Comunicaciones al DO nº T-422/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª, September 21, 2018

Resolution DateSeptember 21, 2018
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberT-422/18

Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 - RATP/Comisión

(Asunto T-422/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Régie autonome des transports parisiens (RATP) (París, Francia) (representantes: E. Morgan de Rivery, P. Delelis y C. Lavin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule la Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2018 consistente en dar acceso a documentos objeto de una solicitud de acceso a documentos registrada con la referencia GestDem 2017/7530 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), así como del artículo 5, apartado 3, letra b), y del artículo 5, apartado 6, de la sección relativa a las disposiciones de ejecución del Reglamento n.º 1049/2001 del Código de buena conducta de la Comisión anexo al reglamento interior de esta [C(2000) 3614 (DO 2000, L 308, p. 26)], en la medida en que la Comisión no podía comunicar en ningún caso los documentos objeto del litigio sin informar de ello a la parte demandante.

Segundo motivo, basado en la vulneración, por parte de la Comisión, del principio de buena administración del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos fundamentales, al incumplir su deber de diligencia tal como se ha precisado en la jurisprudencia pertinente y, por lo tanto, el objetivo del Reglamento n.º 1049/2001 que, a tenor de su artículo 1, letra c), tiene por objeto «promover buenas prácticas administrativas para el acceso a los documentos».

Tercer motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 4, apartado 2, guiones primero, segundo y tercero, del Reglamento n.º 1049/2001, en la medida en que se negó a aplicar las excepciones que invocó la parte demandante. Este motivo se divide en tres partes:

- primera parte...

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