Conclusiones del Consejo — «Sinergias entre Eurojust y las redes establecidas por el Consejo en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal»

SectionConclusiones
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 207/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECONOCIENDO el papel fundamental que desempeñan, en el ámbito de la cooperación en materia penal en la Unión Europea, Eurojust y cuatro redes establecidas por el Consejo, a saber, la Red Judicial Europea (RJE), la Red europea para la investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (Red Europea de Cooperación contra el Genocidio), la Red de expertos sobre equipos conjuntos de investigación (Red ECI) y la Red Judicial Europea sobre Ciberdelincuencia (RJEC) (en lo sucesivo, las redes),

RECORDANDO que cada una de las redes desempeña un papel específico en la lucha contra la delincuencia grave y para facilitar la cooperación judicial, pero que son complementarias entre sí, y entre ellas y Eurojust,

CONVENCIDO de la necesidad de preservar y reforzar la autonomía operativa de las redes,

TOMANDO NOTA de que la coordinación y las sinergias entre Eurojust y las redes han mejorado considerablemente en los últimos años,

OBSERVANDO, no obstante, que aún hay margen para seguir mejorando en este sentido,

DETERMINADO a asistir a la agencia Eurojust y a las redes a alcanzar el objetivo de seguir mejorando la coordinación y las sinergias entre ellas, y a facilitarles la consecución de dicho objetivo,

TENIENDO EN CUENTA la evaluación positiva de las actividades realizadas por la RJE desde su creación en junio de 2016 y CONSIDERANDO que el establecimiento de una secretaría formalizada de la RJE aumentará el grado de ejecución del programa de trabajo y de las actividades de la RJE y contribuirá a seguir desarrollando las sinergias entre la RJE y las demás redes, y entre la RJE y Eurojust,

VISTO el documento conjunto elaborado por Eurojust y las redes, que figura en el anexo de las presentes Conclusiones,

HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

El Consejo acoge con satisfacción el análisis de Eurojust y las redes, que recoge su documento conjunto, sobre la coordinación existente y las sinergias entre ellas.

El Consejo acoge asimismo con satisfacción el análisis contenido en dicho documento sobre la posibilidad de impulsar esta coordinación y estas sinergias.

El Consejo anima a Eurojust y a las redes a seguir desarrollando la coordinación y las sinergias entre ellas, en consonancia con las posibilidades y la línea de acción propuesta que describe el documento conjunto.

El Consejo anima asimismo a Eurojust y las redes a que prosigan su cooperación para impulsar la coordinación y las sinergias entre ellas, y con vistas a luchar contra las formas graves de delincuencia y facilitar la cooperación en materia penal en la Unión Europea de manera aún más eficaz.

El Consejo considera que, si bien todas las redes son importantes y desempeñan un papel singular, la asociación privilegiada entre Eurojust y la RJE resultante del artículo 85, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 25 bis de la Decisión sobre Eurojust (1), del artículo 48 del Reglamento sobre Eurojust (2) y del artículo 10 de la Decisión sobre la RJE (3) debe reflejarse tanto en el plano operativo como en el estratégico, entre otros medios perseverando en la contribución a la adecuada asignación de asuntos entre estos dos actores de la cooperación judicial y garantizando el funcionamiento de la secretaría de la RJE en tanto que unidad independiente encargada de la administración de la RJE.

Sin perjuicio del resultado de los debates sobre el nuevo marco financiero plurianual, el Consejo reconoce que Eurojust y las redes necesitan poder desempeñar adecuadamente sus funciones y que, por lo tanto, Eurojust, – y por extensión también las redes – deben disponer de los recursos adecuados.

El Consejo está de acuerdo en seguir estudiando la posibilidad de crear una secretaría de talla reducida en el seno de Eurojust, que preste asistencia a la RJE y le permita así responder a las necesidades y expectativas de los profesionales que intervienen en el ámbito de la ciberdelincuencia.

Se invita a la Presidencia a que siga dedicando una atención adecuada, también a nivel político, a la cuestión de la coordinación y las sinergias entre Eurojust y las redes.

(1) Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

(2) Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(3) Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130).

De: — Eurojust,

— la Red Judicial Europea (RJE),

— la Red europea para la investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (Red Europea de Cooperación contra el Genocidio),

— la Red de Equipos Conjuntos de Investigación (Red ECI) y

— La Red Judicial Europea sobre Ciberdelincuencia (RJEC)

A petición de la Presidencia rumana del Consejo de la UE (1), la Red Judicial Europea (RJE), la Red Europea para la Investigación y el enjuiciamiento del genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de...

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