Case nº T-604/15 of Tribunal General de la Unión Europea, May 22, 2019

Resolution DateMay 22, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-604/15

Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración - Recomendación 2003/361/CE - Resolución del Comité de Validación de la Comisión sobre la calificación de microempresas y pequeñas y medianas empresas - Solicitud de revisión basada en las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838/UE, Euratom - Inexistencia de recurso administrativo en el sentido del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 58/2003 - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Autoridad de cosa juzgada - Criterios de definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas en las políticas de la Unión - Concepto de “empresa” - Concepto de “actividad económica” - Criterio de independencia - Obligación de motivación

En el asunto T-604/15,

European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation - Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico - ITS Europe), con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. M. Wellinger y K. T’Syen, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por el Sr. R. Lyal y la Sra. M. Clausen, y posteriormente por el Sr. Lyal y la Sra. A. Kyratsou, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución de 18 de agosto de 2015 del comité de validación contemplado en la sección 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (DO 2012, L 359, p. 45), en la medida en que aquella resolución concluye que no es posible calificar a la demandante de microempresa o pequeña o mediana empresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO 2003, L 124, p. 36),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y el Sr. L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y la Sra. I. Reine (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. C. Heeren, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de octubre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation - Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico - ITS Europe), es una sociedad cooperativa de responsabilidad limitada belga, constituida en 1991, que ofrece una plataforma multisectorial a las empresas e instituciones públicas del sector de los sistemas y servicios de transporte inteligentes. Según sus estatutos, su objeto social consiste en favorecer, fomentar y ayudar a coordinar la aplicación de la telemática avanzada de transporte en las infraestructuras de transporte europeas.

2 Desde el 31 de diciembre de 2006, la demandante era considerada una microempresa o pequeña o mediana empresa (en lo sucesivo, «pyme») en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO 2003, L 124, p. 36). Su condición de tal le permitió recibir durante varios años subvenciones adicionales de la Unión Europea, en particular en el contexto del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 - 2013) (en lo sucesivo, «Séptimo Programa Marco»).

3 En diciembre de 2013, en el marco de una revisión de la condición de pyme de los participantes en los programas de investigación existentes, la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI), actuando como servicio de validación de la condición de pyme de los participantes, solicitó a la demandante información que acreditara que se le podía seguir reconociendo la condición de pyme. Tras un intercambio de correos electrónicos, la Agencia Ejecutiva de Investigación decidió, el 27 de enero de 2014, que la demandante no podía ser calificada de pyme.

4 En un correo electrónico de 7 de febrero de 2014, la demandante impugnó la postura de la Agencia Ejecutiva de Investigación, adjuntando dos dictámenes jurídicos elaborados por abogados externos independientes.

5 En un correo electrónico de 24 de febrero de 2014, la Agencia Ejecutiva de Investigación informó a la demandante de que podía solicitar la revisión de la decisión de 27 de enero de 2014 ante el Comité de Validación, con arreglo a las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (DO 2012, L 359, p. 45).

6 En un correo electrónico de 25 de febrero de 2014, la demandante solicitó a la Agencia Ejecutiva de Investigación que el Comité de Validación revisara la decisión.

7 El 15 de abril de 2014, la Agencia Ejecutiva de Investigación informó a la demandante de la resolución del Comité de Validación por la que este confirmaba la decisión de aquella de 27 de enero de 2014 (en lo sucesivo, «primera resolución negativa»).

8 El 23 de junio de 2014, la demandante interpuso ante el Tribunal un recurso contra la primera resolución negativa, registrado con el número T-499/14. Este recurso se dirigía simultáneamente contra la Comisión Europea y contra el Comité de Validación.

9 El 18 de noviembre de 2014, la Agencia Ejecutiva de Investigación informó a la demandante de la decisión del Comité de Validación de revocar la primera resolución negativa mientras adoptaba una nueva resolución sobre su condición de pyme. Esa revocación se justificaba por el hecho de que en la primera resolución negativa no se había respondido expresamente a las alegaciones formuladas por la demandante en su correo electrónico de 7 de febrero de 2014. A raíz de la revocación, el Tribunal constató que el recurso en el asunto T-499/14 había quedado sin objeto y decidió sobreseerlo mediante auto de 30 de abril de 2015, Ertico - Its Europe/Comisión (T-499/14, no publicado, EU:T:2015:285).

10 El 18 de agosto de 2015, el Comité de Validación adoptó una nueva resolución (en lo sucesivo, «resolución impugnada») en la que, basándose en una argumentación modificada con respecto a la que figuraba en la primera resolución negativa, llegó a la conclusión de que a la demandante no podía reconocérsele la condición de pyme.

Procedimiento y pretensiones de las partes

11 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 27 de octubre de 2015, la demandante interpuso el presente recurso.

12 La Comisión presentó su escrito de contestación en la Secretaría del Tribunal el 5 de febrero de 2016.

13 La demandante presentó su escrito de réplica en la Secretaría del Tribunal el 18 de abril de 2016.

14 Mediante resolución de 15 de junio de 2016 del Presidente del Tribunal, el presente asunto fue atribuido a un nuevo Juez Ponente en razón de la renovación parcial del Tribunal.

15 La Comisión presentó su escrito de dúplica en la Secretaría del Tribunal el 15 de junio de 2016.

16 Al haberse modificado la composición de las Salas del Tribunal, la Juez Ponente fue adscrita a la Sala Cuarta, a la que se atribuyó en consecuencia el presente asunto con arreglo al artículo 27, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

17 En aplicación del artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal formuló unas preguntas por escrito a la Comisión, el 30 de noviembre de 2016 y el 25 de julio de 2017, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento. La Comisión respondió a esas preguntas en los plazos fijados.

18 El Tribunal formuló igualmente una pregunta por escrito a la demandante, el 27 de enero de 2017, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento y la demandante respondió a ella en el plazo fijado.

19 Mediante decisión de 25 de julio de 2017, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal decidió abrir la fase oral del procedimiento, pese a que las partes no lo habían solicitado.

20 En la vista celebrada el 4 de octubre de 2017 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

21 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la resolución impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

22 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Declare la inadmisibilidad del recurso.

- Desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

23 En apoyo de su recurso, la demandante invoca ocho motivos. El primero se basa en la infracción del artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1); el segundo, en la infracción de este mismo artículo 22 y en la violación de su derecho de defensa y del principio de buena administración; el tercero, en la violación de los principios de seguridad jurídica, de...

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