Case nº C-33/18 of Tribunal de Justicia, June 06, 2019

Resolution DateJune 06, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-33/18

Procedimiento prejudicial - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.º 883/2004 - Disposiciones transitorias - Artículo 87, apartado 8 - Reglamento (CEE) n.º 1408/71 - Artículo 14 quater, letra b) - Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros - Excepciones al principio de única legislación nacional aplicable - Doble afiliación - Presentación de una solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del Reglamento n.º 883/2004

En el asunto C-33/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Liège (Tribunal Superior de lo Laboral de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 21 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de enero de 2018, en el procedimiento entre

V

e

Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti),

Securex Integrity ASBL,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. C. Toader, Presidenta de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente) y L. Bay Larsen, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de diciembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y L. Van den Broeck, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. S. Rodrigues, avocat;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y M. Van Hoof, en calidad de agentes;

- en nombre del Sr. V, por él mismo;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 87, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 284, p. 43) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»).

2 Dicha petición se presentó en el contexto de un litigio entre el Sr. V, por un lado, y el Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti) (Bélgica) y Securex Integrity ASBL (en lo sucesivo, «Securex»), por otro, en relación con la sujeción del Sr. V a la legislación social belga.

Marco jurídico

Reglamento (CEE) n.º 1408/71

3 El Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), tal como fue modificado, por última vez, por el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (DO 2008, L 177, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1408/71»), establecía, en su artículo 14 quater, letra b), que figura en su título II:

La persona que ejerza simultáneamente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en el territorio de diferentes Estados miembros, estará sometida:

[…]

b) en los casos mencionados en el Anexo VII:

- a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerza una actividad por cuenta ajena, determinándose esta legislación de conformidad con las disposiciones de los apartados 2 o 3 del artículo 14, si ejerciere dicha actividad en el territorio de dos o más Estados miembros, y

- a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerza una actividad por cuenta propia y, determinándose esta legislación de conformidad con las disposiciones de los apartados 2, 3 o 4 del artículo 14 bis si ejerciere dicha actividad en el territorio de dos o más Estados miembros.

4 El anexo VII de dicho Reglamento enumeraba los casos en los que una persona estaba sujeta simultáneamente a la legislación de dos Estados miembros, de conformidad con el artículo 14 quater, letra b), del citado Reglamento. Entre estos casos, figuraba, en el punto 1 de dicho anexo, el «ejercicio de una actividad por cuenta propia en Bélgica y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro».

5 El Reglamento n.º 1408/71 fue derogado y sustituido por el Reglamento n.º 883/2004, en su versión inicial, a partir del 1 de mayo de 2010, fecha en la que este último Reglamento pasó a ser aplicable.

Reglamento n.º 883/2004

6 El considerando 4 del Reglamento n.º 883/2004 señala que es necesario respetar las características especiales de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social y establecer únicamente un sistema de coordinación.

7 A tenor del considerando 45 de este Reglamento:

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, la adopción de medidas de coordinación para garantizar que el derecho a la libre circulación de personas pueda ejercerse de forma efectiva, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

8 El artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento establece:

Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo al presente título.

9 El artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento está redactado en los siguientes términos:

La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro en el que ejerza una actividad por cuenta ajena o, si ejerce dicha actividad en dos o más Estados miembros, a la legislación determinada de conformidad con el apartado 1.

10 El artículo 87, apartado 8, del...

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