de 2012, son las resultantes, sucesivamente, del Reglamento n.º 1031/2008, del Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 287, p. 1), del Reglamento n.º 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (DO 2010, L 284, p. 1), y del Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011 (DO 2011, L 282, p. 1). Cuando el tenor de las disposiciones de la NC aplicables a estos hechos y que sean pertinentes para las cuestiones prejudiciales no se haya visto afectado por dichas modificaciones sucesivas, procede referirse a la versión de dicha nomenclatura resultante del Reglamento n.º 1031/2008.

13 La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En el título I de dicha parte, dedicado a las reglas generales, la sección A, con la rúbrica «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone lo siguiente:

La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

[...]

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

14 La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», contiene, en particular, la sección XVI, con el título «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».

15 La nota 1, letra m), de dicha sección está redactada como sigue:

1...

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