Conclusiones nº C-659/17 of Tribunal de Justicia, June 06, 2019

Resolution DateJune 06, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-659/17

Petición de decisión prejudicial - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Ayudas de Estado - Decisión 2000/128/CE de la Comisión - Régimen de ayudas concedidas por Italia en favor del empleo - Exención y reducción de las cotizaciones a la seguridad social - Decisión de la Comisión por la que se declaran parcialmente incompatibles con el mercado común ciertas ayudas para los contratos de formación y trabajo y para la transformación de contratos de formación y trabajo en contratos indefinidos - Aplicabilidad de la decisión a una empresa de servicios de transporte público local que opera esencialmente en un régimen en que no existe competencia

1. La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1. La controversia se ha planteado con motivo de un litigio entre el Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto Nacional de Previsión Social, Italia; en lo sucesivo, «INPS») y Azienda Napoletana Mobilità SpA (en lo sucesivo, «ANM») en cuanto a si esta última estaba obligada a pagar al INPS las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a los trabajadores con contratos de formación y trabajo entre 1997 y 2001.

2. ANM es una empresa participada íntegramente por el Municipio de Nápoles y que presta servicios de transporte público local en dicho municipio. (2) 3. Con su Decisión 2000/128/CE, de 11 de mayo de 1999, relativa al régimen de ayudas concedidas por Italia en favor del empleo, (3) la Comisión Europea declaró parcialmente incompatibles con el mercado común las ayudas concedidas por Italia en forma de reducción de las cotizaciones sociales adeudadas por los empresarios en relación con contratos de formación y trabajo y con la transformación de contratos de formación y trabajo en contratos indefinidos. (4) En virtud de dicha Decisión, el INPS requirió a ANM el pago de las cotizaciones a la seguridad social relativas al período 1997-2001, a fin de recuperar las mencionadas reducciones. En el procedimiento principal, ANM pretendía que se declarase, entre otros extremos, que no estaba obligada a efectuar esos pagos.

4. La cuestión que debe resolver ahora el Tribunal de Justicia es si la Decisión 2000/128 es aplicable a una sociedad como ANM. En efecto, esta empresa presta servicios de transporte público local «esencialmente en un régimen en que no existe competencia, en razón de la exclusividad del servicio prestado». (5) Una cuestión básica es si están afectados los intercambios entre Estados miembros o se falsea o se amenaza falsear la competencia, según requiere el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Marco jurídico

5. A tenor de los artículos 1 a 3 de la Decisión 2000/128:

Artículo 1

1. Las ayudas ilegalmente concedidas por Italia a partir del mes de noviembre de 1995 para la contratación de trabajadores mediante contratos de formación y trabajo (CFT) contemplados por las Leyes n.º 863/84, n.º 407/90, n.º 169/91 y n.º 451/94 son compatibles con el mercado común y con el Acuerdo EEE siempre que se refieran a:

- la creación de nuevos puestos de trabajo en la empresa beneficiaria en favor de trabajadores que aún no hayan obtenido un empleo o hayan perdido su empleo anterior, en el sentido definido por las Directrices sobre ayudas al empleo,

- la contratación de trabajadores con especiales dificultades para integrarse o reintegrarse en el mercado laboral. A efectos de la presente Decisión, por “trabajadores con especiales dificultades para integrarse o reintegrarse en el mercado laboral” se entenderán los jóvenes con menos de 25 años, los licenciados de hasta 29 años de edad y los parados de larga duración, es decir, las personas que se encuentren en paro durante al menos un año.

2. Las ayudas concedidas mediante contratos de formación y trabajo que no cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 1 son incompatibles con el mercado común.

Artículo 2

1. Las ayudas concedidas por Italia en virtud del artículo 15 de la Ley n.º 196/97 para la transformación de CFT en contratos indefinidos son compatibles con el mercado común y con el Acuerdo EEE en la medida en que respeten la condición de la creación neta de puestos de trabajo tal y como aparece definida en las Directrices sobre ayudas al empleo.

El número de empleados de la [empresa] se calculará al margen de los puestos objeto de la transformación y de los puestos creados mediante contratos temporales o que no garantizan una cierta estabilidad del empleo.

2. Las ayudas para la transformación de los CFT en contratos indefinidos que no cumplan la condición mencionada en el apartado 1 son incompatibles con el mercado común.

Artículo 3

Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas que no cumplan las condiciones a que se refieren los artículos 1 y 2 y ya ilegalmente concedidas.

La recuperación se efectuará conforme a los procedimientos del Derecho nacional. Las sumas recuperables producirán intereses desde la fecha en la que se hayan puesto a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo de la subvención equivalente en el marco de las ayudas con finalidad regional.

Litigio principal y cuestión prejudicial

6. Entre noviembre de 1995 y mayo de 2001, (6) ANM contrató personal con fines de formación profesional y después lo integró en la plantilla de la empresa. Estas contrataciones se produjeron mediante contratos de formación y trabajo a los efectos de la Ley italiana 863/1984 italiana, en su versión modificada por las Leyes italianas n.º 407/1990, n.º 169/1991 y n.º 451/1994. Posteriormente, ANM transformó algunos contratos de formación y trabajo en contratos indefinidos (contratos de trabajo por tiempo indefinido) con arreglo a la Ley 451/1994 italiana.

7. Las disposiciones nacionales en cuestión establecían una exención total de las cargas sociales durante un período de formación de dos años para las empresas que operasen en sectores con una tasa de desempleo superior a la media nacional. La exención se prorrogaba un año más en caso de transformación de contratos de formación y trabajo en contratos indefinidos. ANM se benefició de estas exenciones por los contratos de formación y trabajo en cuestión y por la posterior transformación de estos.

8. Mediante la Decisión 2000/128, la Comisión declaró la normativa nacional parcialmente incompatible con la prohibición que establece el artículo 107 TFUE, apartado 1.

9. El INPS, organismo encargado de aplicar la Decisión 2000/128, remitió dos requerimientos de pago a ANM: uno por importe de 7 429 436,76...

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