Case nº C-420/18 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, June 13, 2019

Resolution DateJune 13, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-420/18

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 9 y 10 - Sujeto pasivo - Actividad económica realizada con “carácter independiente” - Concepto - Actividad como miembro del consejo de vigilancia de una fundación

En el asunto C-420/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque, Países Bajos) mediante resolución de 21 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2018, en el procedimiento entre

IO

e

Inspecteur van de rijksbelastingdienst,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, C. Vajda, P.G. Xuereb y A. Kumin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de IO, por el Sr. J.L. Delleman;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M. Bulterman y el Sr. J.M. Hoogveld, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, H. Shev, J. Lundberg y H. Eklinder, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. P. Vanden Heede, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre IO y el Inspecteur van de rijksbelastingdienst (Inspector de la Administración Tributaria Nacional, Países Bajos), relativo a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) del interesado en su condición de miembro del consejo de vigilancia de una fundación.

Marco jurídico

Derecho de la Unión Europea

3 A tenor del artículo 9, apartado 1, de la Directiva del IVA:

Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

4 El artículo 10 de la misma Directiva establece:

La condición de que la actividad económica se realice con carácter independiente contemplada en el apartado 1 del artículo 9 excluye del gravamen a los asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario.

Derecho neerlandés

5 El artículo 7 de la Wet op de omzetbelasting 1968 (Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios de 1968) dispone:

1. Tendrá la consideración de empresario todo aquel que ejerza de manera independiente una actividad empresarial.

2. A efectos de la presente ley, se entenderá asimismo por actividad empresarial:

a) las actividades profesionales;

[...]

.

Litigio principal y cuestión prejudicial

6 IO es miembro del consejo de vigilancia de una fundación cuya actividad principal consiste en facilitar un alojamiento estable a personas necesitadas.

7 Los estatutos de esa fundación prevén que el Consejo de Vigilancia estará compuesto por cinco miembros como mínimo y diez como máximo, que son nombrados para un mandato de cuatro años. Las personas que hayan celebrado un contrato de trabajo con la fundación no pueden formar parte de dicho consejo. Los miembros del Consejo de Vigilancia únicamente podrán ser suspendidos o revocados por negligencia en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos graves, mediante decisión del propio Consejo de Vigilancia adoptada por mayoría de tres cuartos de los votos emitidos en presencia de al menos tres cuartas partes de sus miembros, a exclusión del miembro o miembros afectados.

8 Las facultades del Consejo de Vigilancia de la citada fundación incluyen, entre otras, el nombramiento, la suspensión y la revocación de los miembros del órgano de dirección y la determinación de las condiciones de trabajo de estos, la suspensión de la ejecución de las decisiones del órgano de dirección, el asesoramiento a ese órgano, la aprobación de las cuentas anuales, así como el nombramiento, la suspensión y la revocación de los miembros del Consejo de Vigilancia y la determinación de la retribución fija de estos últimos.

9 Si bien la representación de dicha fundación en el ámbito judicial y extrajudicial corresponde a su órgano de dirección, en caso de conflicto de intereses entre el órgano de dirección o uno de sus miembros y la fundación, la representación de esta última corresponde conjuntamente al presidente y a uno o varios miembros del Consejo de Vigilancia. Además, en el supuesto de que falten todos los miembros del órgano de dirección, la dirección de la fundación será asumida por el Consejo de Vigilancia hasta el nombramiento de un nuevo órgano de dirección.

10 Por cuanto se refiere a las tareas del Consejo de Vigilancia, el artículo 18 de los estatutos de la citada fundación dispone:

1. El cometido del Consejo de Vigilancia consistirá en ejercer un control sobre la estrategia del órgano de dirección y sobre la evolución general de los negocios de la fundación y de la empresa vinculada a la misma. Los miembros del Consejo de Vigilancia desempeñarán su cometido sin estar sometidos a instrucciones de quien los haya propuesto y con independencia de los intereses particulares implicados en la empresa. El Consejo de Vigilancia prestará asesoramiento al órgano de dirección. En el ejercicio de su cometido, los miembros del Consejo de Vigilancia se atendrán a los intereses de la fundación y de la empresa vinculada a la misma.

2. El...

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