Comunicaciones al DO nº C-105/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, April 05, 2019

Resolution DateApril 05, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-105/19

Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Serron (Grecia) el 18 de febrero de 2019 - WP / Trapeza Peiraios AE

(Asunto C-105/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Monomeles Protodikeio Serron (Grecia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WP

Demandada: Trapeza Peiraios AE

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 1 en el sentido de que constituye una norma procesal de orden público que impone a los jueces nacionales declarar de oficio, incluso en la fase en que se les solicita que dicten un requerimiento de pago, el carácter abusivo de una cláusula estipulada entre un proveedor y un consumidor, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico griego, con arreglo a los artículos 623, 624, 628 y 629 del Código de Procedimiento Civil (kodikas politikis dikonomias), no solo existe esta obligación, sino que además el requerimiento de pago es dictado sin procedimiento contradictorio, después de un control formal de los documentos entre los que figura el contrato de crédito; que la competencia para dictar un requerimiento de pago corresponde a los jueces del Estado griego, y que el requerimiento de pago constituye un título inmediatamente ejecutivo, sobre cuya base el proveedor puede, una vez transcurridos tres días, iniciar un procedimiento de ejecución forzosa que no puede suspenderse?

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 en el sentido de que constituye una norma procesal de orden público que impone a los jueces nacionales la obligación de no dictar un requerimiento de pago cuando se acredite mediante pruebas documentales, ante el juez que dicta el requerimiento de pago, que el crédito tiene su origen condiciones generales de contratación (CGC) que ya han sido declaradas nulas por su carácter abusivo, en virtud de sentencias firmes, en el ámbito de las acciones de cesación ejercitadas contra el proveedor por uniones de consumidores, y que se enumeran en la Decisión ministerial Z1-798/25-06-2008 (FEK B 1353/11-07-2008), que contiene un registro nacional de cláusulas abusivas [en su versión modificada y completada por la Decisión ministerial Z1-21/17-01-2011 y que el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado) ha declarado legítima mediante la sentencia n.º 1210/2010, tras haber tenido en cuenta, por un lado, las sentencias n.os 1219/2001 y 430/2005 del Areios Pagos (Tribunal...

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