Case nº C-291/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, June 20, 2019

Resolution DateJune 20, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-291/18

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 148, letras a) y c) - Exenciones relativas a los transportes internacionales - Entrega de plataformas de perforación marina autoelevables - Concepto de “buques afectados a la navegación en alta mar” - Alcance

En el asunto C-291/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 7 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de abril de 2018, en el procedimiento entre

Grup Servicii Petroliere SA

y

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală - Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor,

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală - Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Tercera, y los Sres. F. Biltgen y J. Malenovský y la Sra. L.S. Rossi (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 31 de enero de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Grup Servicii Petroliere SA, por la Sra. A.-M. Iordache y los Sres. D. Dascălu y A. Iancu, avocați;

- en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. C. Canţăr y por las Sras. C.-M. Florescu y E. Gane, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno belga, por los Sres. J.-C. Halleux y P. Cottin, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios y A. Armenia, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 148, letras a) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Grup Servicii Petroliere SA, sociedad con domicilio en Rumanía, y las autoridades tributarias de ese Estado miembro, en relación con la negativa a aplicar la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) relativo a la entrega, por esa sociedad, de tres plataformas de perforación marina autoelevables a sociedades maltesas.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 15 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992 (DO 1992, L 384, p. 47) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), que lleva por título «Exención de las operaciones de exportación fuera de la Comunidad, de las operaciones asimiladas y de los transportes internacionales», disponía:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[…]

4. Las entregas de bienes destinadas al avituallamiento de buques:

a) dedicados a la navegación en alta mar y que efectúen un tráfico remunerado de viajeros o desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera;

b) de salvamento y de asistencia marítima, o dedicados a la pesca de bajura, con exclusión en cuanto a estos últimos de las provisiones de a bordo;

[…]

5. Las entregas, transformaciones, reparaciones, fletamentos y arrendamientos de los buques marítimos señalados en las letras a) y b) del apartado 4, así como las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos -incluido el armamento de pesca- incorporados a estos buques o que se utilicen para su explotación.

[…]

4 La Sexta Directiva fue derogada y sustituida por la Directiva del IVA, que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

5 El título IX de la Directiva del IVA, bajo la rúbrica «Exenciones», contiene diez capítulos. El artículo 131 de esta Directiva, único artículo que figura en el título IX, capítulo 1, de dicha Directiva, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», establece:

Las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias y en las condiciones que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso.

6 El artículo 148 de la Directiva del IVA, que figura en el título IX, capítulo 7, de la citada Directiva, bajo la rúbrica «Exenciones relativas a los transportes internacionales», dispone:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes destinados al avituallamiento de buques afectados a la navegación en alta mar y que efectúen un tráfico...

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