Case nº C-43/18 of Tribunal de Justicia, June 12, 2019

Resolution DateJune 12, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-43/18

Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Evaluación medioambiental de determinados planes y programas - Decreto - Designación de zonas especiales de conservación de conformidad con la Directiva 92/43/CEE - Fijación de objetivos de conservación y de determinadas medidas preventivas - Concepto de “planes y programas” - Obligación de llevar a cabo una evaluación medioambiental

En el asunto C-43/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Bélgica), mediante resolución de 12 de enero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de enero de 2018, en el procedimiento entre

Compagnie d’entreprises CFE SA

y

Région de Bruxelles-Capitale,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de diciembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Compagnie d’entreprises CFE SA, por el Sr. J. van Ypersele de Strihou, avocat;

- en nombre de Région de Bruxelles-Capitale, por el Sr. J. Sambon, avocat;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y la Sra. L. Dvořáková, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. M. Browne y G. Hodge y los Sres. A. Joyce y G. Simmons, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. Toland, SC, y la Sra. M. Gray, BL;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. C. Hermes, F. Thiran y M. Noll-Ehlers, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartados 2, 4 y 5, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L 197, p. 30; en lo sucesivo, «Directiva EEPP»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio seguido entre Compagnie d’entreprises CFE SA (en lo sucesivo, «CFE») y Région de Bruxelles-Capitale (Región de Bruselas-Capital, Bélgica) en relación con la validez del arrêté du gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale portant désignation du site Natura 2000 BE1000001 «La Forêt de Soignes avec lisières et domaines boisés avoisinants et la Vallée de la Woluwe - complexe Forêt de Soignes - Vallée de la Woluwe» (Decreto del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital mediante el que se designa el lugar Natura 2000 BE1000001, «Bosque de Soignes, con sus lindes y zonas arboladas adyacentes, y Valle del Woluwe - Complejo del Bosque de Soignes - Valle del Woluwe»), de 14 de abril de 2016 (Moniteur belge de 13 de mayo de 2016, p. 31558; en lo sucesivo, «Decreto de 14 de abril de 2016»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva EEPP

3 A tenor del considerando 4 de la Directiva EEPP:

La evaluación de impacto medioambiental constituye un instrumento importante para la integración de consideraciones medioambientales en la preparación y adopción de algunos planes y programas que puedan tener repercusiones significativas sobre [el] medio ambiente en los Estados miembros, pues así se garantiza que se tendrán en cuenta durante la preparación, y antes de su adopción, esas repercusiones al elaborarse tales planes y programas.

4 El artículo 1 de la misma Directiva, titulado «Objetivos», establece lo siguiente:

La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

5 El artículo 2 de la citada Directiva está redactado como sigue:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) planes y programas: los planes y programas, incluidos los cofinanciados por la [Unión] Europea, así como cualquier modificación de los mismos:

- cuya elaboración o adopción, o ambas, incumban a una autoridad nacional, regional o local, o que estén siendo elaborados por una autoridad para su adopción, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un Parlamento o Gobierno, y

- que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas;

b) evaluación medioambiental: la preparación de un informe sobre el medio ambiente, la celebración de consultas, la consideración del informe sobre el medio ambiente y de los resultados de las consultas en la toma de decisiones, y el suministro de información sobre la decisión de conformidad con los artículos 4 a 9;

[…]

.

6 A tenor del artículo 3 de la Directiva EEPP, titulado «Ámbito de aplicación»:

1. Se llevará a cabo una evaluación medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 a 9 de la presente Directiva, en relación con los planes y programas a que se refieren los apartados 2 [a] 4 que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado 3, serán objeto de evaluación medioambiental todos los planes y programas:

a) que se elaboren con respecto a la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE [del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 1985, L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en la redacción que le dio la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (DO 2012, L 26, p. 1)], o

b) que, atendiendo al efecto probable en algunas zonas, se haya establecido que requieren una evaluación conforme a lo dispuesto en los artículos 6 o 7 de la Directiva 92/43/CEE [del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7)].

[…]

4. En relación con los planes y programas distintos a los mencionados en el apartado 2, que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos, los Estados miembros determinarán si el plan o programa en cuestión puede tener efectos medioambientales significativos.

5. Los Estados miembros determinarán si algún plan o programa contemplado en los apartados 3 y 4 puede tener efectos significativos en el medio ambiente, ya sea estudiándolos caso por caso o especificando tipos de planes y programas, o combinando ambos métodos. A tal efecto, los Estados miembros tendrán en cuenta en cualquier caso los criterios pertinentes establecidos en el anexo II, a fin de garantizar que los planes y programas con efectos previsiblemente significativos en el medio ambiente queden cubiertos por la presente Directiva.

[…]

Directiva sobre los hábitats

7 A tenor del artículo 4 de la Directiva 92/43 (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»):

1. Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo III (etapa 1) y la información científica pertinente, cada Estado miembro propondrá una lista de lugares con indicación de los tipos de hábitats naturales de los enumerados en el Anexo I y de las especies autóctonas de las enumeradas en el Anexo II existentes en dichos lugares. Para las especies animales que requieran un territorio extenso, los mencionados lugares corresponderán a los lugares concretos, dentro de la zona de distribución natural de esas especies, que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción. Para las especies acuáticas que requieran territorios extensos, solo se propondrán lugares de estas características en caso de que exista una zona claramente delimitada que albergue los elementos físicos y biológicos esenciales para su vida y reproducción. Los Estados miembros propondrán, llegado el caso, la adaptación de dicha lista con arreglo a los resultados de la vigilancia a que se refiere el artículo 11.

La lista se remitirá a la Comisión en el curso de los tres años siguientes a la notificación de la presente Directiva, junto con la información relativa a cada lugar. Dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el Anexo III (etapa 1) y se proporcionará de acuerdo con un formulario que elaborará la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21.

2. Tomando como base los criterios que se enuncian en el Anexo III (etapa 2) y en el marco de cada una de las cinco regiones biogeográficas que se mencionan en el inciso iii) de la letra c) del artículo 1 y del conjunto del territorio a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, la Comisión, de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redactará un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, basándose en las listas de los Estados miembros, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias.

Aquellos [Estados miembros] en los que los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios y una o varias especies prioritarias representen más del 5 % del territorio nacional podrán...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT