Auto nº T-602/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava, May 14, 2019

Resolution DateMay 14, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberT-602/18

Recurso de anulación - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) - Reducción del importe de la subvención - Recalificación del recurso - Oposición de la parte demandante - Inadmisibilidad

En el asunto T-602/18,

Ayuntamiento de Enguera, con domicilio en Enguera (Valencia), representado por los Sres. J. Palau Navarro, J. Ortiz Ballester y V. Soriano i Piqueras, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Estrada de Solà y la Sra. A. Katsimerou, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 26 de julio de 2018, mediante el que confirmaba su postura en relación con la reducción del importe de la subvención concedida en ejecución del acuerdo de subvención LIFE10 ENV/ES/000458 y por el que se anunciaba la emisión de una orden de recuperación por un importe de 113 408,05 euros,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y los Sres. R. Barents y J. Passer (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 El 4 de octubre 2011, la Comisión Europea y la parte demandante, el Ayuntamiento de Enguera (Valencia), firmaron el acuerdo de subvención LIFE10 ENV/ES/000458 (en lo sucesivo, «acuerdo de subvención»). Ese acuerdo contiene disposiciones particulares, disposiciones comunes y cinco anexos.

2 El artículo 1 de las disposiciones particulares del acuerdo de subvención establece, fundamentalmente, la concesión de una ayuda financiera con arreglo al Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO 2007, L 149, p. 1), a la propuesta de proyecto LIFE10 ENV/ES/000458 denominada «Proyecto de demostración sobre el uso de la Nicotiana glauca como cultivo energético en la lucha contra el cambio climático y la erosión de suelos», recibida el 30 de mayo de 2011 y descrita en el anexo I del acuerdo de subvención.

3 El artículo 1 de las disposiciones particulares del acuerdo de subvención prevé asimismo que la subvención está sujeta a las cláusulas y condiciones establecidas en las disposiciones particulares, las disposiciones comunes y los anexos del acuerdo de subvención, que el beneficiario coordinador declara conocer y aceptar.

4 El artículo 18 de las disposiciones comunes del acuerdo de subvención, con la rúbrica «Disminución de las prestaciones y fallos técnicos», estipula que «la Comisión se reserva el derecho a reducir según corresponda la cofinanciación de la [Unión Europea] si se producen reducciones cuantitativas o cualitativas sustanciales en la ejecución de las actividades del proyecto».

5 Según el artículo 19 de las disposiciones comunes del acuerdo de subvención, con la rúbrica «Resolución del acuerdo de subvención del proyecto»:

19.1 La Comisión podrá resolver el acuerdo de subvención sin indemnización alguna por su parte:

- si el beneficiario coordinador, sin ninguna razón técnica o económica válida, incumple alguna de las obligaciones fundamentales que le impone el acuerdo de subvención;

- en caso de fuerza mayor o en caso de suspensión de una acción debido a circunstancias excepcionales;

- si...

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