Comunicaciones al DO nº T-538/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, October 19, 2018

Resolution DateOctober 19, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-538/18

Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2018 - Dickmanns/EUIPO

(Asunto T-538/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sigrid Dickmanns (Gran Alacant, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la posición de la EUIPO, comunicada mediante escrito de 14 de diciembre de 2017, según la cual el contrato de la demandante como agente temporal en la EUIPO finaliza el 30 de junio de 2018, y, si para ello fuera necesario, anule también las posiciones de la EUIPO comunicadas mediante escritos de 23 de noviembre de 2013 y 4 de junio de 2014.

Condene a la EUIPO a abonar a la demandante una indemnización razonable, calculada discrecionalmente por el Tribunal General, por los daños morales y materiales sufridos por ella debido a la decisión de la EUIPO mencionada en la primera pretensión.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en el no ejercicio de la facultad discrecional de la Administración, en la vulneración de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, y en la vulneración de la prohibición de arbitrariedad

La demandante alega que la EUIPO, al no prorrogar una segunda vez su contrato con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes de la UE (en lo sucesivo, «ROA»), ejerció su facultad discrecional ilícitamente o, en todo caso, lo hizo sin respetar un plazo razonable antes de la finalización de su contrato.

Segundo motivo, basado en la infracción de las Directrices sobre la prórroga de los contratos temporales de los agentes temporales (en lo sucesivo, «Directrices»), en la vulneración del principio de correcta administración, de los principios de no discriminación y de igualdad de trato y del principio según el cual la rescisión de un contrato de un agente temporal con arreglo al artículo 2, letras a) o f), del ROA requiere una causa que lo justifique («iusta causa»), y en la infracción del artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, 1 del Acuerdo Marco (en especial de sus artículos 1, letra b), y 5, número 1), y del artículo 4 del Convenio 158 de la OIT

La demandante alega que...

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