Conclusiones nº C-236/18 of Tribunal de Justicia, May 22, 2019

Resolution DateMay 22, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-236/18

Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural - Obligaciones de los gestores de redes de distribución - Artículo 41 de la Directiva 2009/73 - Efectos temporales de las decisiones de las autoridades competentes para la resolución de conflictos - Principios de efectividad y equivalencia - Seguridad jurídica y protección de la confianza legítima

  1. La presente petición de decisión prejudicial de la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia; en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente») se refiere a las facultades de las autoridades competentes para la resolución de conflictos con arreglo al artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE. (2) En esencia, el órgano jurisdiccional remitente desea saber a partir de qué momento puede ser efectiva una solución propuesta por una autoridad competente para la resolución de conflictos en relación con un conflicto surgido dentro de los parámetros de la Directiva 2009/73. ¿Puede aplicarse una decisión de resolución de una autoridad competente para la resolución de conflictos a todo el período contractual al que se refiere el conflicto o debería limitarse dicho período?

  2. Esta cuestión se plantea en una situación en la que un contrato entre un gestor de la red de distribución (GRDF) y un suministrador (Direct énergie) no fue conforme con la Directiva 2009/73 durante un prolongado período de tiempo, ya que permitía que el suministrador (Direct énergie) soportase el coste resultante de los impagos de los clientes finales, cuando dicho coste debería haberlo soportado el gestor de la red de distribución (GRDF). Por lo tanto, la respuesta que se dé a la cuestión prejudicial es necesaria para determinar el alcance de las consecuencias económicas que originará esta anomalía para GRDF en sus relaciones contractuales con Direct énergie. Todo ello tiene lugar en el contexto específico de los llamados «contratos únicos», tanto para el suministro como para la distribución de gas natural, que se celebran en Francia con consumidores y con clientes profesionales que operan a pequeña escala.

    1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  3. Los considerandos 3, 6, 25, 30, 33 y 48 de la Directiva 2009/73 establecen lo siguiente:

    (3) Solo un mercado interior plenamente abierto que permita a todos los ciudadanos de la Unión elegir libremente a sus suministradores y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes es compatible con las libertades (entre otras, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios) que el Tratado garantiza a los ciudadanos de la Unión.

    [...]

    (6) Sin una separación efectiva entre las redes y las actividades de producción y suministro (“separación efectiva”), existe un riesgo de discriminación, no solo en la explotación de la red sino también en lo que se refiere a los incentivos de las empresas integradas verticalmente para invertir adecuadamente en sus redes.

    [...]

    (25) El acceso no discriminatorio a la red de distribución determina el acceso a los consumidores al nivel minorista. [...]

    [...]

    (30) Es preciso, para un adecuado funcionamiento del mercado interior del gas natural, que los reguladores de la energía puedan tomar decisiones sobre todas las cuestiones de reglamentación pertinentes y que sean totalmente independientes de cualquier otro interés público o privado. Ello no impedirá un control jurisdiccional ni una supervisión parlamentaria conforme al Derecho constitucional de los Estados miembros. [...]

    [...]

    (33) Los reguladores de la energía deben estar facultados para aprobar decisiones que vinculen a las empresas de gas natural y para imponer o proponer al órgano jurisdiccional competente sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las que incumplan sus obligaciones. Deben estarlo asimismo para decidir, independientemente de la aplicación de las normas de competencia, medidas oportunas para garantizar beneficios para el cliente mediante el fomento de la competencia efectiva necesaria para el adecuado funcionamiento del mercado interior del gas natural. Los programas de cesión de gas son una de las posibles medidas para fomentar una competencia eficaz y garantizar el funcionamiento correcto del mercado. Los reguladores de la energía también deben estar facultados para contribuir a asegurar un alto nivel de servicio público garantizando la apertura del mercado, la protección de los clientes vulnerables y la plena eficacia de las medidas de protección del consumidor. Estas disposiciones deben entenderse sin perjuicio de los poderes de la Comisión respecto a la aplicación de las normas de competencia, incluido el examen de las fusiones que tengan una dimensión comunitaria, y de las normas del mercado interior, tales como la libre circulación de capitales. El organismo independiente al que una parte afectada por una decisión de un regulador nacional tendría el derecho de recurrir podría ser un tribunal u otro órgano competente para llevar a cabo el control jurisdiccional.

    [...]

    (48) Los intereses de los consumidores deben constituir el núcleo de la presente Directiva y la calidad del servicio debe ser una responsabilidad central de las empresas de gas natural. Es necesario reforzar y garantizar los derechos existentes de los consumidores, y se debe prever un mayor grado de transparencia. La protección de los consumidores debe garantizar que todos los consumidores, en el ámbito comunitario más amplio posible, se beneficien de un mercado competitivo. Los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, las autoridades reguladoras deben velar por que se apliquen los derechos de los consumidores.

  4. El artículo 32 de la Directiva 2009/73 se titula «Acceso de terceros». Su apartado 1 presenta el siguiente tenor:

    Los Estados miembros garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a la red de transporte y distribución y a las instalaciones de GNL basado en tarifas publicadas, aplicables a todos los clientes cualificados, incluidas las empresas de suministro, de forma objetiva y sin discriminación entre usuarios de la red. Los Estados miembros velarán por que dichas tarifas o las metodologías para su cálculo sean aprobadas antes de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 41 por la autoridad reguladora a que se refiere el artículo 39, apartado 1, y por que tales tarifas, así como las metodologías, en caso de que solo se aprueben las metodologías, se publiquen antes de su entrada en vigor.

  5. El artículo 40 de la Directiva 2009/73 lleva por título «Objetivos generales de la autoridad reguladora» y dispone lo siguiente:

    En el ejercicio de las funciones reguladoras especificadas en la presente Directiva, la autoridad reguladora tomará todas las medidas razonables para contribuir, en el marco de sus obligaciones y competencias tal como establece el artículo 41, en estrecha consulta con otros organismos nacionales pertinentes, incluidas las autoridades responsables en materia de competencia, y sin perjuicio de las competencias de estos, a los siguientes objetivos:

    a) promover, en estrecha cooperación con la Agencia, las autoridades reguladoras de los demás Estados miembros y la Comisión, un mercado interior del gas natural competitivo, seguro y sostenible ambientalmente en la Comunidad, y abrir el mercado de manera efectiva a todos los clientes y suministradores comunitarios, así como garantizar las condiciones adecuadas para que las redes de gas funcionen de modo eficaz y fiable, teniendo en cuenta objetivos a largo plazo;

    [...]

    e) facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de producción, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes del mercado y al gas procedente de fuentes de energía renovables.

    [...]

  6. El artículo 41 se titula «Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora» y establece:

    1. La autoridad reguladora tendrá las siguientes obligaciones:

    a) establecer o aprobar, de conformidad con criterios transparentes, las tarifas de transporte o distribución, o sus metodologías;

    b) asegurar el cumplimiento por parte de los gestores de las redes de transporte y distribución, y, en su caso, de los propietarios de las redes, así como de cualquier empresa de gas, de las obligaciones impuestas por la presente Directiva y de cualquier otra disposición comunitaria aplicable, incluso en lo que se refiere a cuestiones transfronterizas;

    [...]

    f) velar por que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, GNL y suministro;

    [...]

    4. Los Estados miembros se asegurarán de que se dote a las autoridades reguladoras de las competencias que les permitan cumplir las obligaciones impuestas por los apartados 1, 3 y 6 de manera eficiente y rápida. Con este fin, la autoridad reguladora tendrá, como mínimo, las siguientes competencias:

    a) promulgar decisiones vinculantes para las empresas de gas natural;

    [...]

    d) imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las compañías de gas natural que no cumplan las obligaciones impuestas por la presente Directiva o por cualquier decisión pertinente jurídicamente vinculante de la autoridad reguladora o de la Agencia, o proponer a un tribunal competente que imponga estas sanciones. Lo anterior incluirá la facultad de imponer, o de proponer la imposición de sanciones de hasta el 10 % del volumen de negocios anual del gestor de la red de transporte a dicho gestor, o de hasta el 10 % del volumen de negocios anual de la empresa integrada verticalmente en dicha compañía, según los casos, en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la presente Directiva,

    [...]

    10. Las autoridades reguladoras estarán facultadas para exigir a los gestores de redes de transporte...

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