Case nº T-751/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, May 14, 2019

Resolution DateMay 14, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-751/17

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Escrito dirigido por la Comisión a las autoridades francesas sobre el protocolo de indemnización al grupo EDF en el marco de la revocación de la autorización de explotación de la central nuclear de Fessenheim - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Presunción general de confidencialidad - Interés público superior

En el asunto T-751/17,

Commune de Fessenheim (Francia),

Communauté de communes Pays Rhin-Brisach, con sede en Volgelsheim (Francia),

Conseil départemental du Haut-Rhin, con sede en Colmar (Francia),

Conseil régional Grand Est Alsace Champagne-Ardenne Lorraine, con sede en Estrasburgo (Francia),

representados por el Sr. G. de Rubercy, abogado,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Buchet y B. Stromsky, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Francesa, representada por la Sra. E. de Moustier y los Sres. B. Fodda y J.-L. Carré, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 18 de octubre de 2017 por la que se denegó el acceso al escrito que la Comisión había remitido a las autoridades francesas el 22 de marzo de 2017 en relación con el proyecto de protocolo de indemnización al grupo Électricité de France (EDF) por el cierre de la central nuclear de Fessenheim,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. P. Nihoul (Ponente) y J. Svenningsen, Jueces;

Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 Los demandantes, la commune de Fessenheim (Municipio de Fessenheim, Francia), la communauté de communes Pays Rhin-Brisach (Comunidad de Municipios País del Rin-Brisach, Francia), el conseil départemental du Haut-Rhin (Consejo Provincial del Alto Rin, Francia) y el conseil régional Grand Est Alsace Champagne-Ardenne Lorraine (Consejo Regional del Gran Este Alsacia Champaña-Ardenas Lorena, Francia), son cuatro entes locales en cuyo territorio se sitúa la central nuclear de Fessenheim (en lo sucesivo, «central»), explotada por Électricité de France (EDF).

    2 El 8 de abril de 2017, el Gobierno francés aprobó el décret no 2017-508 portant abrogation de l’autorisation d’exploiter la centrale nucléaire de Fessenheim (Decreto n.º 2017-508, por el que se revoca la autorización de explotación de la central; JORF de 9 de abril de 2017, texto n.º 3).

    3 El 2 de mayo de 2017, los demandantes remitieron a la Comisión Europea, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), una solicitud de acceso a la «decisión» por la que esta había «aprobado, con arreglo al Derecho europeo sobre ayudas estatales, el proyecto de protocolo de indemnización a EDF por parte de Francia con motivo del cierre de la central». Según los demandantes, esta «decisión» había sido remitida por la Comisión a las autoridades francesas mediante escrito de 24 de marzo de 2017.

    4 Mediante escrito de 16 de junio de 2017, la Comisión denegó el acceso al escrito solicitado, fechado en realidad el 22 de marzo de 2017, por la razón de que formaba parte de un expediente administrativo iniciado en el marco del control de las ayudas estatales y que, por ello, estaba cubierto por la presunción general según la cual la divulgación de tal documento perjudicaría, en principio, la protección del objetivo de las actividades de inspección, la cual constituía una excepción al principio del acceso a los documentos en virtud del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001. Invocó igualmente la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales, establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.º 1049/2001.

    5 El 27 de junio de 2017, los demandantes remitieron, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, una solicitud confirmatoria a la Comisión, de la que esta acusó recibo el 28 de junio de 2017.

    6 Mediante escrito de 18 de julio de 2017, la Comisión informó a los demandantes de que debía ampliar en quince días hábiles el plazo inicial de examen de dicha solicitud, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, porque no había podido finalizar las consultas necesarias para ese examen. Precisaba además que el nuevo plazo expiraría el 10 de agosto de 2017.

    7 En un escrito de 18 de agosto de 2017, la Comisión confirmó que el plazo había expirado el 10 de agosto de 2017, pero indicó que todavía no podía responder a la solicitud confirmatoria.

    8 En un escrito de 18 de octubre de 2017, la Comisión precisó que el proyecto de protocolo de indemnización a EDF (en lo sucesivo, «proyecto de protocolo de indemnización») había sido objeto de una prenotificación por parte de las autoridades francesas y que, en el escrito de 22 de marzo de 2017 al que se refería la solicitud de acceso, ella había estimado que, en esa fase, no existían objeciones a dicho proyecto con arreglo al Derecho de la Unión Europea relativo a las ayudas estatales. Asimismo, la Comisión confirmó la desestimación de la solicitud de acceso a ese documento sobre la base del artículo 4, apartado 2, primer y tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

  2. Procedimiento y pretensiones de las partes

    9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 17 de noviembre de 2017, los demandantes interpusieron el presente recurso.

    10 Mediante escrito presentado en la Secretaría el 28 de febrero de 2018, la República Francesa solicitó intervenir en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante decisión de 9 de abril de 2018, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal admitió dicha intervención. La República Francesa presentó su escrito de formalización de la intervención y los demandantes presentaron sus observaciones al respecto dentro del plazo fijado.

    11 Mediante auto de 4 de octubre de 2018, el Tribunal, con arreglo a los artículos 91, letra c), y 92 de su Reglamento de Procedimiento, ordenó a la Comisión que presentase el escrito de 22 de marzo de 2017. Ese documento fue enviado al Tribunal el 17 de octubre de 2018 y no fue notificado a los demandantes ni a la República Francesa, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de Procedimiento.

    12 El 17 de diciembre de 2018, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal, a propuesta del Juez Ponente, formuló unas preguntas por escrito a las partes, a las que estas respondieron dentro del plazo fijado.

    13 En la vista de 24 de enero de 2019 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

    14 Los demandantes solicitan al Tribunal que:

    - Anule la decisión impugnada.

    - Ordene a la Comisión que comunique el escrito de 22 de marzo de 2017 en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se dicte sentencia.

    - Condene en costas a la Comisión.

    15 La Comisión solicita al Tribunal que:

    - Desestime por infundado el recurso de anulación.

    - Declare la inadmisibilidad de la pretensión de que se dicte una orden conminatoria.

    - Condene en costas a los demandantes.

    16 La República Francesa solicita al Tribunal que:

    - Desestime el recurso.

    - Condene en costas a los demandantes.

  3. Fundamentos de Derecho

    1. Sobre el objeto de la solicitud de acceso

      17 En la demanda, los demandantes indican que el recurso se refiere a la desestimación por parte de la Comisión de su solicitud de acceso al escrito que esta remitió a las autoridades francesas el 22 de marzo de 2017 en relación con el proyecto de protocolo de indemnización.

      18 En la réplica, los demandantes afirman que su solicitud de acceso no se refería solo al escrito de la Comisión de 22 de marzo de 2017, sino también al proyecto de protocolo de indemnización.

      19 Para determinar el objeto de la solicitud de acceso, es preciso remitirse al escrito enviado por los demandantes a la Comisión el 2 de mayo de 2017, que contiene su solicitud inicial.

      20 Pues bien, según ese escrito, la solicitud de acceso formulada por los demandantes tenía por objeto únicamente el escrito de la Comisión de 22 de marzo de 2017, y no el proyecto de protocolo de indemnización.

      21 El objeto de la solicitud de acceso, así delimitado, queda confirmado por la solicitud confirmatoria que los demandantes dirigieron a la Comisión el 27 de junio de 2017.

      22 Por tanto, procede considerar que lo que la Comisión desestimó fue una solicitud de acceso a su escrito de 22 de marzo de 2017, en el que había considerado que, en esa fase, no existían objeciones al proyecto de protocolo de indemnización (en lo sucesivo, «documento controvertido») con arreglo a las normas en materia de ayudas estatales.

    2. Sobre la pretensión de que se dicte una orden conminatoria

      23 En su segunda pretensión, los demandantes solicitan al Tribunal que ordene a la Comisión que les comunique el documento controvertido en un plazo de una semana a partir de la fecha en que se dicte sentencia.

      24 Sin embargo, en la vista los demandantes renunciaron a esta pretensión.

      25 Por consiguiente, no procede que el Tribunal examine dicha pretensión.

    3. Sobre la pretensión de anulación

      26 En su primera pretensión, los demandantes solicitan la anulación de la decisión impugnada, por la que la Comisión confirmó la desestimación de su solicitud de acceso al documento controvertido.

      27 En...

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