Case nº C-100/18 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, June 20, 2019

Resolution DateJune 20, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-100/18

Procedimiento prejudicial - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 3, párrafo primero - Concepto de “circulación de vehículos” - Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble - Cobertura del seguro obligatorio

En el asunto C-100/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 30 de enero de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

Línea Directa Aseguradora, S.A.,

y

Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y P.G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Línea Directa Aseguradora, S.A., por el Sr. M. Relaño, abogado;

- en nombre de Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por el Sr. C. Blanco Sánchez de Cueto, procurador, y por la Sra. A. Ruiz Hourcadette, abogada;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz y la Sra. V. Ester Casas, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno lituano, por las Sras. R. Krasuckaitė y G. Taluntytė, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. Bates, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. H. Tserepa-Lacombe y el Sr. J. Rius, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Línea Directa Aseguradora, S.A. (en lo sucesivo, «Línea Directa»), y Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo, «Segurcaixa»), en relación con el reembolso de la indemnización que Segurcaixa abonó a la víctima de un incendio que se originó en el circuito eléctrico de un coche asegurado con Línea Directa.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 1 de la Directiva 2009/103:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “vehículo”: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados;

[…]

.

4 El artículo 3 de esta Directiva dispone:

Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro.

Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de las medidas contempladas en el párrafo primero.

Cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas, para que el contrato de seguro cubra igualmente:

a) los daños causados en el territorio de los otros Estados miembros según las legislaciones en vigor en esos Estados;

b) los daños que pudieran sufrir los nacionales de los Estados miembros durante el trayecto que enlace directamente dos territorios en los que sea aplicable el Tratado, en el caso de que no existiese oficina nacional de seguros en el territorio recorrido; en este caso, los daños se cubrirán según la legislación nacional relativa a la obligación del seguro en vigor en el Estado miembro en el que tiene su estacionamiento habitual el vehículo.

El seguro contemplado en el párrafo primero cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales.

5 El artículo 5 de la referida Directiva preceptúa:

1. Cada Estado miembro podrá establecer excepciones a las disposiciones del artículo 3 en lo que se refiere a ciertas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya relación se determinará por cada Estado, notificándola al resto de los Estados miembros y a la Comisión.

[…]

2. Cada Estado miembro podrá establecer excepciones a las disposiciones del artículo 3 en lo que se refiere a ciertos tipos de vehículos o ciertos vehículos que tengan una matrícula especial, cuya relación se determinará por este Estado, notificándose al resto de los Estados miembros y a la Comisión.

[…]

6 El artículo 13, apartado 1, letra c), de la citada Directiva establece:

1. Cada Estado miembro tomará todas las medidas apropiadas para que sea reputada sin efecto en lo que se refiere al recurso de los terceros, víctimas de un siniestro, para la aplicación del artículo 3, toda disposición legal o cláusula contractual que esté contenida en una póliza de seguros librada de conformidad con el artículo 3, y que excluya del seguro la utilización o la conducción de vehículos por:

[…]

c) personas que no cumplan las obligaciones legales de orden técnico referentes al estado y seguridad del vehículo de que se trate.

Derecho español

7 El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE n.º 267, de 5 de noviembre de 2004, p. 36662), en su versión aplicable al litigio principal, dispone lo siguiente en el apartado 1 de su artículo 1:

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad solo quedará exonerado...

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