Case nº T-478/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, June 11, 2019

Resolution DateJune 11, 2019
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-478/16

Investigación y desarrollo tecnológico - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) - Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2016 - Decisión de la ERCEA por la que se declara no subvencionable una solicitud de subvención - Recurso administrativo ante la Comisión - Decisión implícita de desestimación - Inadmisibilidad parcial - Decisión explícita de desestimación - Derecho a la tutela judicial efectiva

En el asunto T-478/16,

Regine Frank, con domicilio en Bonn (Alemania), representada por el Sr. S. Conrad, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. R. Lyal y L. Mantl y la Sra. B. Conte, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión de la Comisión de 17 de junio de 2016 y, por otra parte, de la decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 2016, por las que se desestima, respectivamente, de forma implícita y explícita, el recurso administrativo interpuesto por la demandante en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y la Sra. I. Labucka (Ponente) y el Sr. I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sra. N. Schall, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 31 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Marco jurídico

    1 El Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (en lo sucesivo, «Programa Marco Horizonte 2020») fue establecido, sobre la base de los artículos 173 TFUE y 182 TFUE, por el Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables al Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO 2013, L 347, p. 81), y por el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO 2013, L 347, p. 104).

    2 La Comisión Europea ha confiado determinadas tareas de gestión del Programa Marco Horizonte 2020 a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA), de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1).

    3 Entre las tareas encomendadas por la Comisión a la ERCEA figuran la relativa a la financiación de los proyectos incluidos en la parte «Ciencia excelente», prevista por la Decisión 2013/743/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO 2013, L 347, p. 965).

    4 Para el año 2016, los criterios de selección y los procedimientos de evaluación de las solicitudes de subvención se definieron en el programa de trabajo del Consejo Europeo de Investigación (CEI).

    5 El procedimiento de presentación y de evaluación de las solicitudes de subvención se establece mediante la Decisión C(2014) 2454 de la Comisión, de 15 de abril de 2014, relativa a las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación aplicables al programa específico de ejecución del programa marco Horizonte 2020, en su versión modificada por la Decisión C(2015) 4975 de la Comisión, de 23 de julio de 2015 (en lo sucesivo, «normas del CEI para la presentación y la evaluación»).

    6 El procedimiento de presentación y de evaluación de las solicitudes de subvención se detalla en los puntos 2.1 a 2.5 de las normas del CEI para la presentación y la evaluación.

    7 Según el punto 2.2 de las normas del CEI para la presentación y la evaluación, las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por un investigador principal en nombre de una institución de acogida. La institución de acogida actúa en calidad tanto de solicitante formal como de parte contratante con la ERCEA para el convenio de subvención que se celebre.

    8 Para ser admisible, cada candidatura deberá ir acompañada, en el momento de la presentación y, a más tardar, antes de que expire el plazo de presentación de solicitudes de subvención, en particular, de una carta de aprobación de la institución de acogida. Las propuestas incompletas deberán declararse no subvencionables.

    9 Además, para ser evaluada, la solicitud de subvención presentada deberá reunir todos los criterios de subvencionabilidad y de admisibilidad establecidos en el programa de trabajo del CEI para 2016.

    10 Tal es el caso, según el programa de trabajo del CEI para 2016, en particular, de la clasificación en la categoría C de una candidatura presentada en 2014 o en 2015, que es óbice para la presentación de una nueva solicitud de subvención para el programa de trabajo del CEI para 2016 (en lo sucesivo, «cláusula de bloqueo»).

    11 Se informará a los candidatos del resultado de la evaluación científica de su candidatura en un plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha límite de presentación de las propuestas completas en virtud del artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1290/2013.

    12 Con arreglo al artículo 16 del Reglamento n.º 1290/2013, la evaluación de la candidatura puede ser objeto de revisión.

    13 Conforme al artículo 17 del Reglamento n.º 1290/2013, todo candidato podrá presentar una reclamación relativa a su participación en el programa marco Horizonte 2020.

    14 En lo que atañe a las decisiones denegatorias adoptadas por agencias ejecutivas, el artículo 22, apartados 1 a 5, del Reglamento n.º 58/2003 establece un control de legalidad ejercido por la Comisión:

    1. Cualquier acto de una agencia ejecutiva que dañe a un tercero podrá ser deferido a la Comisión por cualquier persona directa e individualmente afectada o por un Estado miembro, con el fin de controlar su legalidad.

    El recurso administrativo se presentará a la Comisión en el plazo de un mes a partir del día en que el interesado o el Estado miembro afectado haya tenido conocimiento del acto impugnado.

    Después de haber oído las razones alegadas por el interesado o por el Estado miembro de que se trate y las de la agencia ejecutiva, la Comisión se pronunciará sobre el recurso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del recurso. Sin perjuicio de la obligación de la Comisión de responder por escrito y motivando su decisión, la ausencia de respuesta en este plazo equivaldrá a una decisión implícita de desestimación del recurso.

    […]

    5. La decisión explícita o implícita de [desestimación] del recurso administrativo por parte de la Comisión podrá ser objeto de recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo [263 TFUE].

  2. Antecedentes del litigio

    15 El 1de agosto de 2015, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio titulado «Convocatorias de propuestas y actividades relacionadas en virtud del programa de trabajo del CEI para 2016 con arreglo a Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» (DO 2015, C 253, p. 12).

    16 El 17 de noviembre de 2015, la demandante, la Sra. Regine Frank, presentó, mediante el sistema de intercambio electrónico puesto a disposición de los participantes dentro del programa marco Horizonte 2020, una solicitud de subvención a la ERCEA para un proyecto relativo al transporte de la luz en los casi cristales y en las estructuras no periódicas (en lo sucesivo, «solicitud de subvención»).

    17 La solicitud de subvención fue presentada por la demandante en nombre de la Universidad Técnica de Kaiserslautern (en lo sucesivo, «Universidad»).

    18 La Universidad retiró ese mismo día la solicitud de subvención, arguyendo que la demandante no estaba facultada para presentar tal solicitud para el año 2016 y que la Universidad carecía de disponibilidad para acoger el proyecto propuesto por la demandante.

    19 El mismo día, la demandante presentó por segunda vez la solicitud de subvención, que nuevamente fue retirada por la Universidad, antes de que la demandante la presentara por tercera vez.

    20 El 30 de noviembre de 2015, la Universidad envió a la ERCEA un escrito en el que manifestaba su falta de disponibilidad como institución de acogida para el proyecto propuesto por la demandante. La Universidad precisó asimismo que la demandante, sin contar con su autorización, había utilizado para la convocatoria de propuestas de 2016 una carta de anuencia expedida por la Universidad para la convocatoria de propuestas de 2015.

    21 Mediante escrito de 18 de marzo de 2016, la ERCEA informó a la demandante, por una parte, de la denegación de su solicitud de subvención por considerarla no subvencionable y, por otra parte, de las posibilidades de impugnación (en lo sucesivo, «decisión denegatoria de la ERCEA»).

    22 Mediante escrito de 16 de abril de 2016, la demandante presentó una solicitud de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT