Case nº C-22/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, June 13, 2019

Resolution DateJune 13, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-22/18

Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE - Reglamento de una federación deportiva - Participación en el campeonato nacional de un Estado miembro de un atleta aficionado nacional de otro Estado miembro - Trato diferente por razón de la nacionalidad - Restricción a la libre circulación

En el asunto C-22/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Civil y Penal de Darmstadt, Alemania), mediante resolución de 2 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de enero de 2018, en el procedimiento entre

TopFit eV,

Daniele Biffi

y

Deutscher Leichtathletikverband eV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen, J. Malenovský y C.G. Fernlund (Ponente) y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de diciembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de TopFit eV y del Sr. Biffi, por el Sr. G. Kornisch, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Deutscher Leichtathletikverband eV, por el Sr. G. Engelbrecht, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Kellerbauer y la Sra. I. Rubene, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de marzo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre TopFit eV y el Sr. Daniele Biffi, por una parte, y el Deutscher Leichtathletikverband eV (Federación Nacional de Atletismo Alemana; en lo sucesivo, «DLV»), por otra parte, en relación con las condiciones de participación de los nacionales de otros Estados miembros en campeonatos nacionales de deportistas aficionados en la categoría sénior.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 165 TFUE, perteneciente al título XII del Tratado FUE, con la rúbrica «Educación, formación profesional, juventud y deporte», prevé en sus apartados 1 y 2:

1. […]

La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.

2. La acción de la Unión se encaminará a:

[…]

- desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.

Normativa del DLV

4 El artículo 5.2.1 del Deutsche Leichtathletikordnung (Reglamento de Atletismo Alemán; en lo sucesivo, «Reglamento de Atletismo»), relativo al derecho a participar en campeonatos alemanes, dispone en su versión de 17 de junio de 2016:

En principio, los campeonatos están abiertos a todos los atletas que posean la nacionalidad alemana y tengan derecho a participar representando a un club o a una asociación de atletismo alemanes.

5 Este Reglamento contenía anteriormente un artículo 5.2.2, en virtud del cual los ciudadanos de la Unión podían participar en campeonatos alemanes si tenían reconocido el derecho a competir representando a un club o a una asociación de atletismo alemanes y si la antigüedad de ese derecho era de, al menos, un año. Este artículo fue derogado el 17 de junio de 2016 y no fue sustituido.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6 El Sr. Biffi, nacido en 1972, tiene nacionalidad italiana y vive en Alemania desde 2003. Participa como aficionado en competiciones de carreras de atletismo en las distancias de 60 metros, 100 metros, 200 metros y 400 metros en la categoría sénior (mayores de 35 años). El Sr. Biffi es miembro de TopFit, una asociación deportiva con sede en Berlín (Alemania) y miembro del Berliner Leichtathletik-Verband (Federación de Atletismo de Berlín, Alemania), el cual es, a su vez, miembro del DLV.

7 El DLV agrupa el conjunto de federaciones de atletismo existentes en los estados federados. Organiza campeonatos nacionales de atletismo para tres categorías de atletas: jóvenes menores de 20 años, jóvenes atletas de la categoría «élite» y séniores.

8 Desde 2012, el Sr. Biffi, quien ya no estaba afiliado a la Federación Nacional de Atletismo italiana, ha participado en Alemania en campeonatos nacionales séniores.

9 Hasta el 17 de junio de 2016, el artículo 5.2.2 del Reglamento de Atletismo permitía la participación en los campeonatos alemanes de los ciudadanos de la Unión que no tuvieran nacionalidad alemana, siempre que dispusieran del derecho a participar representando a un club o a una asociación de atletismo alemanes y si la antigüedad de ese derecho era de, al menos, un año.

10 En esa fecha, el DLV modificó ese Reglamento derogando esa disposición. Desde entonces, el artículo 5.2 de dicha norma únicamente menciona a los nacionales y, en consecuencia, según las directrices del DLV, se selecciona preferentemente a los atletas de nacionalidad alemana para participar en los campeonatos nacionales.

11 El órgano jurisdiccional remitente señala que, para justificar esta modificación, el DLV sostuvo que el campeón de Alemania debía ser necesariamente un atleta de nacionalidad alemana que pudiera participar en campeonatos con el distintivo «GER», que alude al término «Germany»; esto es, a Alemania. A juicio del DLV, no cabía establecer respecto de los atletas séniores excepciones a las reglas aplicables a las demás categorías de deportistas -los jóvenes menores de 20 años y los pertenecientes a la categoría «élite»-.

12 En sus observaciones escritas, el DLV hizo algunas precisiones acerca de la normativa y explicó que los extranjeros que disponen de un derecho de participación como miembros de un club o de una asociación de atletismo en el territorio del DLV o como miembros de otra federación nacional pueden, en casos justificados, ser autorizados a participar fuera de clasificación en caso de que obtengan una autorización antes de la fecha de cierre de las inscripciones en la prueba deportiva de que se trate. En tal supuesto, solo pueden participar en la primera serie de una competición de carrera de atletismo o en los tres primeros intentos de una competición de concurso.

13 TopFit presentó al Sr. Biffi en el campeonato de Alemania de atletas séniores en pista cubierta en las disciplinas de 60 metros, 200 metros y 400 metros que se celebró en Erfurt los días 4 y 5 de marzo de 2017. No obstante, el DLV no admitió su participación y el Sr. Biffi quedó completamente excluido de ese campeonato, aunque cumplía todos los requisitos para participar en el mismo, con excepción del relativo a la nacionalidad. TopFit y el Sr. Biffi presentaron ante la comisión de asuntos jurídicos de la federación una reclamación contra la referida decisión que no prosperó.

14 El DLV organizó otro campeonato de Alemania para atletas séniores del 30 de junio al 2 de julio de 2017, en Zittau, para el que el Sr. Biffi había logrado los tiempos mínimos clasificatorios para las carreras de 100 metros, 200 metros y 400 metros. No obstante, dado que el Sr. Biffi solo tenía derecho a participar en esos campeonatos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», presentó, junto con TopFit, una demanda de medidas provisionales ante el órgano jurisdiccional remitente para que se le permitiera participar normalmente en ese campeonato. Tal demanda fue desestimada.

15 El Sr. Biffi fue autorizado a participar en estas carreras, si bien no con...

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