Auto nº T-281/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava, May 06, 2019

Resolution DateMay 06, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberT-281/18

Recurso de anulación - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Procedimiento de resolución aplicable en caso de que una entidad esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Sociedad matriz y filial - Declaración del BCE sobre la existencia de una situación de inviabilidad o previsible inviabilidad - Reglamento (UE) n.º 806/2014 - Actos de trámite - Actos no recurribles - Inadmisibilidad

En el asunto T-281/18,

ABLV Bank AS, con sede en Riga (Letonia), representada por los Sres. O. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados,

parte demandante,

contra

Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. G. Marafioti y E. Koupepidou, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. J. Rodríguez Cárcamo, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones del BCE de 23 de febrero de 2018 por las que este declaró que la demandante y su filial, ABLV Bank Luxembourg SA, estaban en graves dificultades o probablemente iban a estarlo, en el sentido del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y los Sres. R. Barents y J. Passer (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes

1 La demandante, ABLV Bank AS, es una entidad de crédito establecida en Letonia y la sociedad matriz del grupo ABLV. ABLV Bank Luxembourg SA (en lo sucesivo, «ABLV Luxembourg») es una entidad de crédito establecida en Luxemburgo y una de las filiales del grupo ABLV, de la que la demandante es el único accionista.

2 La demandante recibe la calificación de «entidad significativa», por lo que está sometida a la supervisión del Banco Central Europeo (BCE) en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUR) creado por el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

3 El 22 de febrero de 2018, el BCE comunicó a la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «Junta») su proyecto de evaluación sobre la situación de inviabilidad o de previsible inviabilidad de la demandante y de ABLV Luxembourg, a fin de consultarla al respecto con arreglo al artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

4 El 23 de febrero de 2018, el BCE declaró que la demandante y ABLV Luxembourg estaban en graves dificultades o probablemente iban a estarlo (failing or likely to fail), en el sentido del artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.º 806/2014. La evaluación de la situación de la demandante y de ABLV Luxembourg fueron comunicadas a la Junta ese mismo día y constituyen respectivamente el primer acto impugnado y el segundo (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos impugnados»).

5 Los accionistas directos e indirectos de la demandante interpusieron un recurso contra esos actos, registrado con el número T-283/18.

6 El 23 de febrero de 2018, la Junta adoptó dos Decisiones (SRB/EES/2018/09 y SRB/EES/2018/10), relativas, respectivamente, a la demandante y a ABLV Luxembourg, en las que suscribió las evaluaciones de inviabilidad o previsible inviabilidad a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 806/2014, pero consideró que, dadas las características específicas de la demandante y de ABLV Luxembourg y su situación financiera y económica, el interés público no exigía una medida de resolución de dichas entidades.

7 Ese mismo día, dichas Decisiones de la Junta fueron notificadas a sus respectivos destinatarios, las autoridades nacionales de resolución de Letonia y de Luxemburgo, a saber, la Finanšu un kapitāla tirgus komisija (Comisión de Mercados Financieros y de Capitales, Letonia) y la Commission de surveillance du secteur financier (Comisión de Supervisión del Sector Financiero, Luxemburgo).

8 El 26 de febrero de 2018, los accionistas de la demandante iniciaron un procedimiento para que esta última pudiera llevar a cabo su propia liquidación y presentaron a la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales de Letonia una solicitud de aprobación de un plan de liquidación voluntaria.

9 El 11 de julio de 2018, el BCE adoptó la decisión de revocar la autorización de la demandante, a raíz de la propuesta de la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales de Letonia.

Procedimiento y pretensiones de las partes

10 Mediante escrito presentado...

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