Conclusiones nº C-609/17 of Tribunal de Justicia, June 04, 2019

Resolution DateJune 04, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-609/17

Procedimiento prejudicial - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7, apartado 1 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas - Artículo 15 - Disposiciones más favorables a la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Trabajador en situación de baja por enfermedad durante el período de vacaciones anuales - Denegación del aplazamiento de las vacaciones anuales cuando la falta de aplazamiento no tiene por efecto reducir la duración de las vacaciones anuales por debajo de las cuatro semanas - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 31, apartado 2 - Aplicabilidad - Situación regulada por el Derecho de la Unión - Posibilidad de invocar ese derecho en el marco de un litigio entre particulares

  1. Introducción

    1. Las presentes peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (2) y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (3) 2. Estas peticiones se han presentado en el marco de dos litigios entre la Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö (TSN) ry (Organización Sindical del Sector Sanitario y Social, Finlandia), (4) por un lado, y la Terveyspalvelualan liitto ry [actualmente Hyvinvointialan liitto ry (Patronal del Sector de los Servicios de Sanidad, Finlandia)] y Fimlab Laboratoriot Oy, por otro, en el asunto TSN (C-609/17), y entre el Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry (Sindicato de los Trabajadores del Sector de la Automoción y del Transporte, Finlandia), (5) por un lado, y la Satamaoperaattorit ry (Patronal de Operadores Portuarios, Finlandia) y Kemi Shipping Oy, por otro, en el asunto AKT (C-610/17), en relación con la negativa a conceder a dos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales retribuidas un aplazamiento de la totalidad o de parte de los días de vacaciones durante los que estuvieron de baja. La particularidad de las citadas peticiones radica en que el solapamiento entre los días de vacaciones anuales retribuidas y los días de baja por enfermedad se ha producido una vez cumplido el período de duración mínima de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88.

    3. Con las sentencias de 6 de noviembre de 2018, Bauer y Willmeroth, (6) y de 6 de noviembre de 2018, Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften, (7) se dio un importante paso adelante en lo que respecta a la posibilidad de invocar de forma directa el artículo 31, apartado 2, de la Carta en un procedimiento entre particulares. Conforme a una «lógica de compensación» (8) que permite paliar la inexistencia de efecto directo horizontal de las directivas, al reconocer la posibilidad de invocar de forma directa el artículo 31, apartado 2, de la Carta en un litigio entre particulares, el Tribunal de Justicia reforzó la efectividad del derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas. Como precisó el Tribunal de Justicia en esas sentencias, la posibilidad de invocar esa norma en el marco de relaciones horizontales solo existe, sin embargo, en situaciones que se rigen por el Derecho de la Unión. Aún queda por ver cuál es el significado que ha de darse a esa última expresión.

    4. En los presentes asuntos, el Tribunal de Justicia se enfrenta al problema de precisar el alcance del artículo 31, apartado 2, de la Carta cuando los Estados miembros o los interlocutores sociales han decidido conceder a los trabajadores unas vacaciones anuales retribuidas que exceden de la duración mínima de cuatro semanas que prevé el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 y han sometido dichas vacaciones adicionales a un régimen que difiere del aplicable al período mínimo de cuatro semanas.

    5. ¿Debe entenderse que esas medidas de protección nacional reforzada están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88 y, por consiguiente, del de la Carta, de modo que ni el artículo 31, apartado 2, de la Carta ni ninguna otra de sus disposiciones resultan aplicables a esas circunstancias? ¿O debe estimarse en cambio que esas medidas, que han sido adoptadas al amparo de la cláusula de protección nacional reforzada que figura en el artículo 15 de la Directiva 2003/88, están comprendidas en su ámbito de aplicación y, por lo tanto, en el de la Carta, de modo que tanto el artículo 31, apartado 2, de la Carta como sus demás disposiciones deben considerarse aplicables a una situación de este tipo?

    6. Los presentes asuntos, al referirse al ámbito de aplicación de la Carta, guardan pues relación con la problemática del equilibrio constitucional entre la Unión Europea y los Estados miembros. (9) En efecto, estos asuntos van a permitir al Tribunal de Justicia decidir, en particular, si concurre el criterio de la aplicación del Derecho de la Unión por los Estados miembros, recogido en el artículo 51, apartado 1, de la Carta, cuando dichos Estados adoptan -o permiten a los interlocutores sociales adoptar- medidas de protección nacional reforzada.

    7. En las presentes conclusiones, me pronunciaré a favor de que se aplique la Carta a situaciones en las que entren en juego tales medidas. Ello me llevará a analizar el contenido normativo del artículo 31, apartado 2, de la Carta y a precisar la relación de esa última disposición con el Derecho derivado de la Unión, en este caso con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88.

    8. Más concretamente, en un primer momento propondré al Tribunal de Justicia que declare que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a normas nacionales o a convenios colectivos que prevén que los días de vacaciones anuales retribuidas que excedan del período mínimo de cuatro semanas que establece esa disposición no puedan ser aplazados en caso de que se solapen con días de baja por enfermedad.

    9. En un segundo momento, expondré los motivos por los que considero que el artículo 31, apartado 2, de la Carta no altera esa conclusión. En efecto, aunque en mi opinión ha de considerarse que esa disposición es aplicable a situaciones como las controvertidas en los litigios principales, desde mi punto de vista esa disposición no tiene por efecto conferir a los trabajadores un derecho a vacaciones anuales retribuidas que excedan del período mínimo que ha fijado el legislador de la Unión. Al tiempo, subrayaré que, si adopta un razonamiento que tenga como punto de partida la aplicabilidad de la Carta a situaciones en las que se ha aplicado una cláusula de protección nacional reforzada, el Tribunal de Justicia aclararía que esas situaciones están sujetas al respeto de la totalidad de las disposiciones de la Carta.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      10. El artículo 1 de la Directiva 2003/88, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

      1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

      2. La presente Directiva se aplicará:

      a) a los períodos mínimos de [...] vacaciones anuales [...]

      [...]

      .

      11. Según el artículo 7 de dicha Directiva:

      1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

      2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

      12. El artículo 15 de dicha Directiva, titulado «Disposiciones más favorables», tiene el siguiente tenor:

      La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

      13. El artículo 17 de la citada Directiva establece que los Estados miembros pueden establecer excepciones a algunas de sus disposiciones. No obstante, no se admite excepción alguna por lo que se refiere a su artículo 7.

    2. Derecho finlandés

      1. Ley sobre Vacaciones Anuales

      14. La vuosilomalaki (162/2005) [Ley sobre Vacaciones Anuales (162/2005)], (10) de 18 de marzo de 2005, tiene fundamentalmente por objeto transponer el artículo 7 de la Directiva 2003/88. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicha Ley, el trabajador tiene derecho a dos días y medio laborables de vacaciones por cada período mensual de referencia completo. No obstante, si al término del período anual de referencia, la relación laboral hubiera tenido una duración inferior al año sin interrupciones, el trabajador tendrá derecho a dos días de vacaciones por cada período mensual de referencia completo.

      15. El período anual de referencia solo puede incluir, como máximo, doce períodos mensuales de referencia. Si durante un período anual de referencia el trabajador ha cumplido doce períodos mensuales de referencia completos, con arreglo a la Ley sobre Vacaciones Anuales, tendrá derecho a disfrutar de 24 o 30 días de vacaciones, según la duración de la relación laboral.

      16. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre Vacaciones Anuales, son días laborables los días de la semana excepto los domingos, fiestas religiosas, el Día de la Independencia, Nochebuena, la víspera de San Juan, Sábado Santo y el día 1 de mayo. Por consiguiente, a cada semana que no...

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