Case nº T-791/16 of Tribunal General de la Unión Europea, May 22, 2019

Resolution DateMay 22, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-791/16

Ayudas de Estado - Ayuda concedida por las autoridades españolas a un club de fútbol profesional - Acuerdo destinado a compensar la inejecución de una cesión de terrenos inicialmente convenida entre un ayuntamiento y el club de fútbol - Importe excesivo de la compensación otorgada al club de fútbol - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Ventaja

En el asunto T-791/16,

Real Madrid Club de Fútbol, con domicilio social en Madrid, representado por los Sres. J. Pérez-Bustamante Köster y F. Löwhagen, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. P.-J. Loewenthal y G. Luengo y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/2393 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33754 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España al Real Madrid CF (DO 2016, L 358, p. 3),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. H. Kanninen (Ponente), Presidente, y los Sres. J. Schwarcz y C. Iliopoulos, Jueces;

Secretario: Sr. I. Dragan, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 20 de diciembre de 1991, el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo de este Ayuntamiento y el demandante, el Real Madrid Club de Fútbol, firmaron un convenio relativo a la remodelación del Estadio Santiago Bernabéu (en lo sucesivo, «convenio de 1991»).

2 El 29 de noviembre de 1996, el demandante y la Comunidad de Madrid suscribieron un convenio de permuta de suelo (en lo sucesivo, «convenio de 1996»).

3 El 29 de mayo de 1998, el demandante y el Ayuntamiento de Madrid firmaron un convenio con el fin de ejecutar la permuta prevista en el convenio de 1996 (en lo sucesivo, «convenio de ejecución de 1998»). El convenio de ejecución de 1998 estipulaba que el demandante cedería ciertos terrenos al Ayuntamiento de Madrid y que, en contrapartida, este último cedería al demandante terrenos por un importe equivalente al de las obligaciones que había contraído con el demandante, a saber, unas parcelas por un valor aproximado de 13,5 millones de euros. Se decidió así que el Ayuntamiento de Madrid cedería las parcelas situadas en la zona Julián Camarillo Sur (parcelas 33 y 34) y la parcela B-32 de Las Tablas en Madrid (en lo sucesivo, «parcela B-32»). A efectos de esta permuta, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid estimaron el valor de esta última parcela en 595 194 euros.

4 El 29 de julio de 2011, el demandante y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron un acuerdo para resolver una controversia jurídica entre ellos con respecto al convenio de 1991 y a la permuta de bienes inmuebles objeto del convenio de 1996 y del convenio de ejecución de 1998 (en lo sucesivo, «acuerdo transaccional de 2011»). Según dicho acuerdo, ambas partes reconocieron la imposibilidad jurídica de ceder la parcela B-32 en su estado actual al demandante. Al considerar imposible ejecutar las obligaciones que le imponía el convenio de ejecución de 1998, el Ayuntamiento de Madrid decidió indemnizar al demandante abonándole una cantidad equivalente al valor de la parcela B-32 en 2011. En un informe de 2011, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid estimaron el valor de esa parcela en 22 693 054,44 euros. Las partes en el acuerdo decidieron que la compensación se abonaría sustituyendo la cesión de la parcela B-32 por la cesión al demandante de otras parcelas, a saber, una propiedad de 3 600 m2, varios terrenos con una superficie total de 7 966 m2 y una superficie de 3 305 m2, cuyo valor conjunto se estimó en 19 972 348,96 euros. Estas partes acordaron igualmente compensar sus deudas mutuas. El resultado fue un crédito neto restante de 8,04 euros a favor del demandante y a cargo del Ayuntamiento de Madrid.

5 En virtud de un convenio urbanístico celebrado en septiembre de 2011 entre el Ayuntamiento de Madrid y el demandante, este último se comprometió a devolver ciertos bienes inmuebles. En el contexto de esta transacción, el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid modificaron el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en lo sucesivo, «Plan de Ordenación Urbana»).

6 Informada en 2011 de la existencia de presuntas ayudas estatales en favor del demandante en forma de una transmisión ventajosa de ciertos bienes inmuebles, la Comisión Europea invitó el 20 de diciembre de 2011 al Reino de España a que presentara sus observaciones sobre dicha información. Este Estado miembro respondió el 23 de diciembre de 2011 y el 20 de febrero de 2012 a la Comisión, que le remitió una nueva solicitud de información el 2 de abril de 2012, a la que el Reino de España respondió el 18 de junio de 2012.

7 Mediante escrito de 18 de diciembre de 2013, la Comisión notificó al Reino de España su decisión de incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108 TFUE, apartado 2. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la compensación concedida al demandante por el Ayuntamiento de Madrid en virtud del acuerdo transaccional de 2011 constituía una ayuda estatal en favor del demandante, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, e invitó al Reino de España y a los interesados a que facilitaran información pertinente para determinar si la cesión al demandante de la parcela B-32 con arreglo al convenio de ejecución de 1998 era efectivamente imposible para el Ayuntamiento de Madrid y sobre las consecuencias potenciales de tal imposibilidad con arreglo al Derecho español. La Comisión solicitó igualmente precisiones sobre el valor de las parcelas incluidas en el acuerdo transaccional de 2011 y en el convenio urbanístico mencionado en el anterior apartado 5. El 16 de enero de 2014, el Reino de España presentó sus observaciones sobre la decisión de incoación del procedimiento.

8 En su Decisión (UE) 2016/2393, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33754 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España al Real Madrid CF (DO 2016, L 358, p. 3; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), artículo 1, la Comisión declaró incompatible con el mercado interior la ayuda estatal por importe de 18 418 054,44 euros, concedida ilegalmente el 29 de julio de 2011 por el Reino de España al demandante infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3.

9 En la Decisión impugnada, la Comisión estimó que un operador en una economía de mercado en una situación comparable a la del Ayuntamiento de Madrid no habría celebrado el acuerdo transaccional de 2011. En primer lugar, afirmó que, habida cuenta de las incertidumbres jurídicas existentes en 2011 en torno a la cuestión de si el Ayuntamiento de Madrid era responsable de compensar al Real Madrid por no haber podido entregarle la parcela B-32 con arreglo al convenio de ejecución de 1998, un operador en una economía de mercado en la misma situación que el Ayuntamiento de Madrid habría recabado asesoramiento jurídico antes de suscribir dicho acuerdo con el fin de determinar la probabilidad de ser efectivamente declarado responsable de ese incumplimiento, algo que el Ayuntamiento de Madrid no hizo. En segundo lugar, a juicio de la Comisión, un operador en una economía de mercado en una situación similar a la del Ayuntamiento de Madrid no habría aceptado pagar al Real Madrid una compensación de 22 693 054,44 euros en virtud de tal acuerdo, puesto que esa cantidad superaba con creces el grado máximo de su responsabilidad jurídica por el incumplimiento de la obligación de ceder la parcela B-32.

10 La Comisión examinó en la Decisión impugnada la valoración de los terrenos efectuada por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, la recogida en un informe del Ministerio de Hacienda español de 2011, la del informe que presentó el demandante tras encargarlo a una consultora inmobiliaria (en lo sucesivo, «informe de la consultora inmobiliaria») y la del informe encargado por la Comisión a un centro de estudios inmobiliarios (en lo sucesivo, «informe del centro de estudios inmobiliarios»). Su conclusión fue que este último informe contenía una comparación detallada y cuidadosa y seleccionó como valor de la parcela B-32 en 2011 el estimado en dicho informe, que ascendía a 4 275 000 euros.

Procedimiento y pretensiones de las partes

11 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 14 de noviembre de 2016, el demandante interpuso el presente recurso, en el que solicita al Tribunal que:

- Declare la admisibilidad del recurso.

- Anule en su totalidad la Decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

12 En su escrito de contestación, presentado en la Secretaría del Tribunal el 2 de marzo de 2017, la Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas al demandante.

13 El demandante presentó en la Secretaría del Tribunal un escrito de réplica el 25 de abril de 2017 y la Comisión un escrito de dúplica el 6 de junio de 2017.

14 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal decidió abrir la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento contempladas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, formuló por escrito a las partes unas preguntas para las que solicitó respuesta escrita. Las partes respondieron a estas preguntas en los plazos fijados.

15 En la vista de 5 de septiembre de 2018, se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas orales formuladas por el Tribunal.

Fundamentos de Derecho

Sobre las solicitudes de interrogatorio de testigos y de comunicación de documentos

16 En su demanda, el demandante solicita, invocando los artículos 85, 88 y 91, letra d), del Reglamento de Procedimiento, que se oiga como testigos a los autores del informe de la consultora inmobiliaria, a fin de conocer sus observaciones sobre el...

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