Conclusiones nº C-484/18 of Tribunal de Justicia, May 16, 2019

Resolution DateMay 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-484/18

Petición de decisión prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículos 2, letra b), y 3, apartado 2 - Derechos exclusivos de los artistas intérpretes y ejecutantes - Legislación nacional que establece a favor del Instituto Nacional del Sector Audiovisual (INA, Francia), un régimen especial de explotación de los archivos audiovisuales no previsto en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29 - Beneficio de los derechos de explotación de archivos audiovisuales sin necesidad de demostrar la autorización del artista intérprete o ejecutante - Presunción jurídica de consentimiento de los artistas intérpretes o ejecutantes

  1. Introducción

    1. ¿Es lícito que un Estado miembro establezca en su legislación sobre derechos de autor una presunción en virtud de la cual se presume que el artista intérprete o ejecutante de una obra particular ha permitido a un organismo público encargado de preservar las grabaciones audiovisuales publicar y, si es necesario, explotar dicha obra por medio de una cesión ficticia de los derechos del artista? Esta es, en esencia, la cuestión principal que se plantea en esta petición de decisión prejudicial.

    2. La presente petición de decisión prejudicial, presentada en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2018 por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, letra b); 3, apartado 2, letra a), y 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. (2) 3. La remisión se inserta en un procedimiento entre la Société de perception et de distribution des droits des artistes-interprètes de la musique et de la danse (en lo sucesivo, «Spedidam»), PG y GF, los hijos y causahabientes de un mundialmente famoso batería de jazz, ZV, por un lado, y el Institut national de l’audiovisuel (Instituto Nacional del Sector Audiovisual; en lo sucesivo, «INA»), por otro, en relación con una acción indemnizatoria basada en la presunta violación por el INA de los derechos de intérprete de los que son titulares PG y GF.

    3. ZV murió en 1985. En 2009, sus hijos descubrieron que el INA había puesto a disposición del público en su sitio web ciertas grabaciones de vídeo y un fonograma independiente de actuaciones realizadas por su padre entre 1959 y 1978. A raíz de este descubrimiento iniciaron el procedimiento principal, en que reclamaban daños y perjuicios como titulares de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor sobre lo que, en su opinión, constituía una comunicación al público no autorizada, por parte del INA, de dichas actuaciones de su difunto padre. Es pacífico que los hijos nunca autorizaron tal comunicación al público por el INA de las actuaciones de su padre. Tal como vamos a ver, la legislación francesa dispone la cesión de los derechos afines a derechos de autor al INA. La cuestión esencial que plantea la presente petición de decisión prejudicial es si esta legislación francesa es conforme con las exigencias de la Directiva 2001/29.

    4. Sin embargo, antes de analizar estas cuestiones, es necesario exponer en primer lugar las disposiciones legales aplicables.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Los considerandos 15, 25, 26, 30 y 32 de la Directiva 2001/29 exponen:

        (15) La Conferencia Diplomática celebrada en diciembre de 1996 bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) llevó a la adopción de dos nuevos Tratados, el “Tratado de la OMPI sobre derechos de autor” y el “Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas”, que versan respectivamente sobre la protección de los autores y sobre la protección de los intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas. Estos Tratados actualizan de forma significativa la protección internacional de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor, incluso en relación con la denominada “agenda digital”, y mejoran los medios para combatir la piratería a nivel mundial. La [Unión Europea] y la mayoría de los Estados miembros han firmado ya dichos Tratados y se están tomando las oportunas disposiciones para la ratificación de los mismos por la [Unión] y los Estados miembros. La presente Directiva está destinada también a dar cumplimiento a algunas de las nuevas obligaciones internacionales.

        [...]

        (25) La inseguridad jurídica en cuanto a la naturaleza y el nivel de protección de los actos de transmisión a la carta, a través de redes, de obras protegidas por derechos de autor y prestaciones protegidas por derechos afines a los derechos de autor debe superarse mediante el establecimiento de una protección armonizada a nivel comunitario. Debe precisarse que todos los titulares de derechos reconocidos por la presente Directiva tienen el derecho exclusivo de poner a disposición del público obras protegidas por derechos de autor o cualquier prestación protegida mediante transmisiones interactivas a la carta. Tales transmisiones interactivas a la carta se caracterizan por el hecho de que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que ella misma elija.

        (26) Por lo que respecta a la puesta a disposición en servicios a la carta por organismos de radiodifusión de sus producciones de radio o televisivas que incluyan música de fonogramas comerciales como parte integrante de las mismas, deben fomentarse acuerdos de licencia colectiva para facilitar el pago de los derechos de que se trate.

        [...]

        (30) Los derechos a que se refiere la presente Directiva pueden ser transmitidos o cedidos o ser objeto de licencias contractuales, sin perjuicio de la normativa nacional pertinente sobre derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor.

        [...]

        (32) La presente Directiva establece una lista exhaustiva de excepciones y limitaciones a los derechos de reproducción y de comunicación al público. Algunas de las excepciones o limitaciones solo se aplican al derecho de reproducción cuando resulta pertinente. La lista toma oportunamente en consideración las diferentes tradiciones jurídicas de los Estados miembros, y está destinada al mismo tiempo a garantizar el funcionamiento del mercado interior. Los Estados miembros deben aplicar con coherencia dichas excepciones y limitaciones, lo que será comprobado en un futuro examen de las medidas de transposición.

      2. El artículo 2 de la Directiva 2001/29, titulado «Derecho de reproducción», establece:

        Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte:

        a) a los autores, de sus obras;

        b) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;

        c) a los productores de fonogramas, de sus fonogramas;

        d) a los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas;

        [...]

      3. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, titulado «Derecho de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas»:

        1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o...

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