Case nº C-634/17 of Tribunal de Justicia, May 23, 2019
Resolution Date | May 23, 2019 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-634/17 |
Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Traslado de residuos dentro de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.º 1013/2006 - Artículo 1, apartado 3, letra d) - Ámbito de aplicación - Reglamento (CE) n.º 1069/2009 - Traslado de subproductos animales
En el asunto C-634/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Oldenburg (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Oldemburgo, Alemania), mediante resolución de 7 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre
ReFood GmbH & Co. KG
y
Landwirtschaftskammer Niedersachsen,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos (Ponente), E. Juhász, M. Ilešič e I. Jarukaitis, Jueces;
Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;
Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de octubre de 2018;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de ReFood GmbH & Co. KG, por el Sr. J.T. Gruber, Rechtsanwalt;
- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.H.S. Gijzen y M.K. Bulterman, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Farrell y M. Noll-Ehlers y por las Sras. E. Sanfrutos Cano y L. Haasbeek, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2019;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial planteada se refiere a la interpretación del artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO 2006, L 190, p. 1; corrección de errores en DO 2013, L 334, p. 46).
2 Esta petición se ha presentado en un litigio entre ReFood GmbH & Co. KG y la Landwirtschaftskammer Niedersachsen (Cámara de Agricultura de la Baja Sajonia, Alemania), en relación con la legalidad de un traslado de subproductos animales desde los Países Bajos con destino a Alemania.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.º 1013/2006
3 El considerando 11 del Reglamento n.º 1013/2006 señala lo siguiente:
Es necesario evitar la duplicación con el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano [(DO 2002, L 273, p. 1)], que ya contiene disposiciones que abarcan el envío en general, la canalización y el movimiento (recogida, transporte, manipulación, procesado, uso, valorización o eliminación, mantenimiento de un registro, documentos de acompañamiento y trazabilidad) de subproductos animales que se trasladan dentro de, a y desde la Comunidad.
4 El artículo 1, apartados 1 a 3, del Reglamento n.º 1013/2006 dispone:
1. El presente Reglamento establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.
2. El presente Reglamento se aplicará a los traslados de residuos:
a) entre Estados miembros, dentro de la Comunidad [...]
[...]
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
[...]
d) los traslados sujetos a los requisitos de aprobación con arreglo al Reglamento [...] n.º 1774/2002;
[...]
5 El artículo 2 del Reglamento n.º 1013/2006 dispone:
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) “residuos”: los que se ajusten a la definición que se establece en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/12/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO 2006, L 114, p. 9)];
[...]
6 A tenor del artículo 3 de dicho Reglamento, titulado «Marco de procedimiento general»:
1. Los traslados de los siguientes residuos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en las disposiciones del presente título [título II del Reglamento]:
a) si están destinados a operaciones de eliminación:
todos los residuos;
b) si están destinados a operaciones de valorización:
i) residuos enumerados en el anexo IV, que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea,
ii) los residuos enumerados en el anexo IV A,
iii) Los residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA,
iv) las mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA salvo si figuraran en el anexo IIIA.
2. Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a la valorización estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:
a) los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB.
b) mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA, de conformidad con el artículo 58.
[...]
7 Los considerandos 12 y 13 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3), que derogó, entre otras, la Directiva 2006/12, exponen lo siguiente:
(12) El Reglamento [n.º 1774/2002] dispone, entre otras cosas, unos controles proporcionados para la recogida, el transporte, la transformación, el uso y la eliminación de todos los subproductos animales, incluidos los residuos de origen animal, impidiendo que presenten un riesgo para la salud animal o humana. Por consiguiente, es necesario aclarar el vínculo que existe con dicho Reglamento para que no exista duplicación de normas y se excluyan del ámbito de aplicación de la presente Directiva los subproductos animales cuando están destinados a usos que no son considerados operaciones con residuos.
(13) A la luz de la experiencia obtenida a través de la aplicación del Reglamento [...] n.º 1774/2002, es conveniente aclarar el ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos y de sus disposiciones sobre residuos peligrosos, cuando se trata de subproductos animales regulados por el Reglamento [...] n.º 1774/2002. Si los subproductos animales plantean un riesgo potencial para la salud, el instrumento jurídico adecuado para abordar ese riesgo es el Reglamento [...] n.º 1774/2002 y deben evitarse solapamientos innecesarios con la legislación de residuos.
8 El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2008/98 dispone lo siguiente:
Queda excluido lo siguiente del ámbito de aplicación de la presente Directiva en la medida en que ya está cubierto por otra normativa comunitaria:
[...]
b) subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento [...] n.º 1774/2002], excepto los destinados a la incineración, los vertederos o utilizados en una planta de gas o de compostaje;
[...]
9 Con arreglo al artículo 13 de dicha Directiva, con la rúbrica «Protección de la salud humana y el medio ambiente»:
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b) sin provocar incomodidades por el ruido o los olores;
c) sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.
Normativa sobre los subproductos animales
- Reglamento n.º 1774/2002
10 El artículo 8 del Reglamento n.º 1774/2002, titulado «Envío de subproductos animales y de productos animales transformados a otros Estados miembros», disponía en su apartado 2 que el Estado miembro de destino debía haber autorizado la recepción de material de las categorías 1 y 2, de los productos transformados derivados de esas materias y de proteína animal transformada.
11 Los artículos 10 a 15, 17 y 18 de dicho Reglamento establecían un procedimiento de autorización de las plantas intermedias, de las categorías 1 a 3, de los almacenes, de las plantas de incineración y coincineración, plantas de transformación de las categorías 1 y 2, plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3, plantas de biogás y de compostaje, de las fábricas de transformación de la categoría 3 y de las fábricas de alimentos para animales de compañía y de las plantas técnicas.
- Reglamento (CE) n.º 1069/2009
12 Los considerandos 5, 6, 29, 57 y 58 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO 2009, L 300, p. 1) señalan:
(5) Conviene establecer normas sanitarias de la Comunidad, dentro de un marco coherente y global, para la recogida, el transporte, la manipulación, el tratamiento, la transformación, el procesamiento, el almacenamiento, la introducción en el mercado, la distribución, el uso o la eliminación de los subproductos animales.
(6) Esas normas generales deben ser proporcionales al riesgo que entrañen para la salud pública y la salud animal los subproductos animales cuando los manipulan los explotadores en las distintas fases de la cadena, desde la recogida hasta su uso o eliminación. Las normas también deben tomar en consideración los riesgos que estas operaciones suponen para el medio ambiente. El marco...
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