Case nº C-226/18 of Tribunal de Justicia, May 22, 2019

Resolution DateMay 22, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-226/18

Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (CEE) n.º 2913/92 - Artículo 212 bis - Procedimientos de importación - Deuda aduanera - Exención - Dumping - Subvenciones - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de la República Popular China - Reglamentos de Ejecución (UE) n.os 1238/2013 y 1239/2013 por los que se establecen un derecho antidumping y un derecho compensatorio - Exenciones

En el asunto C-226/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 22 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

Krohn & Schröder GmbH

y

Hauptzollamt Hamburg-Hafen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y los Sres. D. Šváby, S. Rodin y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 31 de enero de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Krohn & Schröder GmbH, por el Sr. L. Harings, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros, B.-R. Killmann y T. Maxian Rusche y la Sra. F. Clotuche-Duvieusart, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de marzo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 212 bis del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005 (DO 2005, L 117, p. 13) (en lo sucesivo, «código aduanero»), del artículo 3, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), y del artículo 2, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Krohn & Schröder GmbH y el Hauptzollamt Hamburg-Hafen (Administración principal de aduanas del puerto de Hamburgo; en lo sucesivo, «Administración principal de aduanas»), en relación con la aplicación a esa sociedad de un derecho antidumping y de un derecho compensatorio debido al incumplimiento de una obligación relacionada con la estancia en depósito temporal de las mercancías que son objeto del litigio principal.

Marco jurídico

Normativa aduanera

3 A tenor del artículo 4, punto 10, del código aduanero, se entiende por:

“derechos de importación”:

- los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación de las mercancías,

[...]

4 El artículo 36 bis de este código dispone:

1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad deberán estar incluidas en una declaración sumaria, excepto las mercancías transportadas en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero sin hacer escala en él.

2. La declaración sumaria se presentará en la aduana de entrada.

[...]

5 El artículo 49, apartado 1, de dicho código preceptúa:

Cuando se realice la declaración sumaria de las mercancías, estas deberán ser declaradas para un régimen aduanero o ser objeto de una solicitud para recibir un destino mencionado dentro de los plazos siguientes:

[...]

b) veinte días a partir de la fecha de presentación de la declaración sumaria, respecto de las mercancías transportadas por una vía distinta de la marítima.

6 El artículo 53, apartado 1, del mismo código establece:

Las autoridades aduaneras adoptarán sin demora cualquier medida necesaria, incluida la venta de las mercancías, para solventar la situación de las mercancías para las que no se hayan llevado a cabo las formalidades con vistas a darles un destino aduanero dentro de los plazos fijados de conformidad con el artículo 49.

7 El artículo 184 del código aduanero dispone:

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, determinará los casos en los que, por circunstancias especiales, se concederá la franquicia de derechos de importación o de derechos de exportación en el momento del despacho a libre práctica o de la exportación de las mercancías.

8 El artículo 204, apartado 1, letra a), de este código preceptúa:

Dará origen a una deuda aduanera de importación:

a) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que quede sujeta una mercancía sometida a derechos de importación como consecuencia de su estancia en depósito temporal o de la utilización del régimen aduanero en el que se encuentre

.

9 A tenor del artículo 212 bis del mismo código:

Cuando la normativa aduanera prevea un tratamiento arancelario favorable de una mercancía debido a su naturaleza o a su destino especial, una franquicia o una exención total o parcial de los derechos de importación o de los derechos de exportación en virtud de los artículos 21, 82, 145 o 184 a 187, el tratamiento favorable, la franquicia o la exención mencionados se aplicarán asimismo en los casos de nacimiento de una deuda aduanera en virtud de los artículos 202 a 205, 210 o 211, siempre que el comportamiento del interesado no implique maniobra fraudulenta ni negligencia manifiesta y que este último aporte la prueba de que se reúnen las demás condiciones para la aplicación de un tratamiento favorable, de una franquicia o de una exención.

Medidas de defensa comercial

10 A tenor de los considerandos 6 y 8 de la Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 209, p. 26):

(6) Además, para reducir el riesgo de desvío entre empresas y para que sea factible y práctico supervisar el número de exportadores participantes, los exportadores chinos propusieron garantizar que el volumen de las importaciones efectuadas en el marco del acuerdo se correspondiesen aproximadamente, en términos de niveles anuales, a sus resultados actuales en el mercado.

[...]

(8) Por tanto, la eliminación del efecto perjudicial del dumping se consigue mediante un compromiso sobre los precios correspondiente a las importaciones en el marco de un nivel anual al efecto y, además, mediante un derecho ad valorem provisional aplicado a las importaciones que superen el nivel anual mencionado en el considerando 6.

11 En los considerandos 13 y 14 de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO 2013, L 325, p. 214), se expone lo siguiente:

(13) Los [precios mínimos de importación] y el nivel anual están sujetos al secreto profesional [...]

(14) [...] Estas consideraciones se aplican igualmente a los [precios mínimos de importación] y al nivel anual, que no deben divulgarse con mayor detalle.

12 El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución n.º 1238/2013 preceptúa:

A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

13 El artículo 3, apartados 1 y 2, de este Reglamento de Ejecución establece:

1. Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados...

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