Case nº C-689/17 of Tribunal de Justicia, May 16, 2019

Resolution DateMay 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-689/17

Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Traslado de residuos - Reglamento (CE) n.º 1013/2006 - Residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito - Traslados dentro de la Unión Europea - Artículo 1, apartado 3, letra b) - Exclusión del ámbito de aplicación - Residuos generados a bordo de buques - Residuos a bordo de un buque debidos a una avería

En el asunto C-689/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania), mediante resolución de 29 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de diciembre de 2017, en el procedimiento entre

Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia»

y

Land Niedersachsen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos (Ponente), E. Juhász, M. Ilešič e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de octubre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia», por los Sres. J.-E. Pötschke y W. Steingröver, Rechtsanwälte;

- en nombre del Land Niedersachsen, por el Sr. R. van der Hout, advocaat, y el Sr. H. Jacobj, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A.C. Becker, E. Sanfrutos Cano y L. Haasbeek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial planteada tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO 2006, L 190, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia» (en lo sucesivo, «Conti») y el Land Niedersachsen (Land de Baja Sajonia, Alemania), en relación con la obligación impuesta por este a Conti de tramitar un procedimiento de notificación sobre el transporte de residuos a bordo del buque MSC Flaminia (en lo sucesivo, «Flaminia») a raíz de una avería.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directivas relativas a los residuos

3 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO 2006, L 114, p. 9), establecía lo siguiente:

Con arreglo a la presente Directiva, se entenderá por:

a) “residuo”: cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse;

[...]

4 La Directiva 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3), que derogó la Directiva 2006/12, dispone lo siguiente en su artículo 3:

A efectos de la presente Directiva se entiende por:

1) “residuo”: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse;

[...]

Reglamento n.º 1013/2006

5 A tenor de los considerandos 1, 7 y 14 del Reglamento n.º 1013/2006:

(1) El objetivo y el componente principal y predominante del presente Reglamento es la protección del medio ambiente, y sus efectos sobre el comercio internacional son meramente incidentales.

[...]

(7) Es importante organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud humana y se promueva una aplicación más uniforme del Reglamento en toda la [Unión].

[...]

(14) En caso de traslado de residuos destinados a operaciones de eliminación y de residuos no incluidos en las listas de los anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones de valorización, procede garantizar la supervisión y el control óptimos mediante el requisito de una autorización previa por escrito de dichos traslados. A su vez, este procedimiento debe conllevar una notificación previa, para que las autoridades competentes estén debidamente informadas y puedan adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como para que estas autoridades puedan formular objeciones razonadas al traslado.

6 El artículo 1 de este Reglamento dispone:

1. El presente Reglamento establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.

[...]

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) la descarga en tierra de los residuos generados por el funcionamiento normal de los buques y plataformas no costeras, incluidas las aguas residuales y residuos, siempre que tales residuos estén sujetos a los requisitos del Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, [firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973, completado por el Protocolo de 17 de febrero de 1978] (Marpol 73/78), u otros instrumentos internacionales vinculantes;

b) los residuos generados a bordo de vehículos, trenes, aeronaves y buques hasta que dichos residuos se hayan descargado con el fin de ser valorizados o eliminados.

[...]

7 Según el artículo 2 del citado Reglamento:

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) “residuos”: los que se ajusten a la definición que se establece en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva [2006/12];

[...]

34) “traslado”, el transporte de residuos destinados a la valorización o eliminación [...]

[...]

8 El artículo 3, apartado 1, del mismo Reglamento dispone:

Los traslados de los siguientes residuos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en las disposiciones del presente título:

a) si están destinados a operaciones de eliminación:

todos los residuos;

b) si están destinados a operaciones de valorización:

i) residuos enumerados en el anexo IV, que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea [para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos, firmado el 22 de marzo de 1989, aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993 (DO 1993, L...

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