Case nº C-664/17 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, June 13, 2019

Resolution DateJune 13, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-664/17

Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2001/23/CE - Ámbito de aplicación - Transmisión de una parte de una empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Concepto de transmisión - Concepto de entidad económica - Cesión de una parte de la actividad económica de una matriz a una filial de nueva creación - Identidad - Autonomía - Continuación de una actividad económica - Criterio de estabilidad de la continuación de una actividad económica - Uso de factores de producción de terceros - Intención de liquidar la entidad transmitida

En el asunto C-664/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Areios Pagos (Tribunal Supremo, Grecia), mediante resolución de 8 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre

Ellinika Nafpigeia AE

y

Panagiotis Anagnostopoulos y otros

con intervención de:

Syllogogos Ergazomenon Nafpigeion Skaramagka I TRIAINA,

Panellinia Omospona Ergatoteorlon Metallou (POEM),

Geniki Synomospondia Ergaton Ellados (GSEE),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, los Sres. F. Biltgen, J. Malenovský (Ponente) y C.G. Fernlund y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de noviembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Ellinika Nafpigeia AE, por los Sres. S. Andriopoulos y D. Zerdelis, dikigoroi;

- en nombre del Sr. P. Anagnostopoulos y otros 89 empleados, Syllogos Ergazomenon Nafpigeion Skaramagka I TRIAINA y Panellinia Omospondia Ergatoÿpallilon Metallou (POEM), por el Sr. V. Pittas, dikigoros;

- en nombre del Sr. D. Karampinis, por el Sr. M. Michalopoulos, dikigoros;

- en nombre de los Sres. K. Priovolos y K. Kostopoulos, por el Sr. A. Tzellis, dikigoros;

- en nombre del Geniki Synomospondia Ergaton Ellados (GSEE), por la Sra. S. Kazakou, dikigoros;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. S. Charitaki, S. Papaioannou y E.-M. Mamouna, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Konstantinidis y M. Kellerbauer, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).

2 Dicha petición se planteó en el marco de un litigio entre Ellinika Nafpigeia AE y el Sr. Panagiotis Anagnostopoulos y otros 89 trabajadores (en lo sucesivo, «trabajadores afectados»), relativo a la ejecución de los contratos de trabajo inicialmente celebrados entre dichas partes.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Directiva 2001/23 llevó a cabo, con efectos desde el 11 de abril de 2001, la codificación de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 1977, L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122), en su versión modificada por la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998 (DO 1998, L 201, p. 88). Dado que todos los acontecimientos pertinentes relativos a la transmisión controvertida en el litigio principal se desarrollaron después del 11 de abril de 2001, la Directiva 2001/23 es, por este motivo, aplicable ratione temporis al litigio principal.

4 Los considerandos 3 y 8 de la Directiva 2001/23 señalan:

(3) Son necesarias disposiciones para proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos.

[…]

(8) La seguridad y la transparencia jurídicas han requerido que se aclare el concepto de [transmisión] a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esta aclaración no ha supuesto una modificación del ámbito de aplicación de la Directiva 77/187/CEE de acuerdo con la interpretación del Tribunal.

5 El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de dicha Directiva dispone:

a) La presente Directiva se aplicará a [las transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará [transmisión] a efectos de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, va fuere esencial o accesoria.

6 El artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) “cedente”: cualquier persona física o jurídica que, como consecuencia de [una transmisión] en el sentido del apartado 1 del artículo l, pierda la calidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte de estos;

b) “cesionario”: cualquier persona física o jurídica que, como consecuencia de [una transmisión] en el sentido del apartado 1, del artículo 1, adquiera la calidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte de estos

.

7 De conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23:

Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha de [la transmisión], serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal [transmisión].»

8 El artículo 4, apartados 1 y 2, de la referida Directiva dispone:

1. [La transmisión] de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de estos no constituirá en sí [misma] un motivo de despido para el cedente o para el cesionario. Esta disposición no impedirá los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo.

[…]

2. Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinde como consecuencia de que [la transmisión] ocasiona una modificación substancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario.

9 El artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva establece:

Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los artículos 3 y 4 no serán aplicables a las [transmisiones] de empresas, centros de actividad, o partes de empresas o centros de actividad, cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente y estos estén bajo la supervisión de una autoridad pública competente (que podrá ser un interventor de empresas autorizado por una autoridad pública competente).

Derecho griego

10 Con arreglo al artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Proedrikó Diátagma 178/2002: Metra schetiká me tin prostasía ton dikaiomáton ton mgazomese atíptosi metavívasis epicheiríseon, enkatastáseon í tmimáton enkatastáseon í epicheiríseon, se symórfosi pros tin Odigía 98/50/EK tou Symoulís (Decreto Presidencial 178/2002/CE sobre las medidas relativas a la protección de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, con el fin de adaptarse a la Directiva [98/50]) (FEK A’ 162/12.7.2002; en lo sucesivo, «Decreto presidencial 178/2002»), sus disposiciones se aplican a toda transmisión, convencional o legal, o fusión de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, que implique una modificación en la persona del empresario y que pueda afectar a organismos públicos o privados que ejerzan actividades económicas, con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro.

11 Con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra b), del referido Decreto, se considera «transmisión» toda...

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