Conclusiones nº C-349/18 of Tribunal de Justicia, June 11, 2019

Resolution DateJune 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-349/18

Procedimiento prejudicial - Transporte ferroviario - Derechos y obligaciones de los viajeros - Reglamento (CE) n.º 1371/2007 - Artículo 9, apartado 4 - Viajero sin billete de trasporte - Falta de regularización - Naturaleza de la relación jurídica - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 2, 3 y 6, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Condiciones generales de transporte - Recargo aplicable a los viajeros que no tienen billete

1. ¿Ha de entenderse que, con arreglo al Derecho de la Unión, la relación jurídica que vincula a un individuo que decide tomar un tren sin comprar el billete, ni regularizar su situación a raíz de un control, es un contrato? Y, en cualquier caso, ¿puede aplicarse a esa relación jurídica la normativa sobre las cláusulas abusivas, con la consecuencia de que el juez pueda considerar que las cláusulas que regulan el recargo exigido por la empresa de transporte por no haber comprado el billete no imponen ninguna obligación al consumidor-viajero?

2. Estas son, en esencia, las cuestiones formuladas en el presente asunto, que tiene su origen en la petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Juez de Paz de Amberes, Bélgica) en un procedimiento principal en cuyo marco una empresa de transporte ferroviario belga exige a unos viajeros que no disponían de billete el pago del importe previsto en las condiciones generales de transporte en caso de que el viajero que carezca de billete se niegue a pagar el precio del billete más el recargo previsto al no haber procedido a regularizar su situación.

  1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión Europea

      3. El duodécimo considerando de la Directiva 93/13/CEE (2) tiene el siguiente tenor:

      […]

      Considerando no obstante que en el estado actual de las legislaciones nacionales solo se puede plantear una armonización parcial; que, en particular, las cláusulas de la presente Directiva se refieren únicamente a las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual; que es importante dejar a los Estados miembros la posibilidad, dentro del respeto del Tratado, de garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas que las de la presente Directiva

      .

      4. El artículo 1 de la Directiva 93/13 establece:

      1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

      2. Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva.

      5. El artículo 3 de dicha Directiva prevé:

      1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

      2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

      El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

      El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

      3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

      6. El artículo 6, apartado 1, dispone que:

      Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

      7. El artículo 8 de la Directiva 93/13 está redactado en los siguientes términos:

      Los Estados miembros podrán adoptar o mantener[,] en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.

      8. Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1371/2007: (3) «Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, la celebración y ejecución de un contrato de transporte y el suministro de información y billetes se regirán por las disposiciones de los títulos II y III del anexo I.»

      9. De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento n.º 1371/2007:

      Las empresas ferroviarias deberán ofrecer la posibilidad de adquirir a bordo del tren billetes para el correspondiente servicio, a menos que esta opción esté limitada o prohibida por razones de seguridad, por medidas de lucha contra el fraude, por la obligación de reservar plaza o por otros motivos comerciales razonables.

      10. Según el artículo 6, incluido en el título II, del anexo I, titulado este último «Extracto de las reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV)», del Reglamento n.º 1371/2007:

      1. Por medio del contrato de transporte, el transportista se compromete a transportar al viajero, así como, en su caso, equipajes y vehículos, al lugar de destino y a entregar los equipajes y vehículos en el lugar de destino.

      2. El contrato de transporte deberá hacerse constar por medio de uno o varios títulos de transporte entregados al viajero. No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, la falta, la irregularidad o la pérdida del título de transporte no afectarán ni a la existencia ni a la validez del contrato, que quedará sometido a las presentes Reglas uniformes.

      3. El título de transporte hará fe, salvo prueba en contrario, de la conclusión y del contenido del contrato de transporte.

      11. En virtud del artículo 9, incluido en el título II, del anexo I del Reglamento n.º 1371/2007:

      1. Desde el comienzo del viaje, el viajero deberá ir provisto de un título válido de transporte y deberá presentarlo en el momento del control de los títulos de transporte. Las condiciones generales de transporte podrán prever:

      a) que un viajero que no presente un título válido de transporte deba pagar, además del precio del transporte, una sobretasa;

      b) que un viajero que se niegue al pago inmediato del precio del transporte o de la sobretasa pueda ser excluido del transporte;

      c) cuándo y en qué condiciones podrá tener lugar un reembolso de la sobretasa.

    2. Derecho belga

      12. El artículo I.8.39 del Wetboek van Economisch Recht (Código de Derecho Económico) (4) prevé la siguiente definición de «empresa»:

      empresa: persona física o jurídica que persigue un fin económico de manera continua, incluidas sus asociaciones.

      13. El artículo VI.83, 24 del Código de Derecho Económico dispone:

      En los contratos celebrados entre una empresa y un consumidor serán abusivas, en todo caso, las cláusulas y condiciones o las combinaciones de ambas encaminadas a:

      […]

      24.º fijar, en caso de incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las obligaciones del consumidor, importes indemnizatorios o intereses que claramente excedan del perjuicio que pueda sufrir la empresa.

      14. El artículo VI.84, apartado 1, del Código de Derecho Económico dispone que:

      Toda cláusula abusiva será prohibida y declarada nula. El contrato seguirá siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin la cláusula abusiva. El consumidor no podrá renunciar a los derechos que le reconoce la presente sección.

      15. El artículo 2 de las Condiciones generales y particulares de transporte de la Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen (Sociedad Nacional de los Ferrocarriles Belgas; en lo sucesivo, «NMBS») (Algemene en bijzondere vervoersvoorwaarden van de Nationale Maatschappij van de Belgische Spoorwegen), titulado «Aceptación de las condiciones generales y particulares de transporte por el viajero», dispone:

      Al hacer uso de los servicios de transporte de la NMBS, reconoce haber tomado conocimiento del presente documento y de las condiciones particulares (disponibles en nuestro sitio de Internet snbc.be) y acepta cumplirlas...

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