Case nº C-361/18 of Tribunal de Justicia, June 06, 2019

Resolution DateJune 06, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-361/18

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Artículo 66 - Ámbito de aplicación ratione temporis - Reglamento (CE) n.º 44/2001 - Ámbito de aplicación ratione materiae - Materia civil y mercantil - Artículo 1, apartados 1 y 2, letra a) - Materias excluidas - Regímenes matrimoniales - Artículo 54 - Solicitud de expedición del certificado que acredite que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva - Resolución judicial relativa a un crédito resultante de la disolución del régimen patrimonial derivado de una relación de pareja de hecho no registrada

En el asunto C-361/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Szekszárdi Járásbíróság (Tribunal del Distrito de Szekszárd, Hungría), mediante resolución de 16 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Ágnes Weil

y

Géza Gulácsi,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. C. Toader (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. A. Rosas y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Heller y el Sr. A. Tokár, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartados 1 y 2, letra a), y 53 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Sra. Ágnes Weil, domiciliada en Hungría, y el Sr. Géza Gulácsi, domiciliado en el Reino Unido, en relación con la expedición del certificado previsto en el artículo 53 del Reglamento n.º 1215/2012, a efectos de la ejecución de una resolución definitiva dictada contra este último.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (CE) nº 44/2001

3 Los considerandos 16 a 18 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1), tienen la siguiente redacción:

(16) La confianza recíproca en la justicia dentro de la Comunidad legitima que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas de pleno Derecho, sin que sea necesario, excepto en caso de oposición, recurrir a ningún otro procedimiento.

(17) Esta misma confianza recíproca justifica que sea eficaz y rápido el procedimiento para hacer ejecutoria, en un Estado miembro, una resolución dictada en otro Estado miembro. A tal efecto, el otorgamiento de la ejecución de una resolución debería producirse de manera casi automática, previo mero control formal de los documentos aportados, sin que el tribunal pueda invocar de oficio ninguno de los motivos de denegación de la ejecución previstos en el presente Reglamento.

(18) El respeto del derecho de defensa impone, no obstante, que el demandado pueda, llegado el caso, interponer un recurso que se examine con arreglo al principio de contradicción contra el otorgamiento de ejecución, si considera que se da alguno de los motivos para su denegación. Asimismo, debe reconocerse al demandante el derecho a recurrir si se deniega el otorgamiento de la ejecución.

4 El artículo 1 de este Reglamento dispone:

1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.

2. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones;

[...]

.

5 A tenor del artículo 53 del citado Reglamento:

1. La parte que invocare el reconocimiento o solicitare el otorgamiento de la ejecución de una resolución deberá presentar una copia auténtica de dicha resolución.

2. La parte que solicitare el otorgamiento de la ejecución deberá presentar asimismo la certificación a que se refiere el artículo 54, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.

6 El artículo 54 del mismo Reglamento dispone:

El tribunal o la autoridad competente del Estado miembro en el que se hubiere dictado una resolución expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, una certificación conforme al formulario normalizado que figura en el anexo V del presente Reglamento.

7 El artículo 55 del Reglamento nº 44/2001 dispone en su apartado 1:

De no presentarse la certificación a la que se refiere el artículo 54, el tribunal o la autoridad competente podrán fijar un plazo para su presentación, aceptar documentos equivalentes o dispensar de ellos si considerase que dispone de suficiente información.

Reglamento nº 1215/2012

8 El artículo 1 del Reglamento nº 1215/2012 establece:

1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales o los que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable;

[…]

9 El artículo 66 de este Reglamento dispone:

1. Las disposiciones del presente Reglamento solamente serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales a partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 80, el Reglamento [n.º 44/2001] continuará aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas antes del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales antes de dicha fecha y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes de dicha fecha, que se hallen incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Derecho húngaro

Ley sobre la ejecución forzosa judicial

10 La a bírósági végrehajtásról szóló 1994. évi LIII. törvény (Ley LIII de 1994, sobre la ejecución forzosa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT