Case nº C-321/18 of Tribunal de Justicia, June 12, 2019

Resolution DateJune 12, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-321/18

Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Evaluación del impacto medioambiental de determinados planes y programas - Decreto - Fijación de los objetivos de conservación para la Red Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE - Concepto de “planes y programas” - Obligación de efectuar una evaluación medioambiental

En el asunto C-321/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), mediante resolución de 2 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de mayo de 2018, en el procedimiento entre

Terre wallonne ASBL

y

Région wallonne,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de diciembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Terre wallonne ASBL, por el Sr. A. Lebrun, avocat;

- en nombre de la Région wallonne, por el Sr. P.C. Moërynck, avocat;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y C. Pochet y por el Sr. P. Cottin, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. P. Moërynck, G. Schaiko y J. Bouckaert, avocats;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y por la Sra. L. Dvořáková, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. M. Browne y G. Hodge y por el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. Toland, SC, y por la Sra. M. Gray, BL;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. C. Hermes, M. Noll-Ehlers y F. Thiran, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L 197, p. 30; en lo sucesivo, «Directiva EME». «EME» significa «evaluación medioambiental estratégica»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Terre wallonne ASBL y la Région wallonne (Región Valona, Bélgica), en relación con la validez del arrêté du gouvernement wallon fixant les objectifs de conservation pour le réseau Natura 2000 (Decreto del Gobierno valón por el que se establecen los objetivos de conservación para la Red Natura 2000), de 1 de diciembre de 2016 (Moniteur belge de 22 de diciembre de 2016, p. 88148; en lo sucesivo, «Decreto de 1 de diciembre de 2016»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva EME

3 A tenor del considerando 4 de la Directiva EME:

La evaluación de impacto medioambiental constituye un instrumento importante para la integración de consideraciones medioambientales en la preparación y adopción de algunos planes y programas que puedan tener repercusiones significativas sobre [el] medio ambiente en los Estados miembros, pues así se garantiza que se tendrán en cuenta durante la preparación, y antes de su adopción, esas repercusiones al elaborarse tales planes y programas.

4 El artículo 1 de la referida Directiva, que lleva como epígrafe «Objetivos», dispone lo siguiente:

La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

5 El artículo 2 de la misma Directiva tiene la siguiente redacción:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) planes y programas: los planes y programas, incluidos los cofinanciados por la [Unión] Europea, así como cualquier modificación de los mismos:

- cuya elaboración o adopción, o ambas, incumban a una autoridad nacional, regional o local, o que estén siendo elaborados por una autoridad para su adopción, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un Parlamento o Gobierno, y

- que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas;

b) evaluación medioambiental: la preparación de un informe sobre el medio ambiente, la celebración de consultas, la consideración del informe sobre el medio ambiente y de los resultados de las consultas en la toma de decisiones, y el suministro de información sobre la decisión de conformidad con los artículos 4 a 9;

[…]

.

6 A tenor del artículo 3 de la Directiva EME, cuyo epígrafe es «Ámbito de aplicación»:

1. Se llevará a cabo una evaluación medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 a 9 de la presente Directiva, en relación con los planes y programas a que se refieren los apartados 2, [3] y 4 que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado 3, serán objeto de evaluación medioambiental todos los planes y programas:

a) que se elaboren con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE [del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 1985, L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (DO 2012, L 26, p. 1)], o

b) que, atendiendo al efecto probable en algunas zonas, se haya establecido que requieren una evaluación conforme a lo dispuesto en los artículos 6 o 7 de la Directiva 92/43/CEE [del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p...

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