Case nº C-404/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, June 20, 2019

Resolution DateJune 20, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-404/18

En el asunto C-404/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidsrechtbank Antwerpen (Tribunal de lo Laboral de Amberes, Bélgica), mediante resolución de 23 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Jamina Hakelbracht,

Tine Vandenbon,

Instituut voor de Gelijkheid van Vrouwen en Mannen,

y

WTG Retail BVBA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, los Sres. F. Biltgen, J. Malenovský y C.G. Fernlund y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de las Sras. Hakelbracht y Vandenbon, y del Institut voor de Gelijkheid van Vrouwen en Mannen, por las Sras. L. Vandenplas y V. Petry, advocaten;

- en nombre de WTG Retail BVBA, por el Sr. T. De Meester, advocaat;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. H. Kranenborg y la Sra. A. Szmytkowska, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 24 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).

2 Dicha petición fue presentada en el contexto de un litigio entre, por un lado, las Sras. Jamina Hakelbracht y Tine Vandenbon y el Instituut voor de Gelijkheid van Vrouwen en Mannen (Instituto para la igualdad entre mujeres y hombres) (en lo sucesivo, «Instituto») y, por otro lado, WTG Retail BVBA en relación con la concesión de una indemnización a la Sra. Vandenbon como consecuencia de su despido.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 23, 29 y 32 de la Directiva 2006/54 enuncian:

(23) De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el trato desfavorable a una mujer relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo. Dicho trato debe por lo tanto figurar expresamente en la presente Directiva.

[…]

(29) La introducción de procedimientos judiciales o administrativos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Directiva es fundamental para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato.

[…]

(32) Dado el carácter fundamental del derecho a una tutela jurídica efectiva, conviene garantizar que los trabajadores continúen gozando de dicha protección incluso tras la extinción de la relación que haya dado lugar a la supuesta vulneración del principio de igualdad de trato. Un empleado que defienda o testifique a favor de una persona amparada por la presente Directiva debe tener derecho a idéntica protección.

4 El artículo 1 de esa Directiva, que lleva por título «Finalidad», es del siguiente tenor:

La presente Directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

A tal fin, contiene disposiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a:

a) el acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional;

b) las condiciones de trabajo, incluida la retribución;

c) los regímenes profesionales de seguridad social.

Contiene, además, disposiciones para garantizar que dicha aplicación sea más eficaz mediante el establecimiento de los procedimientos adecuados.

5 Con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra c), de la citada Directiva:

A efectos de la presente Directiva, el concepto de discriminación incluirá:

[…]

c) el trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad en el sentido de la Directiva 92/85/CEE [del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO 1992, L 348, p. 1)].

6 El artículo 14 de la misma Directiva, que lleva por título «Prohibición de discriminación», dispone:

1. No se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo en los sectores público o privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:

a) las condiciones de acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, cualquiera que sea el sector de actividad y en todos los niveles de la jerarquía profesional, incluida la promoción;

[…]

.

7 El artículo 17 de la Directiva 2006/54, que lleva por título «Defensa de los derechos», prevé en su apartado 1:

Los Estados miembros velarán por que, tras el posible recurso a otras autoridades competentes, incluidos, cuando lo consideren oportuno, procedimientos de conciliación, existan procedimientos judiciales para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo a la presente Directiva en favor de toda persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiera, del principio de igualdad de trato, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se haya producido la discriminación.

8 El artículo 24 de esa Directiva, que lleva por título «Victimización», dispone:

Los Estados miembros introducirán en sus ordenamientos jurídicos nacionales las medidas que resulten necesarias para proteger a los trabajadores, incluidos los que sean representantes de los trabajadores según las leyes y/o prácticas nacionales, contra el despido o cualquier...

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