Conclusiones nº C-703/17 of Tribunal de Justicia, May 23, 2019

Resolution DateMay 23, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-703/17

Petición de decisión prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Postdoctoral senior lecturers - Límite de cuatro años para el cómputo, en la fecha de la contratación, de la experiencia profesional previa relevante - Sistema de retribución basado en la antigüedad - Antigüedad adquirida exclusivamente con el mismo empleador - Concepto de obstáculo a la libre circulación - Justificación - Proporcionalidad

  1. Introducción

    1. La Dra. Adelheid Krah (en lo sucesivo, «recurrente») trabaja en la Universidad de Viena como postdoctoral senior lecturer. De conformidad con el Reglamento interno de la Universidad de Viena, a efectos de su clasificación en la categoría de personal docente apropiada en la fecha de la contratación, únicamente se tuvieron en cuenta cuatro años de su experiencia profesional previa.

    2. La Universidad de Viena (en lo sucesivo, «recurrida») contempla dos formas de tomar en consideración la experiencia de los postdoc senior lecturers para calcular la retribución. En primer lugar, en la fecha de incorporación se puede tener en cuenta un máximo de cuatro años de experiencia profesional previa relevante en la Universidad de Viena o con otros empleadores establecidos en Austria o en otro Estado miembro de la UE. En segundo lugar, una vez en el puesto, se acumula la antigüedad adquirida en la Universidad de Viena. Gracias a este sistema, el personal docente asciende gradual y periódicamente cada ocho años a escalones retributivos superiores del mismo grupo.

    3. Según la recurrente, el límite fijado para el cómputo de la experiencia profesional previa en la fecha de la contratación discrimina a los trabajadores procedentes de otros Estados miembros. El incremento salarial basado en la antigüedad favorece al personal docente que siempre ha trabajado en la misma universidad austriaca y, por consiguiente, a los nacionales austriacos principalmente.

    4. El presente asunto brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de examinar, una vez más, los límites de la jurisprudencia relativa a la libre circulación de los trabajadores y a clarificar la lógica que subyace en ella. ¿Puede una norma nacional de carácter neutro en cuanto a su formulación, en el sentido de que no discrimina directamente por razón de la nacionalidad, y aparentemente igual de neutra en cuanto a sus efectos, puesto que no discrimina indirectamente, constituir un obstáculo a la libre circulación? ¿Establece el enfoque de la obstaculización y la reducción del atractivo del ejercicio de la libre circulación de los trabajadores una tercera categoría plenamente desarrollada en la jurisprudencia relativa a esta libertad fundamental, que se aplica con independencia de que exista discriminación? ¿Comprende el artículo 45 TFUE todas y cada una de las normas nacionales que puedan hacer que la libre circulación resulte menos atractiva para un trabajador?

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. El artículo 45 TFUE prescribe:

        1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

        2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

        3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho:

        [...]

        c) de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;

        [...]

      2. El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, (2) tiene la siguiente redacción:

        En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

    2. Derecho austriaco

      1. El artículo 47, apartado 1, del Rahmenkollektivvertrag für ArbeitnehmerInnen an Universitäten (Convenio colectivo marco para trabajadoras y trabajadores de las universidades), de 15 de febrero de 2011 (en lo sucesivo, «Convenio colectivo»), titulado «Clasificación del personal universitario de ciencias y de disciplinas artísticas», establece:

        Todos los trabajadores y trabajadoras en virtud de la definición recogida en el artículo 5, apartado 2, punto 1, serán clasificados en los grupos de funciones A a C de conformidad con la naturaleza de las obligaciones acordadas en el contrato de trabajo.

      2. El artículo 48 establece un sistema de grupos de funciones para el personal de ciencias y de disciplinas artísticas de la universidad. Su texto es el siguiente:

        Grupo de funciones A1: Profesores universitarios nombrados en el marco de un procedimiento [...]

        Grupo de funciones A2: Personal de ciencias y de disciplinas artísticas que hayan suscrito un contrato de formación.

        Grupo de funciones B: Profesores auxiliares, personal docente-investigador sénior, personal de disciplinas artísticas sénior, senior lecturers, personal contratado para la realización de proyectos (artículo 28) tras la finalización de un máster u otro programa de estudios posgrado relevante para el empleo, lectors. El grupo de funciones abarca los grupos de retribución B1 y B2. Los profesores auxiliares, el personal docente-investigador sénior, el personal de disciplinas artísticas sénior, los senior lecturers y el personal contratado para la realización de proyectos [...] se incluirán en el grupo de retribución B1; los lectors se incluirán en el grupo B2.

        Grupo de funciones C: colaboradores en formación y personal contratado para la realización de proyectos no incluidos en el grupo B1.

      3. El artículo 49 del Convenio colectivo establece el régimen retributivo del personal de ciencias y de disciplinas artísticas de la universidad. Dispone lo siguiente:

        1. El sueldo bruto mensual en el grupo de retribución A1 será de 4 891,10 euros. Dicho importe se incrementará si se produce al menos una valoración positiva de la actividad profesional [...] en el período pertinente,

        después de seis años de actividad hasta alcanzar 5 372,80 euros,

        después de doce años de actividad hasta alcanzar 5 854,50 euros,

        después de dieciocho años de actividad hasta alcanzar 6 336,20 euros

        y

        después de veinticuatro años de actividad hasta alcanzar 6 817,90 euros.

        2. El sueldo bruto mensual en el grupo de retribución A2 será de 3 686,70 euros y, en el caso de los empleados con un doctorado en su especialidad, de 4 288,80 euros. Dichos importes se incrementarán:

        a) después de la finalización del contrato de formación [...] hasta alcanzar 4 650,20 euros.

        b) y, si se produce al menos una valoración positiva de la actividad profesional [...] en el período pertinente,

        después de seis años de actividad como profesor asociado hasta alcanzar 5 131,90 euros,

        después de doce años de actividad hasta alcanzar 5 613,70 euros,

        después de dieciocho años de actividad hasta alcanzar 6 095,40 euros

        y

        después de veinticuatro años de actividad hasta alcanzar 6 577,00 euros.

        3. El sueldo bruto mensual en el grupo de retribución B1 es de 2 696,50 euros.

        Dicho importe se incrementará:

        a) después de tres años de actividad hasta alcanzar 3 203,30 euros. El período de tres años se reducirá en proporción a los períodos respecto de los que se demuestre tener experiencia profesional previa relevante;

        b) después de ocho años de actividad en la clasificación conforme a la letra a), o en caso de disponer de un doctorado, cuando este haya sido una condición para establecer la relación laboral (plaza postdoc), hasta alcanzar 3 590,70 euros;

        c) después de ocho años de actividad en la clasificación conforme a la letra b) hasta alcanzar 3 978,30 euros;

        d) después de ocho años de actividad en la clasificación conforme a la letra c) hasta alcanzar 4 186,90 euros.

  3. Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales

    1. La recurrente es de nacionalidad alemana y tiene un doctorado en Historia. Desde el semestre de invierno 2000/2001 estuvo empleada en el Instituto de Historia de la recurrida, la Universidad de Viena, como encargada de curso. Con anterioridad, en el marco de un contrato, impartió clases durante cinco años de su especialidad en la Universidad de Múnich.

    2. Tras presentar su Habilitationsschrift (tesis de habilitación), obtuvo la capacitación para ejercer como docente universitaria de Historia medieval mediante resolución, de 12 de marzo de 2002, del Decanato de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Cultura de la recurrida. A continuación, la recurrente impartió al menos siete horas de clase por semestre en virtud de contratos temporales.

    3. El 1 de octubre de 2010 se contrató a la recurrente, inicialmente con carácter temporal y después con carácter indefinido, como postdoc senior lecturer por 20 horas semanales.

    4. Mediante resolución del Rectorado de 8 de noviembre de 2011, se decidió computar hasta 4 años de períodos de empleo previos en el caso de senior lecturers/postdocs y senior scientists/postdocs, si la relación laboral había comenzado en fecha de 1 de octubre de 2011 o posterior. A raíz de esa resolución, la recurrente fue clasificada en el grupo de funciones B, escalón retributivo B1, letra b).

    5. Sin embargo, la recurrente alega que había adquirido 5 años de experiencia profesional previa relevante en la Universidad de Múnich y 8,5 años en la Universidad de Viena, lo que supone un total de 13,5 años. Por consiguiente, la recurrente alega que se le deberían haber computado 13,5 años y que tendría que haber sido clasificada en una categoría...

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