Conclusiones nº C-479/17 P of Tribunal de Justicia, May 16, 2019

Resolution DateMay 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-479/17 P

Recurso de casación - Recurso de indemnización - Falta de resolución en un plazo razonable - Vulneración del principio de igualdad de trato - Requisitos de admisibilidad - Legitimación activa - Concepto de “empresa única” - Reparación del daño supuestamente sufrido por la recurrente - Responsabilidad extracontractual de la Unión como consecuencia de una sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea

  1. Introducción

    1. Mediante sus respectivos recursos de casación, la Unión Europea (2) y Guardian Europe Sàrl (3) solicitan la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de junio de 2017, Guardian Europe/Unión Europea, (4) por la que este, por una parte, condenó a la Unión a pagar la cantidad de 654 523,43 euros a Guardian Europe en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido por dicha sociedad como consecuencia de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012, (5) y, por otra parte, desestimó el recurso en todo lo demás

    2. Tras su desistimiento parcial de 7 de enero de 2019, en el asunto Unión Europea/Guardian Europe (C-447/17 P), la Unión, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solo mantiene actualmente el segundo motivo de su recurso de casación, por el que reprocha a la sentencia recurrida haber interpretado erróneamente, en el apartado 160, el concepto de «relación de causalidad», al considerar, en el apartado 161 de esta sentencia, que existe una relación de causalidad suficientemente directa entre la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 y el perjuicio sufrido por Guardian Europe como consecuencia del pago de costes de garantía bancaria adicionales durante el período que excedió de dicho plazo razonable.

    3. Este segundo motivo, análogo al formulado por la Unión en los asuntos Unión Europea/Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, (6) Unión Europea/Kendrion, (7) y Unión Europea/ASPLA y Armando Álvarez, (8) fue estimado por el Tribunal de Justicia mediante sus sentencias de 13 de diciembre de 2018.

    4. En estas circunstancias, mi examen de los recursos de casación, en la medida en que plantean cuestiones de Derecho nuevas, se limitará al interpuesto por Guardian Europe en el asunto Guardian Europe/Unión Europea (C-479/17 P) y se centrará en los motivos primero y cuarto formulados por esta, relativos al concepto de «empresa única», (9) así como en el sexto motivo, relativo a la responsabilidad de la Unión como consecuencia de una sentencia dictada por el Tribunal General. No obstante, explicaré brevemente por qué, en mi opinión, procede rechazar los medios de defensa presentados en respuesta al cuarto motivo, dado que estos condicionan también el examen del sexto motivo.

    5. De este modo, expondré los motivos por los que considero que únicamente los motivos primero y cuarto son fundados, excepto en la medida en que critican la motivación de la sentencia recurrida relativa a la representación de Guardian Industries Corp. por Guardian Europe, lo cual da lugar, por consiguiente, a la anulación parcial de la sentencia recurrida.

  2. Hechos que originaron el litigio

    6. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 12 de febrero de 2008, Guardian Industries y Guardian Europe interpusieron recurso contra la Decisión C(2007) 5791 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [101 TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.165 - Vidrio plano). (10) En su escrito, estas solicitaban, fundamentalmente, la anulación parcial de esta Decisión en la medida en que les afectaba y la reducción de la multa que les había sido impuesta por esa Decisión.

    7. A raíz de que el Tribunal General desestimara dicho recurso mediante la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe interpusieron recurso de casación contra esta resolución mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de diciembre de 2012.

    8. Mediante sentencia de 12 de noviembre de 2014, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión, (11) el Tribunal de Justicia, en primer lugar, anuló la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 en la medida en que esta sentencia desestimó el motivo basado en la vulneración del principio de no discriminación respecto al cálculo del importe de la multa impuesta con carácter solidario a Guardian Industries y a Guardian Europe y condenó en costas a estas últimas. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia anuló el artículo 2 de la Decisión C(2007) 5791 en la medida en que fijaba en 148 000 000 de euros el importe de la multa impuesta con carácter solidario a Guardian Industries y a Guardian Europe. En tercer lugar, el Tribunal de Justicia fijó en la cantidad de 103 600 000 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Guardian Industries y a Guardian Europe por la infracción declarada en el artículo 1 de la Decisión C(2007) 5791. En cuarto lugar, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación en todo lo demás.

  3. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

    9. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19 de noviembre de 2015, Guardian Europe interpuso un recurso basado en el artículo 268 TFUE y en el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, contra la Unión, representada por la Comisión y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de obtener la reparación del perjuicio que dicha sociedad supuestamente sufrió como consecuencia, por una parte, de la duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General, en el marco del asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012, y, por otra parte, de la vulneración del principio de igualdad de trato cometida por la Comisión en la Decisión C(2007) 5791 y por el Tribunal General en dicha sentencia.

    10. Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General decidió:

    1) Condenar a la [Unión], representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización de 654 523,43 euros a [Guardian Europe], por el perjuicio material sufrido por esta sociedad debido a la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto que dio lugar a la sentencia [del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012]. Esta indemnización deberá reevaluarse añadiéndosele intereses compensatorios, a partir del 27 de julio de 2010 hasta la fecha de la presente sentencia, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada dicha sociedad.

    2) Se añadirán a la indemnización contemplada en el punto 1 intereses de demora, desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

    3) Desestimar el recurso en todo lo demás.

    4) Guardian Europe cargará con las costas de la Unión, representada por la Comisión Europea.

    5) Guardian Europe, por una parte, y la Unión, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra parte, cargarán con sus propias costas.

  4. Pretensiones de las partes

    11. Mediante su recurso de casación en el asunto Guardian Europe/Unión Europea (C-479/17 P), Guardian Europe solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Anule la sentencia recurrida en la medida en que el punto 3) del fallo desestimó parcialmente su pretensión indemnizatoria con arreglo al artículo 268 TFUE y al artículo 340 TFUE, párrafo segundo.

    - Ordene a la Unión a compensar el perjuicio que sufrió como consecuencia del incumplimiento por el Tribunal General de las exigencias relativas a la observancia del plazo razonable de enjuiciamiento mediante el pago de los siguientes importes, incrementados, por una parte, por los intereses compensatorios devengados desde el 27 de julio de 2010 y hasta la fecha en que se dicte sentencia en este recurso de casación, con arreglo a la tasa de inflación anual declarada, para el período de que se trata, por Eurostat en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada Guardian Europe, y, por otra parte, por los intereses de demora devengados desde la fecha en que se dicte sentencia en este recurso de casación, al tipo fijado por el BCE para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales:

    - 1 388 000 euros en concepto de coste de oportunidad/lucro cesante;

    - 143 675,78 euros en concepto de costes de garantía bancaria, y

    - una cantidad equivalente a un porcentaje adecuado de la multa impuesta a Guardian Europe en la Decisión C(2007) 5791 en concepto de daños morales.

    - Ordene a la Unión a compensar el perjuicio que sufrió como consecuencia de la vulneración del principio de igualdad de trato cometida por la Comisión y el Tribunal General, mediante el pago de los siguientes importes, incrementados, por una parte, por los intereses compensatorios devengados desde el 19 de noviembre de 2010 y hasta la fecha en que se dicte sentencia en este recurso de casación, con arreglo a la tasa de inflación anual declarada, para el período de que se trata, por Eurostat en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada Guardian Europe, y, por otra parte, por los intereses de demora devengados desde la fecha en que se dicte sentencia en este recurso de casación, al tipo fijado por el BCE para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales:

    - 7 712 000 euros en concepto de coste de oportunidad/lucro cesante, y

    - una cantidad equivalente a un porcentaje adecuado de la multa impuesta a Guardian Europe en la...

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